Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201500405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500405
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-016 - Ex Tnte. Mun. Victor Rodriguez Cruz #7-011 v. Municipio De Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EX TNTE. MUN. VÍCTOR RODRÍGUEZ CRUZ #7-011
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE CATAÑO
Recurrida
KLRA201500405
Revisión procedente de la Comisión de Investigación, Procedimiento y Apelación Caso Núm.: 12-PM-47 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Jueza Birriel Cardona y la Jueza Surén Fuentes

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2017.

Comparece el señor Víctor Rodríguez Cruz (señor Rodríguez Cruz o el recurrente) y solicita la revocación de la Resolución emitida el 4 de diciembre de 2014, por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), notificada el 17 de febrero de 2015. Mediante la referida Resolución la CIPA confirma la determinación del Municipio de Cataño de expulsar al recurrente de su puesto de Teniente en la Policía Municipal de Cataño por incurrir o Faltas Graves Número 1, 15, 18 y 21 del Reglamento de la Policía Municipal de Cataño.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El señor Rodríguez Cruz se desempeñaba en el puesto regular de Teniente en la Policía Municipal de Cataño y junto a su esposa, la señora Zobeida Olmeda, eran propietarios de la compañía de seguridad Rodríguez Security Services. El señor Pablo Collazo Figueroa y su esposa, la señora Bárbara Colón Pérez laboraron como guardias de seguridad en Rodríguez Security Services. Ambos se querellan contra la señora Zobeida Olmeda y alegan que laboraron por más de diez (10) años en Rodríguez Security Services sin que éstos les pagaran los derechos correspondientes en ley.

La Policía Municipal de Cataño realizó una Investigación Administrativa en contra del señor Rodríguez Cruz, por hechos ocurridos desde el año 2000 hasta el 2010. De dicha investigación surge que el señor Rodríguez Cruz era propietario y Presidente de la compañía Rodríguez Security Services; que obtuvo contratos de servicios en varios negocios localizados en el Municipio de Cataño a los cuales ofrecía servicios de seguridad y que dicha compañía operaba sin los permisos necesarios para ello.[1] Como parte de la investigación, el señor Pablo Collazo Figueroa y su esposa, la señora Bárbara Colón Pérez prestan Declaración Jurada en la que afirman que el recurrente utilizaba los vehículos oficiales de la Policía Municipal de Cataño para supervisar los puestos en Rodríguez Security Services y para realizar gestiones administrativas de dicha compañía de seguridad, mientras se desempeñaba como Teniente de la Policía Municipal.

El 14 de julio de 2011, el entonces Alcalde de Cataño, Hon. José A. Rosario Meléndez, formula cargos al recurrente por violación a las Faltas Graves 1, 15, 18 y 21 del Reglamento de la Policía Municipal de Cataño y por violación a los Artículos 3.2A y 3.2C de la Ley de Ética Gubernamental. Además, le notifica al señor Rodríguez Cruz mediante carta, su intención de expulsarlo del puesto de Teniente que ocupaba en la Policía Municipal de Cataño y le advierte sobre su derecho a solicitar Vista Administrativa Informal, lo cual hizo el recurrente mediante carta fechada 2 de agosto de 2011.

Tras varios reseñalamientos, el 16 de agosto de 2011 las partes y sus testigos comparecen a la celebración de vista informal y allí acuerdan solicitar una transferencia de vista con el fin de realizar un descubrimiento de prueba. Así las cosas, se reséñala la vista informal para el 16 de septiembre de 2011 y las partes fueron debidamente citadas. El 11 de septiembre de 2011 el recurrente presenta Moción Informativa Sobre Solicitud y de Transferencia de Vista Administrativa, la cual se declara No Ha Lugar.

El 16 de septiembre de 2011 se celebra la Vista Administrativa Informal ante la Comisión Permanente para Ventilar Asuntos Disciplinarios de la Policía Municipal. Sin embargo, el señor Rodríguez Cruz no acudió a la Vista Informal. Se llamó el caso y se abrió récord en donde se indicó que a causa de la incomparecencia injustificada del recurrente se entendía que éste renunciaba a su derecho a que se viera la vista informal en su contra y que se tomaría la decisión conforme al expediente que obra en el Municipio, sobre la investigación realizada.

El 26 de septiembre de 2011 la Comisión Permanente para Ventilar Asuntos Disciplinarios de la Policía Municipal de Cataño emite Resolución en la que recomienda que se mantenga la destitución del recurrente del puesto de Teniente en la Policía Municipal de Cataño, según la Carta de Intención de Destitución cursada el 14 de julio de 2011 al señor Rodríguez Cruz por el Municipio de Cataño. El 30 de septiembre de 2011, el entonces Alcalde de Cataño, Hon. José A. Rosario Meléndez, acoge la recomendación de la Comisión Permanente para Ventilar Asuntos Disciplinarios de la Policía Municipal de Cataño y emite Determinación Final de Imposición de Acción Disciplinaria en la que procede a destituir al señor Rodríguez Cruz de su puesto como empleado del Municipio de Cataño.

El recurrente presenta Apelación ante la CIPA y se celebra vista en su fondo, el 31 de octubre de 2013, el 4 de diciembre de 2013 y el 22 de octubre de 2014. Prestan testimonio ante la CIPAel empleado de Rodríguez Security Services, señor Pablo Collazo Figueroa, el señor Rafael Cancel Colón, el recurrente señor Rodríguez Cruz y el investigador Modesto Estrada Diaz.

La prueba estipulada por las partes y que forma parte del expediente administrativo ante la CIPA se resume como sigue; Carta de Pablo Collazo Figueroa y Bárbara Colón del 9 de octubre de 2010; Declaración Jurada de Pablo Collazo Figueroa y Bárbara Colón de 28 de octubre de 2010; Certificación de la Policía de Puerto Rico de que Rodríguez Security Services no está autorizado a ejercer funciones de seguridad conforme a lo dispuesto en la Ley 108-2065, Ley de Detectives Privados; Denuncias de la Policía de Puerto Rico contra el recurrente por los hechos que motivan su destitución; Declaración del comerciante Matías Fernández Guillermety, cliente de Rodríguez Security Services; sesenta y cinco (65) facturas por servicios de guardias de seguridad del recurrente a sus clientes privados y tarjeta de presentación del recurrente, así como las nóminas de los querellantes, señores Pablo Collazo Figueroa y Bárbara Colón; Declaración de 27 de enero de 2011, del señor Pablo Collazo Figueroa ante el investigador Modesto Estrada Diaz y la prueba testifical del investigador Modesto Estrada Diaz, desfilada en la vista del 31 de octubre de 2013.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2014, notificada el 17 de febrero de 2015 la CIPA confirma la Resolución del Gobierno Municipal de Cataño que ordenó la destitución del señor Rodríguez Cruz. Determina la CIPA que la compañía Rodríguez Security Services no tenía licencia de detective privado; que el recurrente le pagaba a los empleados de la compañía y visitaba a los empleados de Rodríguez Security Services en la patrulla de la Policía Municipal de Cataño mientras se encontraba laborando como Policía Municipal. Mediante dicha Resolución la CIPA encuentra al señor Rodríguez Cruz incurso en las Faltas Graves, 1, 15 y 21 del Reglamento de la Policía Municipal de Cataño consistentes en demostrar incapacidad, parcialidad y negligencia en el desempeño de funciones y deberes; desacatar órdenes emitidas por supervisor o funcionario con autoridad para ello y realizar actos de insubordinación e indisciplina; vender, prestar, regalar, ceder, utilizar o disponer indebidamente de propiedad oficial.

El señor Rodríguez Cruz presenta Moción de Reconsideración ante la CIPA, en la que sostiene que el Municipio de Cataño no le dio oportunidad de estar presente en la vista administrativa informal celebrada tras la formulación de cargos el 14 de julio de 2011 y que su destitución se adjudicó ex parte. La CIPA no atendió la Moción de Reconsideración presentada por el recurrente.

Inconforme, el señor Rodríguez Cruz recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte de la CIPA:

ERRÓ LA HONORABLE COMISIÓN AL AQUILATAR LA PRUEBA DESFILADA Y, A CONSECUENCIA DE ELLO, HACER DETERMINACIONES DE HECHO QUE NO ESTÁN FUNDAMENTADAS EN EVIDENCIA SUSTANCIAL, AL NO CONSIDERAR NI AQUILATAR LA TOTALIDAD DE LA PRUEBA PRESENTADA.

ERRÓ LA HONORABLE COMISIÓN AL EMITIR RESOLUCIÓN, SIN EVALUAR EL EXPEDIENTE Y LA PRUEBA DESFILADA EN SU TOTALIDAD, TOMANDO UNA DECISIÓN CARENTE DE UNA BASE RACIONAL, DE MANERA ARBITRARIA, CAPRICHOSA Y EN PATENTE MENOSCABO A LOS DERECHOS MÁS FUNDAMENTALES DEL APELANTE-RECURRENTE.

ERRÓ LA HONORABLE COMISIÓN AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN Y OBVIAR LOS PLANTEAMIENTOS DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY LEVANTADOS CON RELACIÓN AL PROCESO DISCIPLINARIO PERFECCIONADO POR EL MUNICIPIO DE CATAÑO.

El 21 de septiembre de 2015 el recurrente y el Municipio de Cataño presentan transcripción estipulada de los procedimientos ante la CIPA. El Municipio de Cataño comparece ante nos el 17 de diciembre de 2015 mediante Alegato en Oposición a Recurso...

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