Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017

LEXTA20170327-007 - Autoridad De Los Puertos De PR v.

Hermandad De Empleados De Oficina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE
PUERTO RICO
Peticionaria
v.
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO (HEO)
Recurrida
KLCE201602234
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2014-0662 Sobre: Laudo de arbitraje imposición de penalidad en reclamación de horas extras.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2017.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico compareció ante nos mediante un recurso de certiorari que procura la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 14 de noviembre de 2016. Mediante el referido dictamen el foro a quo desestimó la solicitud de impugnación del Laudo de Arbitraje, emitido el 26 de junio de 2014, por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En síntesis, el tribunal confirmó el laudo en todas sus partes condenando a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico al pago de la penalidad que impone el Artículo 14 de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, a favor de los empleados de la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se expide el auto de certiorari y se modifica la Sentencia emitida.

Nos explicamos.

I

Mediante el procedimiento de quejas y agravios dispuesto en el Convenio Colectivo, la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (HEO), en representación de varios de sus miembros[2], planteó ante la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad) una reclamación de pago de horas extras correspondientes a noviembre y diciembre de 2011, más las penalidades dispuestas por la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (Ley de Horarios y Días de Trabajo), según enmendada. Durante el proceso, la Autoridad reconoció lo adeudado por las horas reclamadas, por lo que procedió al pago de las mismas. En cambio, se negó a pagar la penalidad que impone la referida Ley.

Inconforme con la decisión de la Autoridad, la HEO presentó dos querellas ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado); emitiéndose el 26 de junio de 2014 el laudo en cuestión. El Negociado resolvió que procedía el pago de la penalidad impuesta por el Artículo 14 de la Ley de Horario y Días de Trabajo, supra.[3]

El foro arbitral razonó que la penalidad está supeditada al reclamo original del pago de horas extras que la Autoridad admitió le correspondía a los querellantes empleados; por lo que una vez la Autoridad reconoció la deuda, éstos tienen derecho a que se aplique la penalidad. Además, le ordenó a la Autoridad el cese y desista de la práctica de pagar tardíamente los salarios adeudados y luego negarse a pagar conforme lo establece la Ley por dicha mora y; le impuso el pago de honorarios de abogados en un 15% de lo adeudado a los empleados de la HEO.[4]

Inconforme, la Autoridad acudió al Tribunal de Primera Instancia el 8 de julio de 2014, en una solicitud de impugnación del laudo de arbitraje.

Luego de varios incidentes procesales, que incluyen la emisión de una sentencia el 3 de agosto de 2015 por el foro primario[5]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR