Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201700040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700040
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017

LEXTA20170315-025 - Castro Business Enterprises v. Negociado De Impuesto Al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CASTRO BUSINESS ENTERPRISES, INC., H/N/C CASTRO CASH & CARRY
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA201700040
Revisión judicial procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm. 2015-LIC-2133 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2017.

Comparece ante nosotros Castro Business Enterprises, Inc. h/n/c Castro Cash & Carry (CBE o peticionaria) y solicita la revocación una Resolución dictada el 14 de noviembre de 2016 por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (Secretaría). Mediante el referido dictamen, el Departamento sostuvo una multa administrativa de $20,000 impuesta al amparo de las Secciones 6042.14(b)(1)(A) y 6030.21(b) y (c) del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Código), Ley Núm. 1-2011 (13 LPRA secs. 33144(b)(1)(A), 33091(b) y (c)).

I.

El 10 de agosto de 2015, CBE presentó una Querella ante la Secretaría con el fin de impugnar la Notificación de violaciones y multas que emitió el Negociado de Impuesto al Consumo (Negociado). La notificación del Negociado impuso dos multas administrativas de $20,000 cada una. La primera multa fue por “[n]o posee[r] licencia vigente bajo los Subtítulos C o E del Código, Sección 6042.14 (b)(1)(A)”.[1] La segunda multa fue por “[n]o exhib[ir] [el] original de la licencia en una lugar visible al público en sitio fijo o ambulante, Sección 3050.01(c)(2) del Código[(13 LPRA sec.

31711(c)(2)]”.[2] En dicha notificación se mencionó en la sección de “Otras violaciones” lo siguiente: “[a]l momento de la inspección local opera venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos al por mayor y al detal y no muestra licencias vigentes para tales fines. *Lics. Vencidas 28-feb-2015”. (Énfasis nuestro).[3]

El negociado también ocupó o confiscó inventario de CBE. El inventario fue el siguiente: 4 cartones de Winston regulares sellados (“10/20cigs c/u”); 4 botellas de JW Black Label selladas (750ml); 3 botellas de Cutty Sark selladas (1Lt); 2 botellas de Finlandia selladas (1.75Lt) y; 2 botellas de Dewar’s White Label selladas (750ml).[4] En esa misma fecha, según consta en el apéndice del recurso, el Departamento de Hacienda expidió 4 licencias de rentas internas, a saber: “mayorista cigarrillos sitio F”, “TRAF AL P M EN BEBIDAS ALC”, “TRAF AL DETALLE EN BEBIDAS AL” y “CIGARRILLOS AL DETAL SITIO FI”.[5]

Cada una de las licencias de rentas internas mencionadas indica que se impusieron multas como parte del proceso de expedición.[6]

CBE argumentó que la primera multa, impuesta por violación a la Sección 6042.14 (b)(1)(A) del Código, supra, solo contempla la formulación de cargos criminales y no una multa monetaria por no renovar las licencias de rentas internas.[7]

Según la querellante, lo única multa que procede por no renovar a tiempo las licencias es la establecida en la Sección 6042.18 del Código (13 LPRA sec.

33148) igual un 100% de la licencia correspondiente.[8] En ese sentido, indicó que la multa administrativa no mayor de $5,000, establecida en la Sección 6030.21 (b) y (c) del Código, supra, no es aplicable.

Respecto a la segunda multa, por la infracción relacionada con la falta de exhibición de las licencias, CBE arguyó que la Sección 3050.01(c)(2) del Código, supra, solo exige la exhibición de las licencias y no requiere que la misma esté vigente.[9] Por ello, la querellante indicó que dispone otros tipos de multas y penalidades por demora para ese tipo de incumplimiento.[10] Asimismo, indicó que aun cuando la Sección 6042.01 del Código (13 LPRA sec. 33131) permite la imposición de multas que no excedan $20,000, CBE no incurrió en un caso extremo de reincidencia o circunstancias fraudulentas, dolosas o de evasión sistemática para justificar la imposición de una multa de dicha cantidad.[11]

Por otro lado, CBE planteó que la Notificación de violaciones y multas no cumplió con la Sección 1001.01 (h) y (k) del Código (13 LPRA sec. 30021) conocida como la Carta de Derechos del Contribuyente. A esos efectos, manifestó que las disposiciones legales citadas en la notificación para sostener las multas no son aplicables en derecho y, de lo contrario, se estaría imponiendo triples penalidades para una misma falta.[12] Indicó, además, que lo procedente era apercibir a la persona sobre la expedición del certificado único de conformidad con la Ley de Control de Información Fiscal y de Permisos (Ley 216), Ley Núm. 216-2014 y el Reglamento de la Ley de Control de Información Fiscal y de Permisos, Reglamento 8595 del Departamento de Estado de 26 de mayo de 2015.[13] Por último, CBE solicitó una vista administrativa con el fin de presentar prueba y argumentos para dejar sin efecto las multas impuestas.[14]

La Secretaría le notificó la querella al Negociado y éste compareció para exponer su posición. El Negociado expresó que procedía la multa administrativa impuesta al amparo de las Secciones 6042.14 (b)(1)(A) y 6030.21(b) y (c) del Código de Rentas Internas, supra. A esos efectos, expresó que CBE operaba un negocio de ventas de bebidas alcohólicas sin una Licencia de Rentas Internas vigente.[15] Sin embargo, el Negociado solicitó que se dejara sin efecto la otra multa administrativa que se impuso fundamentada en las Secciones 3050.01(c) (2) y 6030.21(b) y (c) del Código de Rentas Internas, supra. Respecto a la última multa, el Negociado indicó que CBE no podría exhibir unas licencias que no poseía al momento de la inspección.[16]

Celebrada la vista administrativa, la Secretaría dictó la Resolución recurrida mediante la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos, a saber:

  1. La parte Querellante es una corporación registrada en el Registro de Comerciantes, bajo el número 0022407-0010. Su actividad comercial es Mayorista de Comestibles y Productos Relacionados.

  2. La parte Querellante posee las licencias de Rentas Internas descritas a continuación (“Licencias Rentas Internas”):

    1. Licencia de Traficante al Detalle en Bebidas Alcohólicas – 1188D300158

    2. Licencia de Traficante al Detalle en Bebidas Alcohólicas – 2188D300160

    3. Licencia de Traficante al Detalle en Bebidas Alcohólicas – 2188D300157

    4. Licencia para la Ventas de Cigarrillos – 2188D300159

  3. El 9 de julio de 2015, Agentes de Rentas Internas inspeccionaron la localidad comercial de la parte Querellante, encontrando que estaba operando con sus Licencias de Rentas Internas vencidas.[17]

    La Secretaría aceptó la solicitud del Negociado y dejó sin efecto una de las multas administrativas relacionada con no exhibir las Licencias de Rentas Internas al amparo de las Secciones 3050.01(c)2) y 6030.21(b) y (c) del Código de Rentas Internas, supra. Sin embargo, la otra multa administrativa impuesta de conformidad con las Secciones 6042.14 (b)(1)(A) y 6030.21 (b) y (c) del Código de Rentas Internas, supra, la confirmó.

    La Secretaría atendió el asunto relacionado con el cumplimiento con la Ley Núm. 216 y explicó que el estatuto no limitó el poder del Departamento de Hacienda de inspeccionar establecimientos comerciales para procurar el cumplimiento del Código de Rentas Internas ni, ante la violación de sus disposiciones, imponer multas o penalidades administrativas.[18] Luego discutió el argumento del querellante sobre la penalidad criminal como única sanción disponible. La Secretaría expresó que la Sección 6042.14(b)(1)(A) del Código de Rentas Interna, supra, sí establece la imposición de una penalidad criminal, pero el inciso (c) de la Sección 6030.21 del Código de Rentas Internas, supra, permite imponer una multa administrativa no mayor de $5,000 cuando solo se provee una penalidad criminal como en el caso de autos.[19]

    La Secretaría analizó si el querellante debía ser sancionado solo con la multa impuesta y satisfecha al renovar las Licencias de Rentas Internas.

    Dicho foro determinó que la...

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