Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201600742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600742
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017

LEXTA20170324-011 - Laboratorios San Juan Psc -proponente v. Laboratorio Clinico Barbosa; Laboratorio Clinico Riaza; Laboratorio Clinico Y Bacteriologico America; Hospital Español Auxilio Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL

LABORATORIOS SAN JUAN PSC
Recurrido-Proponente
v.
LABORATORIO CLÍNICO BARBOSA; LABORATORIO CLÍNICO RIAZA; LABORATORIO CLÍNICO Y BACTERIOLÓGICO AMÉRICA; HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO, INC.
Recurrentes-Opositores
KLRA201600742
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia Propuesta: 15-02-049 (RV)
LABORATORIOS SAN JUAN PSC
Recurrido-Proponente
v.
LABORATORIO CLÍNICO BARBOSA; LABORATORIO CLÍNICO RIAZA; LABORATORIO CLÍNICO Y BACTERIOLÓGICO AMÉRICA; HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO, INC.
Recurrentes-Opositores
KLRA201600744
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Sobre: Certificado de Necesidad y Conveniencia Propuesta: 15-02-049 (RV)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Colom García.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2017.

El 20 de julio de 2016, comparecieron ante nos Laboratorio Clínico y Bacteriológico América, Laboratorio Clínico Riaza y Laboratorio Clínico Barbosa, recurso identificado con el núm.

KLRA201600742. Ese mismo día, también compareció el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc., mediante el recurso núm. KLRA201600744. Los recursos de revisión judicial consolidados solicitan la revocación de una Resolución dictada por el Departamento de Salud (Departamento o la agencia/parte recurrida) el 14 de junio de 2016.[2] Mediante dicho dictamen, la agencia recurrida otorgó un certificado de necesidad y conveniencia a favor de Laboratorios San Juan PSC (Laboratorios San Juan/parte recurrida o proponente).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma el dictamen recurrido.

-I-

El 30 de septiembre de 2015 Laboratorios San Juan presentó ante el Departamento una solicitud para la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia (certificado o CNC) para el establecimiento de un laboratorio clínico en la Avenida Barbosa en el Municipio de San Juan. El 14 de octubre de 2015, la agencia publicó un edicto notificando la acción propuesta. El Laboratorio Clínico y Bacteriológico América, Laboratorio Clínico Riaza, Laboratorio Clínico Barbosa y el Hospital Auxilio Mutuo (parte opositora/recurrente) notificaron su interés en participar del proceso.

La vista administrativa se celebró los días 14 y 15 de marzo de 2016 ante un Oficial Examinador del Departamento. Durante la misma, la parte recurrente solicitó la desestimación de la solicitud presentada por Laboratorios San Juan.

Planteó, entre otras cosas, que la corporación proponente adolecía de serias deficiencias que impedían que operara la facilidad propuesta. En particular, que ninguno de los accionistas de la misma estaba autorizado a ejercer la profesión de tecnólogo médico en nuestra jurisdicción, conforme requiere la Ley General de Corporación.[3]En virtud del incumplimiento de los requisitos estatutarios para su existencia, sostuvo que el contrato de arrendamiento para el local donde ubicaría el laboratorio era inválido.

Posteriormente, las partes sometieron sus posturas por escrito. Laboratorios San Juan acompañó documentos a la moción para sustentar la legalidad de dicha corporación.

El 8 de junio de 2016 el Oficial Examinador que presidió la vista emitió un Informe en el que recomendó la otorgación del CNC a favor de Laboratorios San Juan y declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación de las opositoras. Concluyó que la proponente acreditó satisfactoriamente su estatus corporativo al someter su Certificado de Incorporación y de Good Standing. Señaló, además, que aunque no consideró los documentos incluidos por Laboratorios San Juan para sustentar la idoneidad de la corporación, pues no formaron parte de la prueba desfilada durante la vista en su fondo, no intervendría sobre ese asunto por ser de la competencia del Departamento de Estado.

