Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017

LEXTA20170328-020 - Luis Rico Lop v. Miguel A. Ray Chacon Y Su Esposa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUIS RICO LÓPEZ Y LILLIAM DAVIDOWITZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Peticionarios
v.
MIGUEL A. RAY CHACÓN Y SU ESPOSA, ANA LILLIAN ACEVEDO LIZARDI Y VÍCTOR P. ORTIZ Y SU ESPOSA MARÍA DEL CARMEN DECLET Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201700452
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: J PE2012-0023 Sobre: Acción Reivindicatoria Inmobiliaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2017.

Comparece la parte peticionaria, Luis Rico López y Lillian Davidowitz Rodríguez, mediante el recurso discrecional de certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia que denegó una moción de sentencia sumaria promovida por estos.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el recurso solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari[1], en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.[2]

En este caso, la parte peticionaria presentó una demanda de acción reivindicatoria en contra de sus vecinos, en la que alegaba que ambos habían construido estructuras fijas que invadían y ocupaban franjas de la finca de su propiedad. Los peticionarios descansaron su alegación en una sentencia anterior que advino final y firme, que decretó las colindancias entre las fincas en controversia. Como remedio, solicitaron que el foro primario ordenara que las áreas de terreno pasaran a su propiedad y dominio.

Luego de varios incidentes procesales, la parte peticionaria presentó una fundamentada moción de sentencia sumaria en la que reiteraba su solicitud para que se declararan los terrenos en controversia como de su propiedad, se ordenara su restitución y se permitiera la construcción de una verja.

Luego que las partes intercambiaran varias mociones relativas a la procedencia de...

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