Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

LEXTA20170329-010 - El Pueblo De PR v. Edgardo Mateo Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrida
vs.
Edgardo Mateo Cruz
Peticionario
KLCE201700291
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: L 246 161211/A59 Negligencia Crim. Núm.: I SCR2014G00687

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

Comparece el señor Edgardo Mateo Cruz (Sr. Mateo Cruz) por derecho propio y quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación mediante el presente recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 17 de enero de 2017 y notificada el 18 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, el TPI dispuso de las mociones por derecho propio presentadas el 7 de noviembre de 2016 por el peticionario y determinó lo siguiente: “Resuelto el 8 de julio de 2016”.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos desde el mes de agosto de 2012 hasta el 3 de abril de 2013 en Lajas, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Mateo Cruz por infracción al Art. 59 de la Ley Núm. 246-2011, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” (3 cargos) y al Art. 133(A) del Código Penal de 2012.

El 3 de septiembre de 2014, el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y suscribió una “Moción Sobre Alegación Pre-Acordada”

mediante la cual el Ministerio Público solicitó que el Art. 133(A) fuera con atenuantes. Por su parte, el peticionario hizo “Alegación de Culpabilidad” por el Art. 59 de la Ley Núm. 246-2011, supra, (3 cargos), el Art. 133(A) del Código Penal con atenuantes, el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas y el Art. 6.01 de la Ley de Armas. Ese día, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad del Sr. Mateo Cruz y dictó Sentencia, condenándolo a una pena de 3 años de reclusión por cada uno de los cargos del Art. 59 de la Ley Núm. 246-2011, supra, a cumplirse de forma concurrente entre sí y con el Art. 133(A) del Código Penal con atenuantes, al cual se le condenó a una pena de 7 años de cárcel, y con el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, donde se le impuso una pena de 2 años de cárcel. Además, se le impuso una pena de 3 años de reclusión por el Art. 6.01 de la Ley de Armas a cumplirse de forma consecutiva con las penas mencionadas, para un total de 10 años de cárcel.

Así las cosas, el 16 de junio de 2016, el Sr. Mateo Cruz presentó ante el TPI una moción tituladaAplicación de la Ley 246 a la...

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