Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201601367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601367
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017

LEXTA20170323-007 - Yesenia Torres Figueroa v. Fernado Velez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

YESENIA TORRES FIGUEROA
Peticionaria
v.
FERNADO VÉLEZ RIVERA, ET ALS
Recurridos
KLCE201601367
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2014-0075 Sobre: Daños y Perjuicios
YESENIA TORRES FIGUEROA
Recurrida
v.
FERNADO VÉLEZ RIVERA, ET ALS
Peticionarios
KLCE201601374
Consolidados

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2017.

Comparece la señora Yesenia Torres Figueroa (Sra.

Torres) mediante recurso de Certiorari, KLCE201601367. Solicita la revisión de una Resolución emitida el 16 de mayo de 2016 y notificada el 23 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso D DP2014-0075, Torres Figueroa v. Vélez Rivera, et al. En dicho dictamen, el TPI determinó que la Sra. Torres es una figura pública por lo que el estándar de prueba aplicable a su causa de acción por difamación es el de malicia real.

Asimismo, comparece ante nos el señor Antonio Sánchez Casiano, t/c/c “El Gangster” (Sr. Sánchez), su Esposa y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos[1] mediante otro recurso de Certiorari, KLCE201601374. Solicita la revisión de otra Resolución, emitida y notificada en igual fecha, en la que el TPI declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria por él instada en la que suplicó que se desestimase la reclamación instada en su contra, en su carácter personal.

A tenor de lo dispuesto en la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, luego de examinar ambos recursos, y en atención a los asuntos adjudicados en las dos Resoluciones recurridas, ordenamos aquí su consolidación.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado en el recurso KLCE201601374, se modifica la Resolución en cuestión y, así modificada, se confirma. De igual modo, se expide el auto de Certiorari solicitado en el recurso KLCE201601367, y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Resumimos, a continuación, los hechos esenciales y pertinentes para disponer de los recursos de epígrafe, según surgen de los expedientes.

El caso de epígrafe inició el 14 de enero de 2014 cuando la Sra. Torres instó su Demanda de Daños y Perjuicios. Subsiguientemente, el, 16 de enero de 2014, presentó una Demanda Enmendada en contra del señor Fernando Vélez Rivera t/c/c “El Nalgorazzi” (Sr. Vélez), su esposa, Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos; Spanish Broadcasting System of Puerto Rico, Inc. (SBSPR); Spanish Broadcasting System Holding Company, Inc. (SBSHC); el Sr. Sánchez, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, Compañía Productora ABC y otros codemandados de nombres desconocidos. Adujo que, para las fechas de los hechos, estaba casada con el señor Saúl Negrón Barreto (Sr. Negrón), teniendo dos hijos de una relación previa; habiendo procreado en dicho matrimonio a una hija menor de edad, y estando encinta de su cuarto hijo. Agregó que era empleada de WAPA Televisión, donde fungía como reportera de “Las Noticias”.

Alegó que, en y antes del 3 y 4 de septiembre de 2013, en el horario de 5:30AM a 10:00AM, la emisora radial “La Mega 106.9FM”, transmitía un programa de entretenimiento conocido como “El Circo” compuesto de varios segmentos, entre ellos dos dedicados a la difusión de chismes, comentarios jocosos e hilaridades: el primero por voz de un personaje ficticio, una marioneta conocida como “El Güimo Investigador”, cuyo mantenedor era y es el Sr. Sánchez y otro a cargo del Sr. Vélez. Arguyó que, en una serie de programas de “El Circo”, transmitidos en dichas fechas, el Sr. Vélez y el Sr.

Sánchez difundieron la noticia de que el hijo que ella esperaba no era fruto de su matrimonio sino de una relación que sostuvo con un tercero. Afirmó, además, que el 4 de septiembre de 2013, el Sr. Vélez expresó por medio de su perfil en la red social “Twitter”, que se decía que el hijo que ella esperaba no era de su esposo.

Manifestó la Sra. Torres que, al poseer un derecho constitucional a la intimidad, esas expresiones constituían una intromisión a su vida privada, así como un acto falso, ofensivo y calumnioso contra su dignidad. A la par, alegó que al imputarle una violación ética y moral, una conducta adulterina, lesionaron su reputación personal y profesional, provocándole angustias mentales, así como daños morales y físicos. Según invocó, los Sres. Vélez y Sánchez eran empleados o agentes de “La Mega 106.9FM”, SBSHC y SBSPR, y actuaron de forma personal o a través de su empresa Compañía Productora ABC, para beneficio de éstos y por sus instrucciones, por lo que los actos constitutivos de libelo y difamación le eran imputables a dichos codemandados quienes responden solidariamente por los daños. Solicitó el pago de una suma de $1,000,000.00, más los intereses legales, costas y honorarios de abogado.

El 17 de marzo de 2014 el Sr. Sánchez presentó su Contestación a la Demanda. Aun cuando admitió que, para las fechas en cuestión, participaba junto al Sr. Vélez en el programa “El Circo”, en el que interpretaba el personaje ficticio conocido como “El Güimo Investigador”, negó el resto de las alegaciones. Entre sus defensas afirmativas, alegó que las transmisiones en cuestión están protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América y la Sección IV, Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; que las alegadas expresiones no se hicieron mediando negligencia y se basaron, en parte, en fuentes confiables; que la información publicada es un recuento veraz; que la Sra. Torres es figura pública; y que los daños son inexistentes o exagerados.

Afirmó, también, que fungió como presidente y único accionista de la corporación TS Entertainment, Corp. (TS Entertainment), la que produce el programa “El Circo”, y tiene una personalidad jurídica independiente.

El 5 de mayo de 2014 el Sr. Sánchez, y su Sociedad Legal de Gananciales Compuesta con Fulana de Tal presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Invocó que quien produjo el programa que alegadamente le causó daños a la Sra. Torres fue TS Entertainment, entidad que estaba en “good standing” ante el Departamento de Estado y, según lo demostraban documentos anejados, era una corporación bona fide. Solicitó que, ausente prueba que justificara la imposición de responsabilidad más allá del ente corporativo, se dictase sentencia sumaria desestimando con perjuicio la demanda en su contra, en su carácter personal y su Sociedad Legal de Gananciales. Señaló que la Sra.

Torres no opuso ninguna de las excepciones a la doctrina que establece que la corporación tiene una personalidad jurídica independiente a la de sus accionistas pues no alegó ni demostró que fuese un alter ego o conducto pasivo de éste, ni alegó o demostró actos propios por parte del Sr. Sánchez. Reclamó que procedía liberarle de responsabilidad personal por cualquier reclamación existente contra TS Entertainment.

El 25 de junio de 2014 la Sra. Torres presentó otra Demanda Enmendada en la que, en esencia, reiteró sus alegaciones. Afirmó ser soltera por razón de divorcio y negó que, para las fechas pertinentes, fuese una figura pública. Expresó que los comentarios en cuestión eran falsos y propiciaban el odio, ridículo y desprecio hacia ella. Incluyó como codemandados a TS Entertainment; el Sr. José Vallenilla t/c/c “Funky Joe”, su esposa Mengana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta y a la Sra.

Pamela Noa (Sra. Noa). Alegó que, el programa radial “El Circo” también se difundía a través de una estación televisiva conocida como Mega TV, dirigida al mercado del sur de Florida, EEUU. Reiteró que, en, antes y después del 3 y 4 de septiembre de 2013, en una serie de programas de “El Circo”, producido por SBSHC, SBSPR, y TS Entertainment, el Sr. Sánchez, el Sr. Vélez, el Sr.

Vallenilla y la Sra. Noa, difundieron en Puerto Rico, Estados Unidos de América y el mundo, a través del Internet, que el hijo que esperaba no era producto de su relación conyugal con el Sr. Negrón sino de una relación extramarital que sostuvo con un tercero. Repitió que, el 4 de septiembre de 2013, el Sr.

Vélez difundió por escrito, por medio de su perfil en la red social “Twitter”, que se decía que el hijo que ésta esperaba no era de su esposo.

Afirmó que los codemandados participaron activamente del programa, comentaron la información que se divulgó falsa y negligentemente, y se beneficiaron económicamente del resultado por lo que responden solidariamente por los daños. Señaló que los codemandados naturales eran empleados, funcionarios o agentes de la emisora radial La Mega 106.9FM, de Mega TV, SBSHC, SBSPR, y Fulano de tal, y actuaban para beneficio de su patrono, operando personalmente o a través de TS Entertainment, bajo instrucciones de la gerencia de dichas empresas y bajo un contrato de trabajo con éstas por lo que los actos difamatorios les son imputables a las otras codemandadas, operadoras y dueñas de la emisora radial La Mega 106.9FM y la estación televisiva Mega TV.

Sostuvo que todos los codemandados son solidariamente responsables por los daños.

El 12 de noviembre de 2014 el Sr. Sánchez presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. De nuevo, admitió que, para la fecha de los hechos, participó de la transmisión del programa “El Circo”, pero negó el resto de las alegaciones. Reiteró las defensas afirmativas previamente esbozadas.

El 9 de marzo de 2015 TS Entertainment[2] presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. Invocó afirmativamente que la Sra.

Figueroa es una figura pública. Admitió...

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