Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601928
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017

LEXTA20170310-003 - Essroc San Juan v. Jose Gonzalez Laabes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

PANEL X

ESSROC San Juan, Inc.
APELADA
v.
José González Laabes
APELANTE
KLAN201601928
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Quebradillas Caso Núm.: CICD20140039 Sala (0101) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros el señor José González Laabes (el apelante o señor González), quien solicita la revocación de la sentencia emitida y notificada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Quebradillas, el 1 de diciembre de 2016. Mediante el dictamen se declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero presentada por la compañía Essroc San Juan Inc. (apelada o Essroc), contra el apelante.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia apelada, aunque por fundamentos distintos.

  1. Recuento procesal y fáctico pertinente

Essroc es una corporación que se dedica a la venta y producción de cemento. El 25 de marzo de 2014, presentó una demanda de cobro de dinero contra el señor González por la cantidad de $156,414.66, como pago por la venta de cemento a crédito vendido a Comercial González Vega, (CGVI), deuda que se encontraba vencida, líquida y exigible. CGVI, por otra parte, es una corporación doméstica, principalmente dedicada a la operación del negocio de ferretería, de la cual el señor González es el principal accionista. En la demanda Essroc adujo que el señor González estaba obligado a responder por la deuda contraída por CGVI, en tanto se había constituido en garantizador personal de todas las obligaciones de CGVI con ESSROC, conforme a un acuerdo denominado Garantía Ilimitada y Continua, suscrito el 17 de febrero de 2004.

La controversia inicia cuando el 9 de diciembre de 2013, CGVI presentó una solicitud de quiebra ante la Corte de Quiebras, al amparo del Capítulo 11 del Código Federal de Quiebras, 11 USC sec. 109(g). Como parte de la petición de quiebras, CGVI incluyó entre sus acreedores a Essroc, con un balance de $156,414.66[1].

Así las cosas, incluido Essroc en la lista de acreedores del proceso de quiebras, CGVI dejó de pagar las facturas garantizadas a favor de ésta. Ello así, Essroc le reclamó como deuda al señor González en su carácter personal, mediante la demanda presentada en el tribunal a quo, precisamente la cantidad de $156,414.66 que se había incluido en el proceso de quiebras. El apelado arguyó en el pleito instado ante el TPI, que la paralización de los procedimientos de cobro por la radicación de petición de quiebras que beneficiaba a CGVI, no le era extensiva a la deuda que reclamaba, por cuanto la acción estaba dirigida contra el señor González como garantizador personal de la deuda de CGVI.

Luego de acontecidos varios trámites procesales, el foro primario celebró el juicio en su fondo, declarando Con Lugar la demanda presentada, e imponiendo al Sr. González al pago de la suma de $156,414.66 de principal, al máximo interés permitido por ley al momento de la radicación de la demanda, hasta su pago total. Además, concedió costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes al diez por ciento (10%) de la suma reclamada, según se establecía en el documento de Garantía Ilimitada y Continua.

De la detallada determinación de hechos enumerada en la sentencia apelada surge que quedó probado, en lo pertinente y sintetizando, que el señor González había suscrito un documento a favor de Essroc, denominado Garantía Ilimitada y Continua, el 17 de febrero de 2004...

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