El 14 de junio de 2016 el Departamento emitió una Resolución acogiendo la recomendación del Oficial Examinador. En consecuencia, otorgó el certificado a favor de la parte recurrida.

Inconformes, Laboratorio Clínico y Bacteriológico América, Laboratorio Clínico Riaza y Laboratorio Clínico Barbosa presentaron el recurso núm. KLRA201600742.

Plantearon que el Departamento incidió al:

Expedir un Certificado de Necesidad y Conveniencia para un laboratorio a ser operado por una corporación ilegal y a base de un contrato ilegal.

No resolver el asunto sobre la ilegalidad de la corporación proponente y la ilegalidad del contrato de arrendamiento por figurar como arrendatario una corporación ilegal.

Resolver que la proponente contaba con capacidad económica para realizar una inversión inicial, cuando del estado financiero de la corporación, surge que cuentan con $58,176 en efectivo y la inversión inicial es de $155,0009.

También en desacuerdo, el Hospital Auxilio Mutuo presentó el recurso núm.

KLRA201600744, en el que alegó que la agencia recurrida erró al:

Expedir un Certificado de Necesidad y Conveniencia de forma caprichosa, arbitraria e irrazonable al no considerar la patente y clara violación de la entidad proponente de los preceptos de la Ley de Corporaciones lo cual convierte la propuesta en una no viable.

El 19 de agosto de 2016, dictamos una Resolución ordenando la consolidación de los recursos. Ese mismo día, Laboratorios San Juan presentó su alegato en oposición. Tras argüir que los errores planteados no se habían cometido, sostuvo que procedía confirmar la determinación administrativa impugnada. En la alternativa, señaló que procedía devolver el caso al Departamento de Salud para que celebrara una vista evidenciaria a los fines de evaluar la situación actual de la corporación.

El Departamento de Salud, quien compareció de manera especial por conducto de la Oficina de la Procuradora General, hizo lo propio el 7 de noviembre de 2016. La agencia sostuvo que la determinación recurrida merecía nuestra deferencia, toda vez que Laboratorios San Juan estableció la necesidad y viabilidad del laboratorio propuesto. En cuanto a la controversia relacionada a la idoneidad de la corporación proponente, indicó que tal asunto debía ser atendido por el Departamento de Estado, no por dicha agencia. Por último, señaló que actuó correctamente al no considerar el planteamiento sobre la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito por Laboratorios San Juan, ya que no estaba facultada en ley para evaluar la validez del mismo ni era un tercero cuyos intereses se vieran afectados por su otorgamiento.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, los recursos ante nuestra consideración quedaron perfeccionados, por lo que procedemos a resolver.

-II-

Resumidos los hechos que originan la presente controversia, examinemos el derecho aplicable.

A. Revisión judicial de determinaciones administrativas.

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las decisiones de los organismos administrativos, por razón de la experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que les han sido delegadas.[4] Nuestro más Alto Foro ha establecido que las decisiones de las agencias administrativas gozan de una presunción de regularidad y corrección.[5] Por esto, es necesario que aquel que desee impugnar dichas decisiones presente evidencia suficiente que derrote la presunción de validez de la que gozan las mismas y no descanse en meras alegaciones.[6]

Conforme lo ha interpretado nuestro Tribunal Supremo, la revisión judicial de este tipo de decisiones se debe limitar a determinar si la actuación de la agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan irrazonable que constituyó un abuso de discreción.[7] La revisión judicial de una determinación administrativa se circunscribe a determinar si: (1) el remedio concedido por la agencia fue apropiado; (2) las determinaciones de hechos realizadas por la agencia están sostenidas por evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, y (3) las conclusiones de derecho fueron correctas.[8]

La Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, según enmendada,[9] dispone que las determinaciones de hecho realizadas por una agencia administrativa serán sostenidas por el tribunal...

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