Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601627

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601627
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017

LEXTA20170323-004 - Wanda Guadalupe Ramos v. Eduardo Guadalupe Cortes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

WANDA GUADALUPE RAMOS, ET AL
Apelantes
V.
EDUARDO GUADALUPE CORTES, ET AL
Apelados
KLAN201601627
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2014-2057 (407) SOBRE: Partición de herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2017.

La parte apelante compuesta por Wanda Guadalupe Ramos y otros, solicita que revoquemos una sentencia de partición de herencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. La sentencia apelada fue dictada el 20 de agosto de 2015 y notificada el 24 de agosto de 2015.

El 12 de enero de 2017, ordenamos la remisión de los autos originales, en calidad de préstamo. El 7 de febrero de 2017, concedimos a la parte apelada compuesta por Eduardo Guadalupe Cortés y otros, hasta el 22 de febrero de 2017 para que presentara su oposición al recurso. Este término venció sin que la apelada presentara su oposición.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

Los apelantes presentaron una demanda sobre partición de herencia alegando ser los herederos de don Antonio Guadalupe Cartagena, fallecido el 10 de febrero de 2001. La parte apelante adujo que el 9 de julio de 1999, el señor Guadalupe otorgó un testamento abierto, en el que hubo preterición de herederos forzosos. Por esa razón, solicitaron que se declarara nula la institución de herederos.

Según consta en la demanda, el único bien del caudal es un inmueble ganancial ubicado en la Calle #36 de la Urbanización Parque Ecuestre del Barrio Canovanillas de Carolina. No obstante, los apelantes alegaron que la viuda cedió a su hija Gloria Guadalupe su participación ganancial.

Los demandados fueron emplazados por edicto, porque no pudieron ser localizados y el TPI les anotó la rebeldía.

El 21 de mayo de 2015, el TPI dio por admitidas las alegaciones 1-22 y los hechos del 24-42 de la demanda, y ordenó a los demandantes someter el cuaderno particional.

La apelante presentó el Cuaderno Particional del Caudal en el que señala como único bien del caudal la participación ganancial del testador sobre el bien inmueble descrito en la demanda, valorado en $75,000.00. Dicha parte informó que el testador falleció sin deudas y que los gastos de liquidación particional fueron estimados en $3,000.00.

Surge del cuaderno, que el causante otorgó un testamento abierto en el que nombró albacea a su hija, Wanda Guadalupe Ramos, y mejoró y dejó la libre disposición a su hija, Gloria María Guadalupe Ramos. No obstante, pretirió herederos forzosos, por lo que los apelantes solicitaron que se declarara nula la institución de herederos. La apelante señaló que al testador le correspondía el 50% del inmueble y a su viuda el restante 50%, que posteriormente donó a su hija, Gloria María Guadalupe Ramos. Además, consta en el cuaderno, que la viuda cedió su cuota viudal. El caudal hereditario se redujo a $34,500.00, luego de descontados los $3,000.00 de gastos de liquidación.

Según consta en el cuaderno particional, el testador tuvo catorce hijos de nombres: 1) Wanda Guadalupe Ramos, 2) Gloria María Guadalupe Ramos, 3)

Ricardo Antonio Guadalupe Rivera, 4) Norma Ilza Guadalupe Rivera, 5) Loida Ester Guadalupe Rivera, 6) Gladys Rina Guadalupe Rivera, 7) Carmen María Guadalupe Allende, 8) Linda Guadalupe, 9) Ramona Guadalupe Cruz, 10) María Antonia Guadalupe Allende, 11) Eduardo Guadalupe Allende, 12) Pascacio Guadalupe Allende, 13) Felícita Guadalupe y 14) Nelson Guadalupe Cruz. Al testador le premurieron sus hijos Felícita Guadalupe, Pascacio Guadalupe Allende y Nelson Guadalupe. Los primeros murieron con descendencia. El último no tuvo descendencia. Posterior a la muerte del testador, fallecieron sus hijos, María Antonia Guadalupe Allende y Eduardo Guadalupe Allende y ambos dejaron descendencia.

La apelante solicitó que el caudal se dividiera de la manera siguiente:

1) A la viuda el 50% de su participación ganancial correspondiente a $37,500.00.

2) A Gloria María Guadalupe Ramos el 69.16% por la legítima estricta y a los tercios de mejora y libre disposición que dispuso el testador valorados en $23,884.60.

3) A Wanda Guadalupe Ramos un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

4) A Ricardo Antonio Guadalupe Rivera un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

5) A Norma Ilza Guadalupe Rivera un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

6) A Loida Ester Guadalupe Rivera un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

7) A Linda Guadalupe un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

8) A Ramona Guadalupe Cruz un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

9) A Gladys Rina Guadalupe Rivera un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

10) A Carmen María Guadalupe Allende un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

11) A la Sucesión de Felícita Guadalupe un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

12) A la Sucesión de Pascacio Guadalupe Allende un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

13) A la Sucesión de Eduardo Guadalupe Allende un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

14) A la Sucesión de María Antonia Guadalupe Allende un 2.56% de la legítima estricta valorado en $884.61.

El TPI dio fe de que los apelantes presentaron copia del testamento y de los correspondientes certificados de nacimiento, defunción y matrimonio que acreditan que son herederos del testador. El foro apelado...

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