Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601303
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-023 - Jeffrey Ortiz Diaz v. Corporacion Comunitaria Reciclaje Del Norte Patrono Negociado De Seguridad De Empleo Del Departamento Del Trabajo Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

JEFFREY ORTIZ DÍAZ
Recurrente
v.
CORPORACIÓN COMUNITARIA RECICLAJE DEL NORTE
Patrono
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO DEL
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO
Agencia Recurrida
KLRA201601303
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo Apelación Núm.: C-05069-165 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

El señor Jeffrey Ortiz Díaz compareció ante nos, por derecho propio y de forma pauperis, y solicitó la revocación de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a través de la cual fue confirmada su inelegibilidad a los beneficios de seguro por desempleo.

Luego de evaluar su Recurso de revisión especial y el Escrito en cumplimiento de orden del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por conducto de la Oficina del Procurador General, confirmamos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Reseñamos a continuación el trámite administrativo que culminó en la determinación recurrida. Veamos.

I

El 6 de octubre de 2016 el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos determinó la inelegibilidad del señor Jeffrey Ortiz Díaz (Ortiz) a los beneficios de desempleo. Según esta determinación administrativa del Negociado, el señor Ortiz quedaba indefinidamente descalificado desde el 18 de septiembre de 2016 de recibir dicho beneficio hasta tanto trabajara en un empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y ganara diez veces su beneficio semanal. En específico, el señor Ortiz dejó su trabajo debido a que las condiciones del mismo afectaban su salud física o mental. Surge de esta determinación que no existía evidencia médica que certificara este dato, por lo que el Negociado consideró que el señor Ortiz abandonó voluntariamente y sin justa causa un trabajo.

Oportunamente, el señor Ortiz solicitó una audiencia ante el árbitro, la cual fue celebrada el 1 de noviembre de 2016 y cuya regrabación fue presentada ante nos por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos. A la vista compareció el señor Ortiz –no así el patrono- y prestó testimonio. Así las cosas, el árbitro emitió su resolución, luego de evaluar el testimonio del señor Ortiz y la prueba contenida en el expediente. El árbitro concluyó que el señor Ortiz no era elegible a los beneficios de seguro por desempleo, pues este dejó su empleo voluntariamente al entender que el mismo afectaba su salud física debido a su condición de discos herniados. A pesar del señor Ortiz indicar que estaba reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, este no presentó una certificación médica en la que se le recomendara un acomodo razonable o dejar su empleo por motivos de salud.

El señor Ortiz apeló tal determinación del árbitro ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Luego de evaluar las alegaciones y el expediente, el Secretario adoptó por referencia e hizo formar parte de su Decisión del 14 de diciembre de 2016 las determinaciones formuladas por el árbitro en su Resolución notificada el 22 de noviembre de 2016. Tras el correspondiente análisis, el Secretario confirmó la Resolución del árbitro. En su Decisión, el Secretario hizo constar que el señor Ortiz no había presentado evidencia médica en apoyo de sus alegaciones. Tal Decisión fue...

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