Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201500598

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500598
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017

LEXTA20170313-001 - Helia Lina Pravia v. Jose Angel Rodriguez Sanchez Y Fulana Del Tal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

HELIA LINA PRAVIA, JUAN JOSÉ PRAVIA GARCÍA, POR SÍ, EN REPRESENTACIÓN DE Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA
Apelados
v.
JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y FULANA DEL TAL, POR SÍ, Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA; PERSONA A , PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C, PROPIETARIO, PATRONITO Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN201500598
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2010-0875 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2017.

Comparece el señor José Ángel Rodríguez Sánchez (Sr.

Rodríguez) y Universal Insurance Company (Universal), (en conjunto, los Apelantes) mediante el recurso de Apelación de título. Solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 17 de diciembre de 2014 y notificada el 15 de enero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso D DP 2010-0875, Pravia, et al. v. Rodríguez Sánchez, et al. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la Demanda de daños y perjuicios instada por la señora Helia Lina Pravia (Sra. Pravia), el señor Juan José Pravia (Sr.

Pravia), por sí, y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (en conjunto, Apelados), y decretó que el Sr. Rodríguez condujo negligentemente y fue responsable, en un 80%, de la ocurrencia del accidente automovilístico entre las partes, imponiéndole el pago de varias sumas.

Oportunamente, los Apelantes solicitaron reconsideración pero fue denegada mediante Resolución notificada el 25 de marzo de 2015.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se modifica la Sentencia apelada; y así modificada, se confirma.

I.

Resumimos, a continuación, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente y de la Transcripción Estipulada de la Vista en su Fondo, que hemos considerado y examinado.

El 22 de octubre de 2010 los Apelados instaron ante el TPI su Demanda de Daños y Perjuicios en contra del Sr. Rodríguez, Fulana de Tal, y su Sociedad Legal de Gananciales, así como otros codemandados y aseguradoras de nombres desconocidos. Alegaron que el 12 de agosto de 2010 a eso de las 8:10PM, mientras la Sra. Pravia conducía su vehículo marca Honda, modelo Accord, con tablilla FKY-593 por la Carretera Estatal Núm. 2, en dirección a Bayamón, fue violentamente impactada por un camión marca Ford, modelo F-150 Harley Davidson, que conducía el Sr. Rodríguez. Afirmaron que dicho accidente ocurrió por la exclusiva culpa y negligencia de éste. Por los daños que alegadamente sufrieron a raíz de ello, solicitaron una indemnización de no menos de $17,000.00 por daños al vehículo Honda; no menos de $300,000.00 por daños físicos de la Sra. Pravia, quien sufrió un fuerte impacto en su cabeza que le provocó una concusión cerebral y hemorragia intracraneal que requirió una intervención quirúrgica y luego una segunda operación para la remoción de hematomas epidurales, así como sufrió contusiones, dolores de cabeza, mareos y desbalance, posibles daños a su columna vertebral, espasmos y limitación de movimiento. Solicitaron también una suma no menor de $50,000.00 por la incapacidad parcial y permanente de la Sra. Pravia; una suma no menor de $50,000.00 para cada uno por sus angustias mentales, no menos de $5,000.00 por gastos médicos futuros, los intereses legales a partir de la radicación del pleito, las costas y no menos de $30,000.00 por honorarios de abogado.

El 16 de diciembre de 2010 el Sr. Rodríguez presentó su Contestación a Demanda. Alegó que, como surgía de la Querella Núm.

2010-7-199-4302, fue la Sra. Pravia, quien, por su descuido y negligencia, impactó su vehículo, con la parte lateral izquierda del suyo. Indicó que su aseguradora era Universal Insurance Company (Universal) y que el dueño registral del vehículo era su padre, el señor Ángel Rodríguez Colón. Entre sus defensas afirmativas, alegó que el accidente se debió a la negligencia de la Sra. Pravia; que se reclamaron cantidades excesivas que no corresponden a la realidad de los daños y que éstos, si algunos, están cubiertos por los límites y deducciones que fija la ley de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA).

El 13 de junio de 2011 se presentó una Moción Asumiendo Representación Legal e Incorporando por Referencia Contestación a Demanda en la que la abogada del Sr. Rodríguez asumió también la representación de Universal y se incorporó, por referencia, la contestación del Sr. Rodríguez, como la contestación de Universal. El 13 de mayo de 2013 los Apelantes presentaron su Moción Enmendando Contestación a Demadna [sic] Enmendada. En ella, negaron la alegación número nueve (9) y aclararon que Universal expidió una póliza a favor del Sr. Rodríguez.

El 21 de mayo de 2014 los Apelados presentaron una Moción Informando Oferta de Transacción por los Límites de la Póliza de Responsabilidad Civil de Automóvil Emitida por Universal Insurance Company a favor de la Parte Demandada, a tenor con lo Resuelto en Juanita Morales et al., etc. v. Automatic Vending Services, Inc. 103 DPR 281 (1975). Alegaron que Universal emitió una Póliza de Responsabilidad Civil de Automóvil en la que el Sr. Rodríguez era un asegurado. En síntesis, le notificaron al Sr. Rodríguez y a Universal que, a tenor de lo resuelto en Morales v. Automatic Vending, supra, estaban dispuestos a transigir la reclamación por cien mil dólares ($100,000.00), suma que constituía el límite de responsabilidad civil por persona de dicha aseguradora.

Instaron al TPI a tomar conocimiento de ello.

El 27 de mayo de 2014 los Apelantes presentaron su Moción Urgente y en Oposición a Oferta de Transacción por los Límites de la póliza y Otros Extremos, en Solicitud de Desglose de la Misma, Solicitud de Orden y en Cumplimiento por parte de los Compareceintes[sic]. Entre otros asuntos, solicitaron el desglose de la referida moción pues alegaron que las ofertas transaccionales no deben formar parte del expediente judicial. Indicaron que quien único podía solicitar la aplicación de la doctrina fijada en el caso citado era el asegurado, el Sr. Rodríguez, quien no lo había hecho. Añadieron que el caso era inaplicable pues no se rechazó una oferta razonable de transacción, resaltando que era la primera oferta transaccional que se les notificaba. El 29 de mayo de 2014 los Apelantes presentaron su Moción Supletoria a Moción Urgente Presentada el 27 de Mayo de 2014.

El Juicio en su Fondo se celebró el 2 y 3 de junio de 2014. Los Apelados presentaron el testimonio de la Sra. Pravia, el Sr. Pravia y el Dr. Cándido Martínez Mangual (Dr. Martínez), mientras que los Apelantes presentaron el testimonio del Sr. Rodríguez y el Ing. Iván José Baigés Valentín, PhD, PE (Ing. Baigés). Aquilatada la prueba testifical, pericial y documental, el TPI emitió la Sentencia aquí apelada. Consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 12 de agosto de 2010, la parte co-demandante, Sra. Helia Lina Pravia (Helia) asistió a misa de 6:00 p.m. en la Iglesia San José, ubicada en la Carr. núm. 2 en Villa Caparra. La misa dura aproximadamente una (1) hora así que la demandante salió a las 7:00 p.m. de la misa.

2. Luego de terminada la misa se dirigió a una casa en la urbanización Villa Caparra (Norte), que está ubicada frente a la Iglesia San José. Allí realizó unas gestiones educativas en preparación de una clase de ética que daría el próximo sábado. La residencia donde estuvo es del Opus Dei. En dicha residencia se tarda una (1) hora.

3. Terminadas dichas gestiones, Helia salió de la residencia donde se encontraba como a las 8:00 p.m., encendió su auto, prendió las luces y se dirigió hacia la intersección con la Carr. núm. 2.

4. Helia, quien conducía un automóvil marca Honda modelo Accord, tablilla FKY-593, cuando llegó a la intersección, miró hacia la izquierda, y como no venía ningún auto, entró al carril de la extrema derecha de la referida carretera estatal núm. 2.

5. Ésta prosiguió a la marcha por el carril de la extrema derecha de este a oeste. Acto seguido, y luego de poner las luces indicadoras de cambio y mirar hacia atrás y su izquierda, cambia al carril del medio en la misma dirección.

6. En unos segundos, procedió a hacer lo mismo a los fines de cambiarse al carril de la extrema izquierda. Ésta indicó que solo observa unas luces bien lejanas y entiende, según su experiencia, que podía proceder al cambio de carril.

7. Inmediatamente que la demandante empezó a cambiar de carril, sintió un impacto tan fuerte que perdió el conocimiento. El impacto fue de tal magnitud que el vehículo de la demandante para con un árbol. Ambos vehículos recibieron daños.

8. La demandante fue impactada por el demandado, Sr. José Ángel Rodríguez Sánchez quien conducía una guagua Ford F-150, Harley Davidson, sin luces alrededor de las 8:00 p.m.

9. Instantes luego del accidente, el esposo de la demandante y co-demandante, Sr. José

Pravia, recibió una llamada a las 8:30 mediante la cual le indicaron que su esposa había tenido un accidente. Ello le causó graves angustias mentales al pensar lo peor. Cuando éste llegó a la escena del mismo se encontró que el vehículo de su esposa estaba en una grúa y su esposa estaba inconsciente en una ambulancia.

Ello causó un desasosiego intenso para el co-demandante. La co-demandante fue llevada al Doctor’s Hospital de Bayamón

10. Como consecuencia del accidente, la co-demandante recibió traumas en la frente, en el lado...

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