Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700157
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017

LEXTA20170327-004 - T-boards v. Planet Billboard

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

T-Boards, Inc.
Apelante v.
Planet Billboard, Inc. Oficina de Gerencia de Permisos y Municipio Autónomo de Ponce
Apelados
KLAN201700157
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J PE2016-0510 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1] y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2017.

I.

El 7 de diciembre de 2016 T-Boards Inc. (T-Boards), presentó un recurso de injunction preliminar y permanente en el Tribunal de Primera Instancia. Solicitó se ordenara a Planet Billboard, Inc. (Planet Billboard), la paralización y demolición de una valla de publicidad.

Previo al comienzo de la vista inicial el 16 de diciembre de 2016, las partes estipularon que la valla de publicidad objeto del pleito no contaba con un permiso de construcción y como consecuencia no tenía permiso de instalación y uso.

En la vista, Planet Billboard presentó evidencia de haber solicitado el permiso de construcción y argumentó que ello privaba de jurisdicción al Tribunal de Primera Instancia para ordenar la paralización del uso. Su alegación fue fundamentada en lo dispuesto en el Art.

29 de la Ley Núm. 355 del 22 de diciembre de 1999, Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios, 9 LPRA sec. 56 y lo resuelto en CBS Outdoor v. Billboard One Inc. et als., 179 DPR 391 (2010). T-Boards, indicó, que, si bien los estatutos antes mencionados impiden la solicitud de demolición de una valla publicitaria con la presentación de la solicitud de construcción, dicha solicitud no se extiende a permitir la operación de la valla.

El 22 de diciembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia ordenando la paralización de los procedimientos y el archivo sin perjuicio del mismo. Inconforme, el 4 de febrero de 2017, T-Boards, recurrió ante nos. Señala que:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia mediante la que archivó el caso aplicando el artículo 29 de la ley 355 de 1999, permitiendo así el uso ilegal de una valla publicitaria sin esta contar con un permiso de uso o instalación para ello.

El 6 de marzo de 2017, compareció ante nos el Procurador General de Puerto Rico mediante su Alegato. En virtud de la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, prescindiremos de todo trámite ulterior en la resolución de este recurso.[2]

II.

El Art. 28 de la Ley Núm. 76 del 1 de julio de 1975, conocida como Ley Orgánica de ARPE, establece que cualquier propietario u ocupante de una propiedad vecina podrá instar una acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR