Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700176
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017

LEXTA20170313-012 - Andrea Orona Rivera v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

Andrea Orona Rivera
Recurrente
vs.
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
Recurrida
KLRA201700176
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apel. Núm.: B-04732-16S S.S. Núm.: XXX-XX-5178

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2017.

Comparece la señora Andrea Orona Rivera (Sra. Orona Rivera) mediante un recurso de revisión especial conforme a la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 67. Solicita la revisión de una “Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos Enmendada”

emitida y notificada el 11 de enero de 2017 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la misma, se confirmó la Resolución emitida por la Árbitro de la División de Apelaciones mediante la cual se le denegó a la recurrente los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Al recurso le acompaña una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Luego de examinar la Declaración y de haber evaluado el informe de ingresos y deudas presentado bajo juramento el 28 de febrero de 2017, autorizamos a la Sra. Orona Rivera a comparecer In Forma Pauperis eximiéndola del pago del correspondiente arancel.

Examinada la comparecencia de la parte recurrente[1], así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 22 de julio de 2016 el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) emitió una determinación mediante la cual se le denegaron los beneficios de compensación de seguro por desempleo a la Sra. Orona Rivera. Ello, bajo el fundamento de que el despido fue causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo conforme a la Sección 4(b)(3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 701 et seq.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2016, la Sra. Orona Rivera solicitó audiencia ante la Árbitro de la División de Apelaciones. A la audiencia celebrada el 13 de octubre de 2016, compareció la recurrente y la Sra. María I.

Colón Meléndez, Directora de Recursos Humanos del Hospital Hermanos Meléndez, quienes prestaron testimonio. El 17 de noviembre de 2016, el referido Foro notificó Resolución en la cual confirmó la determinación del NSE y declaró a la Sra. Orona Rivera “inelegible a los beneficios de compensación de seguro por desempleo a tenor con la Sección 4(B)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”. A esos fines, la Árbitro emitió las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Hospital Hnos Meléndez, como Enfermera Graduada (Grado Asociado), por aproximadamente diez (10) años.

2. La parte reclamante incumplió con las normas y políticas de asistencia y puntualidad de la empresa, de las cuales tenía conocimiento. (Exhibit III)

3. La parte reclamante fue advertida en varias ocasiones sobre su patrón de ausentismo y consecuencias de su conducta.

4. El 20 de agosto de 201[0][2], la parte reclamante fue suspendida de empleo y sueldo, dándole la oportunidad de no destituirla de su puesto como correspondía. (Exhibit I)

5. En la última evaluación realizada a la parte reclamante se le advirtió que debía mejorar su asistencia y puntualidad. (Exhibit II)

6. En el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR