Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017

LEXTA20170321-022 - Amanda M. Soto Rodriguez v. Negociado De Seguridad De Empleo (nse)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

AMANDA M. SOTO RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrida
KLRA201601300
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-05244-16S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2017.

Comparece ante nos Amanda M. Soto Rodríguez (señora Soto o la recurrente) quien nos solicita la revisión de una resolución emitida el 13 de diciembre de 2016, mediante la cual el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Apelaciones ante el Secretario (el Departamento o Secretario) le denegó los beneficios de desempleo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 29 de septiembre de 2016, la señora Soto dirigió una carta a su patrono Gala Hair & Body Salón mediante la cual le informaba que renunciaba a su empleo voluntariamente. La decisión de Soto respondió “a motivos por el horario de trabajo ya que me interfiere con el cuido de mis hijas y mis estudios universitarios”.

Oportunamente, Soto recurrió al Departamento y solicitó lo beneficios de desempleo. Así pues, el 12 de octubre de 2016, el Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado), emitió una “Determinación” mediante la cual concluyó que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios solicitados. En su dictamen consignó lo siguiente:

Usted renunció a su trabajo debido a que tenía problemas con el cuido de sus hijos. La información obtenida demuestra que la separación de empleo fue por razones personales no atribuibles al patrono.

Se considera que abandonó su trabajo adecuado sin justa causa.

Se le descalifica desde 09/25/16 e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.[1]

De dicha determinación, la señora Soto recurrió al Negociado de Seguridad de Empleo, División de Apelaciones (División de Apelaciones). Luego de celebrada la audiencia ante el árbitro, el 17 de noviembre de 2016, la División de Apelaciones suscribió una resolución a través de la cual confirmó la determinación de inelegibilidad para recibir los beneficios de desempleo emitida por el Negociado y formuló las siguientes determinaciones de hechos y de derecho:

De hechos:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, se dio crédito y encontró probado lo siguiente:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Gala Salón & Spa, Inc. Se desempeñó como Recepcionista, hasta el 28 de septiembre de 2016.

2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas por falta de cuido de niños. La causa del problema se debió a que no pudo cumplir con su jornada de trabajo por inconvenientes con el cuido de sus hijos.

De Derecho:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de cuido de niños. Según establecido por el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, un problema de cuido de niños generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4(B)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo.

Las excepciones a dicha regla son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR