Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-022 - Msd International Gmbh PR Branch v.

Junta De Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

MSD International GMBH Puerto Rico Branch, LLC
Recurrente v.
Junta de Calidad Ambiental
Recurrido
KLRA201600130
Revisión Judicial procedente de la Junta de Calidad Ambiental Res. Núm. R-15-24-1 Sobre: Condiciones de modificación al permiso de construcción

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Bermúdez Torres.[1]

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

I.

Merck-Las Piedras, MSD International GmbH (Merck), es una empresa dedicada a la manufactura de productos farmacéuticos. Como tal, está obligada a obtener un permiso para la construcción de fuentes de emisión, entre otros. Actualmente, Merck cuenta con el Permiso de Construcción Núm.

PFE-44-0611-0366-I-II-C, debidamente expedido por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental (Junta).

El 18 de mayo de 2012, la Junta modificó el Permiso de Construcción, para autorizar las unidades de emisión asociadas a un Fluid Bed/High Shear Granulation Train, máquinas de compresión de tabletas de Bi-Layer y sus respectivos equipos de control, y para añadir seis (6) motores de combustión interna. Merck presentó comentarios y objeciones ante el personal técnico y especializado del Área de Calidad de Aire de la Junta (ACAI). Objetó varias condiciones establecidas en la Modificación de Permiso I.

El 1ro de octubre de 2013, la Junta enmendó la Modificación de Permiso I y autorizó y expidió la Modificación de Permiso II. Además de corregir errores tipográficos de la Modificación de Permiso I, añadió seis (6) motores de combustión interna, un motor de combustión interna para un generador de electricidad para emergencias e incluyó la construcción de un Sistema de Producción de Agua Purificada saneada por ozono.

Merck no estuvo satisfecho con las modificaciones a su Permiso de Construcción y el 10 de diciembre de 2013, nuevamente objetó ante la Junta varias condiciones incluidas en la Modificación de Permiso II. Otra vez, la Junta refirió el asunto al personal técnico y especializado de la ACAI. Esta evaluó el asunto y sometió una serie de recomendaciones que fueron acogidas por la Junta. Así, mediante Resolución Núm. R-14-12 de 11 de abril de 2014, la Junta ordenó revisar la Modificación de Permiso II para incorporar las recomendaciones de ACAI a la misma.

Aprobada por la Junta la Modificación de Permiso III, Merck impugnó nuevamente el Permiso. Arguyó, en esencia, que sus señalamientos giraban en torno a conceptos básicos sobre el tratamiento reglamentario local y federal aplicable a tres tipos de fuentes de emisión atmosférica, a saber: 1) actividades insignificantes; 2) motores de combustión interna portátiles o móviles (‘nonroad’); y 3) generadores destinados únicamente para usos de emergencia, sujeto a las disposiciones establecidas en 40 CFR 60, Subparte 1111 (“Standards of Performance for Stationary Compression Ignition Internal Combustion Engines”).

El ACAI refirió las objeciones de Merck a la Junta. El 5 de agosto de 2014, la Junta emitió la Resolución Núm. R-14-30-9, haciendo constar que no tenía nada que disponer, debido a que ya se había expedido la Modificación de Permiso III, y que por tanto, el Permiso de Construcción había advenido final.

El 2 de septiembre de 2014, Merck solicitó reconsideración. El 16 de septiembre de 2014, la Junta dictó Resolución --Núm. R-14-22--, reiterándose en que, al amparo de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes (LPAU), el único remedio que tenía disponible Merck para canalizar su inconformidad con la Modificación del Permiso III, era solicitar el inicio de un procedimiento adjudicativo, en virtud de lo dispuesto en la Sección 5.4 de dicho estatuto.[2]

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2014 Merck solicitó formalmente el procedimiento adjudicativo provisto en la LPAU, con el fin de impugnar algunas de las condiciones impuestas en el Permiso concedido. En particular, objetó: 1) los requisitos de calibración de sistema de control de emisiones en un generador de emergencia “Tier 4”; 2) los requisitos incluidos en el Permiso aplicables a unidades de emisión que constituyen actividades insignificantes y; 3) los requisitos en el Permiso que corresponden a unidades clasificadas como móviles o nonroad.

La Junta ordenó comenzar el procedimiento adjudicativo correspondiente y el 1ro de octubre de 2014, nombró como Oficial Examinador al Lcdo. Fernando Olivero Barreto. El 23 de febrero de 2015, las partes informaron haber llegado a unos acuerdos preliminares en dos (2) de los tres (3) asuntos.

Expresaron, que sobre los 2 primeros asuntos, las partes aceptaron los planteamientos de Merck y que solo faltaba el endoso final de la Directora del ACAI. Con respecto al tercer punto, seguían buscando alternativas para lograr una estipulación que resolviera el procedimiento adjudicativo en su totalidad.

Sobre este punto de divergencia, intentaban identificar un mecanismo mediante el cual la Junta pudiera verificar que los equipos móviles no permanecieran por más de 12 meses sin obtener el permiso correspondiente como una fuente estacionaria regulada.

El Oficial Examinador les concedió hasta el 9 de marzo de 2015 para finalizar sus negociaciones y presentar una moción sobre estipulación con los términos y condiciones correspondientes. Sin embargo, no lograron ponerse de acuerdo, por lo que, el Oficial Examinador concedió un término para que las partes fijaran por escrito sus respectivas posiciones. Así lo hicieron.

En consideración a las posiciones asumidas e informadas por las partes, el 24 de septiembre de 2015 el Oficial Examinador rindió Informe de Recomendación Acelerada. Recomendó no variar las condiciones impuestas en el Permiso de Construcción concedido a Merck, relativas a los equipos clasificados como fuentes de emisión insignificante. Entendió que las condiciones objetadas por Merck eran válidas, pues el Permiso de Construcción otorgado era en efecto de construcción y no de operación bajo el Título V, como alegaba Merck.

El 21 de octubre de 2015, notificada el 16 de noviembre de 2015, la Junta aprobó el Informe y ordenó a la ACAI acoger las recomendaciones del mismo e incorporarlas al Permiso de Construcción. El 7 de diciembre de 2015 Merck presentó Moción de Reconsideración. Mediante Resolución notificada el 12 de enero de 2016, la Junta se negó a reconsiderar. Aun insatisfecho, el 10 de febrero de 2016, Merck instó la presente Revisión de Decisión Administrativa.

Arguye que:

Erró la Junta de Calidad Ambiental al aprobar un permiso de construcción que impone requisitos operacionales a equipos clasificados como fuentes de emisión insignificantes que impactan de inmediato su operación y exigir que estas condiciones sean incorporadas en el permiso de operación Título V a pesar de que la propia Ley orgánica de la agencia y el propio reglamento para el control de la contaminación atmosférica lo prohíben expresamente.

El 24 de febrero de 2016 la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR), nos solicitó comparecer como amicus curiae. El 8 de marzo de 2016 el Panel asignado a atender la controversia dio término de 20 días a la Junta para presentar su escrito en oposición. También concedió a las partes 10 días para que se expresaran sobre la solicitud de intervención de la AIPR. El 17 de marzo de 2016 la Junta presentó Solicitud de Remedio para que le hiciéramos llegar u ordenáramos a la AIPR, le hiciera llegar su Moción solicitando intervenir como amicus curiae. El 28 de marzo Merck instó Moción de Cumplimiento de Orden sobre Solicitud de AIPR para Comparecer como Amicus Curiae. Asintió a que se le permitiera participar. Al día siguiente, esto es, el 30 de marzo de 2016, la Junta hizo lo propio, pero, oponiéndose a que la AIPR interviniera. Ese mismo día, la Junta solicitó término adicional para oponerse al recurso de Revisión. El 14 de abril de 2016 compareció mediante Alegato de la Junta de Calidad Ambiental. Ese mismo día, la AIPR presentó

Alegato de la Asociación de Industriales de Puerto Rico como Amicus Curiae.

El 20 de abril de 2016, notificada el 25...

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