Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601172
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017

LEXTA20170310-010 - Flor M. Diaz Y/o Roberto Kutcher v.

Berrios Auto Gallery

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

FLOR M. DÍAZ Y/O ROBERTO KUTCHER Recurrente v. BERRÍOS AUTO GALLERY, INC. FIRST LEASING RENTAL CORP. Recurrido
KLRA201601172
Revisión Administrativa Caso Núm. SJ0012772 Sobre: COMPRA VENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.

Flor M. Díaz y Roberto Kutcher [Kutcher-Díaz o recurrentes] solicitan revisemos la resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor [DACO] el 2 de septiembre de 2016, mediante la cual desestimó su querella.

Por los fundamentos que exponemos, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

ANTECEDENTES

El 28 de mayo de 2014 Flor M. Díaz y Roberto Kutcher presentaron una querella ante DACO para que Berríos Auto Gallery, Inc. le reparara la transmisión del vehículo que adquirieron marca Chrysler Modelo 300 año 2013 o le reemplazara la unidad por no proveerle la computadora de la especificación de punto cero (blind spot monitoring). El 4 de noviembre de 2015 un técnico automotriz de DACO inspeccionó la unidad. Indicó en el informe que “la unidad de fábrica no tiene sistema blind spot monitoring, tiene la luz de check engine prendida, las gomas traseras son de diferentes diámetros […], el sistema de suspensión hidráulico está caído. El 9 de febrero de 2016 Kutcher-Díaz enmendaron la querella. Alegaron que el 18 de diciembre de 2015 otro dealer Chrysler aceptó que el sistema de suspensión no estaba conforme a las especificaciones del fabricante, así como, que el consentimiento otorgado en la compra del vehículo fue nulo, pues no tenía el blind spot monitoring, accesorio esencial para el querellante. También indicaron que la unidad es defectuosa y reclamaron daños por la no utilización de la unidad y por no habérsele entregado el vehículo conforme a lo contratado. El 27 de enero de 2016 el técnico de DACO realizó otra inspección. Trabada la controversia, el 28 de mayo de 2014 se celebró la vista administrativa en DACO. Comparecieron los querellantes, representados por su abogada y los querellados Berríos Auto Gallery y FCA US, LLC, por sus respectivos abogados. Conforme la prueba recibida, el DACO dictó la resolución que revisamos. Transcribimos las determinaciones de hechos, aquí pertinentes:

  1. El 12 de abril de 2013, la querellante, Flor M. Díaz Fontán, adquirió de First Bank Puerto Rico un vehículo de motor nuevo marca Chrysler, modelo 300C, año 2013, tablilla IEE620 y número de serie 2C3CCAFJODH648549, mediante un contrato de arrendamiento financiero (“leasing”). El precio de venta del vehículo era de $82,000.00.

  2. First Bank adquirió el vehículo mediante un contrato de compraventa con la parte coquerellada Berríos Auto Gallery, Inc.

  3. La parte querellante pagó un pronto de $22,000.00 y se comprometió a pagar $1,217.00 mensuales por un término de 72 meses.

  4. La parte querellante entregó a cambio un vehículo de motor, marca Chrysler modelo 300, año 2012, con tablilla ICK-070 y número de serie 2C3CCACG6CH179331.

  5. La parte querellante prefería el automóvil color negro, pero el que adquirió era gris, debido a que la parte coquerellada Berríos Auto Gallery, Inc. solo lo tenía disponible en ese color.

  6. El vehículo adquirido por la parte querellante poseía todas las especificaciones (“features”) de lujo. Incluía “blind spot monitoring” (monitor de punto ciego).

  7. Luego de aproximadamente un mes de uso, el gerente de la parte coquerellada Berríos Auto Gallery, Inc., llamó a la parte querellante para notificarle que le había llegado una unidad similar a la que se habían llevado, pero de color negro, y que estaban dispuestos a cambiársela por la que tenía en uso sin costo adicional. La parte querellante aceptó y cambió el vehículo color gris por el de color negro.

  8. Luego de llevarse el automóvil negro, la parte querellante se percata que esta no poseía el “blind spot monitoring”. Le reclamó a la parte coquerellada Berríos Auto Gallery, Inc. El vendedor le indicó que fuera al taller para que se lo instalaran. No fue instalado.

  9. La parte querellante reclamó que había acudido en más de 22 ocasiones para reparaciones. Presentó copias de las siguientes órdenes de servicio (“job orders”):

    1. 6 de mayo de 2013 (Exhibit 3 de la parte querellante): Luces delanteras con humedad: no mostró condición. Pintura “mareada” se atendió 2,107 millas recorridas.

    2. 8 de julio de 2013 (Exhibit 4 de la parte querellante): Luces delanteras con humedad: se ordenó la pieza. Mantenimiento. 8,586 millas recorridas.

    3. 13 de agosto de 2013 (Exhibit 5 de la parte querellante): Luces delanteras con humedad: se remplazaron los focos delanteros. Luz verde en el panel de instrumentación, con figura de amortiguadores (“shock absorbers”): no marcó código. 9,210 millas recorridas.

    4. 22 de octubre de 2013 (Exhibit 6 de la parte querellante): Mantenimiento. 16,761 millas recorridas.

    5. 23 a 26 de diciembre de 2013 (Exhibit 7 de la parte querellante): Luz verde en el panel de instrumentación, con figura de amortiguadores (“shock absorbers”): unidad se encontraba en modo “sport” o “track”, por lo que se colocó en modo normal. Ruido en área del motor: sonido normal. 21,796 millas recorridas.

    6. 20 de febrero de 2014 (Exhibit 8 de la parte querellante): Luz de “check engine” encendida en el panel de instrumentación: código CO471, “exhaust pressure sensor performance”, se ordenó pieza para remplazarla. 27,440 millas recorridas.

    7. 28 de febrero de 2014 a 3 de marzo de 2014 (Exhibit 9 de la parte querellante): Se remplazó la pieza ordenada (“exhaust pressure sensor”). 28,410 millas recorridas.

    8. 20 de marzo de 2014 (Exhibit 10 de la parte querellante): “Bumper” (parachoques) frontal despegado en el extremo izquierdo: se reparó de cortesía. 28,413 millas recorridas.

    9. 12 de abril de 2014 (Exhibit 11 de la parte querellante): Mantenimiento. 32,696 millas recorridas.

    10. 2 a 8 de mayo de 2014 (Exhibit 12 de la parte querellante): Vehículo sin fuerza al subir cuestas: no se obtuvo código ni se presentó la condición. Se encontró alto desgaste de “pads” de frenos: se recomendó remplazo de “pads”, lavado de motor y remplazo de filtro de aire. 33,956 millas recorridas.

    11. 3 a 30 de junio de 2014 (Exhibit 13 de la parte querellante): Luz de “check engine” encendida y transmisión en blanco: se reparó la transmisión. 36,634 millas recorridas.

    12. 1 de septiembre de 2014 (Exhibit 14 de la parte querellante): Mantenimiento, 42,716 millas recorridas.

    13. 8 de diciembre de 2014 a 6 de marzo de 2015 (Exhibit 15 de la parte querellante): Luz de “check engine” encendida y transmisión en blanco; se remplazó la transmisión. Se advirtió que gomas estaban en el alambre. 50,744 millas recorridas.

    14. 6 de marzo de 2015 a 1 de abril de 2015 (Exhibit 16 de la parte querellante): Cargos de almacenamiento y de fluidos no cubiertos por el fabricante. 50,749 millas recorridas.

    15. 4 a 7 de noviembre de 2015 (Exhibit 17 de la parte querellante): La unidad no aplica bien los cambios: se efectuó ajuste al cable del selector de los cambios. 51,128 millas recorridas.

    16. Hoja relacionada a la orden marcada como como Exhibit 17 de la parte querellante (Exhibit 18 de la parte querellante).

    17. 18 de diciembre de 2015 a 11 de enero de 2016 en taller de Chrysler 65 (Exhibit 19 de la parte querellante): Unidad tumbada al frente y suspensión dura: se comparó con otras unidades similares y no se encontró nada fuera de las características de la unidad. Se verificó sistema de suspensión, “shock”, “spring” y plato. Se encontraron bien (“OK”). 55,275 millas recorridas.

    18. 5 de...

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