Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-002 - Maritza I. Morales Villam v. Jose Luis Novas Dueño Demandados - S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

MARITZA I. MORALES VILLAMIL y WILFREDO MORALES VILLAMIL
Demandantes - Apelantes
v.
JOSÉ LUIS NOVAS DUEÑO
Demandados - Apelados
KLAN201600962
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2007-0516 (401) Sobre: Remoción de Albacea y contador partidor
MARITZA I. MORALES VILLAMIL y WILFREDO MORALES VILLAMIL
Demandantes - Apelantes
v.
LORNA ESTHER MORALES ZAYAS; LORAINA ESTHER MORALES ZAYAS; WILFREDO MORALES ZAYAS; MAYRA ESTHER MORALES ZAYAS; KEVIN JOEL VEGA MORALES; LUIS JOEL VEGA MORALES; PATRICIA D. LUCKHEROTH MORALES; Y KASSANDRA D. LUCKHERTOTH MORALES
Demandados - Apelados
Civil núm.: E CD2010-1569 (401) Sobre: Cobro de Dinero
WILFREDO MORALES VILLAMIL y MARITZA MORALES VILLAMIL
Demandantes - Apelantes
v.
LORNA ESTHER MORALES ZAYAS; LORAINA ESTHER MORALES ZAYAS; WILFREDO MORALES ZAYAS; MAYRA ESTHER MORALES ZAYAS; KEVIN JOEL VEGA MORALES; LUIS JOEL VEGA MORALES; PATRICIA D. LUCKHEROTH MORALES; Y KASSANDRA D. LUCKHERTOTH MORALES; JOSÉ MERCADO NEGRÓN
Demandados - Apelados
Civil núm.: E AC2012-0418 (401) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Soroeta Kodesh, el Juez Sánchez Ramos y la Jueza Surén Fuentes.[1]

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Los Apelantes impugnan la validez de determinada escritura pública en la que éstos, en calidad de fideicomisarios sustitutos, renunciaron a “cualquier beneficio o distribución” procedente del fideicomiso en controversia. El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) sostuvo la validez de la escritura y concluyó que el fideicomiso quedó extinguido. Como explicaremos con mayor detalle a continuación, confirmamos la sentencia apelada, pues del récord surge que los Apelantes renunciaron libre y voluntariamente al fideicomiso y, por consiguiente, el mismo se extinguió.

I

En agosto de 2008, los hermanos Maritza I. y Wilfredo, ambos de apellidos Morales Villamil (los “Apelantes”), presentaron, entre otras, una demanda sobre sentencia declaratoria (la “Primera Demanda”) contra el Sr. José

Negrón Mercado (el “Sr. Negrón”) en su carácter de fiduciario. Los Apelantes impugnaron la validez de la Escritura Núm. 8 de Disolución y Liquidación de Fideicomiso (la “Escritura de Renuncia”), otorgada en marzo de 1999, en la que ellos expresaron que “no interesa[ban] recibir beneficio alguno ni distribución del fideicomiso”[2] y expresamente renunciaron a “todo derecho en relación con el mismo”[3].

En lo pertinente al presente recurso, los Apelantes expusieron que, en mayo de 1963, el Sr. Pablo Morales Isaac y la señora Visitación Villamil (en conjunto, los “Fideicomitentes”), constituyeron un fideicomiso (el “Fideicomiso Morales Villamil”) mediante escritura pública a favor del hijo menor de estos últimos, el Sr. Pablo Rubén Morales Villamil (el “Fideicomisario Original”). Así mismo, los Apelantes alegaron que fueron instituidos como fideicomisarios sustitutos en caso de muerte del Fideicomisario Original[4]. Señalaron que, en octubre de 1998, el Fideicomitente Original falleció, intestado y sin hijos, y que le sobrevivieron sus padres, los Fideicomitentes, quienes posteriormente fueron declarados herederos universales de aquel.

En la Primera Demanda se alegó que, en marzo de 1999, el Sr. Morales Isaac “instruyó” a los Apelantes a firmar un “documento”.[5] Los Apelantes adujeron que, por “la confianza” que le tenían a su padre, iniciaron y firmaron, sin más, el aludido documento, el cual resultó ser la Escritura de Renuncia. Sostuvieron que nunca tuvieron la intención de renunciar al Fideicomiso Morales Villamil. Por otro lado, los Apelantes argumentaron que la Escritura de Renuncia era nula, pues: i) se otorgó en diferentes días; ii) el notario autorizante no estuvo presente al momento de las firmas; iii) hubo ausencia de consentimiento “informado” de los Apelantes y; iv) el documento no cumplió con la Ley Notarial.

Por su parte, el Sr. Negrón contestó la Primera Demanda y, en esencia, se allanó a la solicitud de los Apelantes.

En marzo de 2009, el TPI dictó una Sentencia (la “Primera Sentencia”) concediendo el remedio solicitado. El TPI concluyó que la Escritura de Renuncia era nula porque “adolece de consentimiento informado, que adolece de la Fe notarial verdadera y que no cumplió con la ley Notarial”[6], entre otras cosas.

Luego de ulteriores trámites procesales dirigidos a la ejecución y aseguramiento de la Primera Sentencia, en septiembre de 2011, por conducto de un defensor judicial, los menores KJVM y LJVM (los “Menores Herederos”) solicitaron el relevo de la Primera Sentencia y de las órdenes dictadas por el TPI en aseguramiento de la misma.[7] En lo pertinente, expusieron que los Fideicomitentes habían fallecido y que, en sus respectivos testamentos, aquellos fueron instituidos como herederos en el tercio de mejoras, entre otros nietos. Por consiguiente, alegaron que, debido a que los Apelantes habían renunciado al Fideicomiso Morales Villamil, los bienes que componían el mismo semezclar[on] con los bienes hereditarios de los Fideicomitentes. Por ello, sostuvieron que su interés propietario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR