Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-001 - Consejo De Titulares Condominio Churchill Park v. Empresas Jbr

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO CHURCHILL PARK Apelado v. EMPRESAS JBR, INC. Apelante
KLAN201600746
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2013-0917 Daños Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Cintrón Cintrón[1].

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

La parte apelante, Empresas JBR, Inc., representada por el señor Jimmy Ferrer Maldonado, comparece ante nos y solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 29 de abril de 2016, notificada el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Consejo de Titulares del Condominio Churchill Park y desestimó la reconvención instada por Empresas JBR, Inc.

Con el beneficio de los escritos de las partes, procedemos a resolver.

I

El 18 de noviembre de 2013, el Consejo de Titulares del Condominio Churchill Park (Consejo de Titulares) presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato de obras de construcción y daños y perjuicios contra Empresas JBR Inc., representada por Jimmy Ferrer Maldonado; el ingeniero Baltazar Luna h/n/c Negocios Di Luna, Sutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y otros demandados designados con nombres ficticios.

La parte demandante señaló que contrató a los codemandados para la realización de un proyecto de mejoras al sistema pluvial del Condominio Churchill Park (Condominio), consistente en instalar unos gaviones en un terreno aledaño al Condominio, específicamente en un “headwall pluvial”. Con respecto al ingeniero Baltazar Luna, adujo que incumplió su deber de realizar un estudio de suelo y una evaluación hidrológica hidráulica previo al diseño del proyecto. También aprobó cambios en el diseño de la obra sin la autorización de la Junta de Directores del Condominio. En cuanto a Empresas JBR Inc., encargada de la construcción de la obra, alegó que inició la obra de construcción sin tener las pruebas técnicas necesarias y, además, instaló piedras de arripio (rip raps), en lugar del sistema de gaviones. Además, efectuó los trabajos en un plazo de tres (3) días laborables, un periodo menor al de sesenta (60) días estipulado en el contrato. Agregó que, luego de instaladas, las piedras se desplazaron a consecuencia de unas fuertes lluvias, al punto que no quedaba obra alguna que remediara el peligro que causa la inestabilidad del terreno. Como remedio, el Consejo de Titulares solicitó que los demandados realizaran la obra según acordada o, en la alternativa, que rembolsaran las sumas pagadas y los costos de los trabajos adicionales requeridos para culminar la obra. Igualmente, requirió una compensación de $30,000.00 por concepto de daños por incumplimiento contractual.

El 17 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia parcial, mediante la cual ordenó la paralización de los procedimientos en cuanto al codemandado Baltazar Luna, por este haberse acogido a la protección de la Ley de Quiebras Federal.

Luego, la codemandada Empresas JBR Inc., representada por Jimmy Ferrer Maldonado, contestó la demanda y presentó una reconvención en cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Aseveró que colocó el sistema de piedras de arripio (rip raps) en lugar de los gaviones acordados en el contrato de obras, debido a los eventos de fuertes lluvias que crearon escorrentías de desagüe y amenazaban la estabilidad del edificio. Además, aseguró que el ingeniero Baltazar Luna consultó la propuesta de cambio con la Junta de Directores y dicho cuerpo aprobó la misma. Mencionó que el proyecto se ejecutó en tres (3) días laborables. Por último, señaló que el trabajo realizado corrigió la inestabilidad del talud del “headwall” pluvial, causa por la cual se había otorgado el contrato de obra. Por ello, razonó que no existía razón válida para que el Consejo de Titulares se negara a pagarle la suma pactada de $33,600.00 por los trabajos realizados. A su vez, reclamó

$100,000.00 por concepto de resarcimiento en daños contractuales.

Contestada la reconvención, el Consejo de Titulares presentó una Moción solicitando sentencia sumaria parcial. Arguyó que no existía una controversia real y sustancial sobre los hechos materiales relatados en la reconvención, por lo que procedía que el tribunal apelado dictara sentencia a su favor. En particular, afirmó que Empresas JBR Inc. no debió haber ejecutado una obra distinta a la pactada, para la cual tampoco poseía las pruebas técnicas necesarias. A su solicitud de sentencia sumaria adjuntó el contrato de obras suscrito entre el Condominio y Empresas JBR Inc. y cinco (5) declaraciones juradas, cada una suscrita por miembros y ex miembros de la Junta de Directores del Condominio.

Empresas JBR Inc. presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria parcial.[2] Subrayó la existencia de una controversia de hechos en relación a si la Junta de Directores del Condominio autorizó o no la orden de cambio de la obra, lo que justificaba la celebración de una vista evidenciaria. En apoyo a su argumento, reiteró los planteamientos de la reconvención. A su escrito anejó copia de varias cartas, de un correo electrónico y de su contestación al primer pliego de interrogatorio y producción de documentos.

Examinadas las posturas de las partes litigantes, el 29 de abril de 2016, notificada el 3 de mayo de 2016, el tribunal de instancia emitió la Sentencia apelada. De los hechos incontrovertidos se desprende que el 2 de mayo de 2011, el Consejo de Titulares contrató a Empresas JBR Inc. y al señor Jimmy Ferrer Maldonado para instalar unos gaviones en un terreno aledaño al Condominio Churchill Park, específicamente un “headwall” pluvial, por la suma de $33,600.00. El contrato contempló la evaluación y cumplimiento de planos, especificaciones, alcance del trabajo (scope of work), fotos, site plan complejo, formato de cotización, plano del sistema pluvial existente, todo documento de proceso de licitación del contrato, construcción según los planos de estructuras, relleno y material, cotización de construcción del sistema estabilizador del talud en formato de sobre sellado, copia de la data técnica de productos y materiales a utilizarse.

El trabajo pactado debía ser culminado en sesenta (60) días laborables, siempre y cuando las condiciones del tiempo lo permitieran. También se pactó que las órdenes de cambio serían negociadas por la gerencia contratada y finalmente aprobadas por la Junta de Directores. Los pagos se pactaron por certificaciones con retención del diez por ciento (10%) a ser satisfechos al terminarse la obra. Se pagaría al terminar cada etapa de la obra, en un periodo...

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