Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700490
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017

LEXTA20170320-024 - v. L Pueblo De PR En Interes De La Menor A.c.c.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
EN INTERÉS DE LA MENOR A.C.C.
Peticionaria
KLCE201700490
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Carolina Caso Núm.: QVC-17-004 A 008

Panel integrado por su presidenta la Jueza Vicenty Nazario, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2017.

La peticionaria, la menor ACC, presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari, acompañado de una Moción en auxilio de jurisdicción. En ella solicitó la paralización de una vista señalada para mañana martes, 21 de marzo de 2017 a las 9:00 am, relacionada con la continuación del procedimiento que pesa en su contra. En cuanto al recurso de certiorari, reclamó que se revocara la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Carolina (TPI), que denegó una moción al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 240, que presentó la peticionaria.

I.

El 10 de enero de 2017, el Ministerio Público presentó cinco quejas en contra de la menor ACC. Estos le imputaron faltas por una infracción al Artículo 108 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5161, agresión simple, dos violaciones al Artículo 177 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5243, amenaza, y dos infracciones al Artículo 241(c) del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5331, alteración de la paz. Ello, a raíz de un incidente ocurrido el 2 de diciembre de 2016, durante el cual presuntamente la peticionaria perturbó la paz de otras dos menores de 10 años de edad, PMM y JVD, al verbalizarles que cada una era “puta, chumba y cuatro ojos”. Además, amenazó a ambas con ahorcarlas con la sudadera y tirarlas por las escaleras. Por último, empujó fuertemente por el pecho a PMM.

El 16 de febrero de 2017, la representación legal de la peticionaria presentó

Moción de evaluación para determinar procesabilidad al amparo de la Regla 240(d) de las de Procedimiento Criminal y el debido proceso de ley”. En la misma, expresó que la peticionaria era estudiante de educación especial y no tenía la capacidad para entender el proceso criminal en su contra, ni a aportar para su defensa adecuada. Añadió que en la entrevista que le realizó al asumir su representación legal, la menor no comprendía lo explicado, la razón por la cual estaba allí, ni la función de su abogado. Ante ello, solicitó que la menor fuera evaluada por un siquiatra del Estado a fin de determinar su procesabilidad. El abogado de la peticionaria no acompañó prueba documental con dicha moción. No obstante, indicó que presentaría la misma más adelante, una vez la madre de la menor la recopilara. El Ministerio Público se opuso por escrito a la solicitud de la defensa.

El foro primario celebró una vista en la que la defensa produjo los documentos obtenidos por la señora madre de la menor, copia de los cuales les fueron entregados al Ministerio Público, para fundamentar su...

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