Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2017, número de resolución KLRA201601079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601079
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

LEXTA20170329-012 - Maritza Ferrer Rodriguez V. v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

MARITZA FERRER RODRÍGUEZ Recurrente V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrido
KLRA201601079
Revisión Judicial procedente de la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado CASO NÚM. JA-13-38 SOBRE: Traslado y paralización de convocatoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

La recurrente Maritza Ferrer Rodríguez nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida por la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado el 8 de agosto de 2016, mediante la cual le denegó la apelación instada por ella contra esa corporación pública, que es su patrono, porque no le concedió el traslado que solicitó a otra región. En esencia, la Junta de Apelaciones decidió que la señora Ferrer Rodríguez no demostró la necesidad del traslado. Al mismo tiempo, la Junta de Apelaciones determinó que el patrono justificó las “necesidades del servicio”

que le impedían concederle tal solicitud a la recurrente.

Luego de evaluar los méritos del recurso, examinar la prueba documental admitida e integrada al expediente administrativo y los argumentos de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos que procede revocar la resolución recurrida.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

La señora Maritza Ferrer Rodríguez comenzó a trabajar en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) en 1987. Como empleada de carrera, ocupó varias posiciones hasta ascender al puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones II de la Oficina Regional de Arecibo. Surge del expediente apelativo que, desde comienzos del 2013, la recurrente solicitó oficialmente a su patrono el traslado a la Oficina Regional de Aguadilla en dos ocasiones y le dio seguimiento a tales gestiones en múltiples instancias. En todas ellas fundamentó la solicitud en la “necesidad del servicio en esa región” y en otras razones personales o relativas a la necesidad de asistir a sus padres enfermos.

Veamos con algún detalle las distintas instancias en las que hizo la solicitud de manera oficial y le diera seguimiento posterior. Estas peticiones forman parte del expediente administrativo y fueron admitidas en evidencia en la vista celebrada ante la Junta.

El 22 de enero de 2013, mientras ocupaba el puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones I, la recurrente solicitó, por primera vez, a la Lcda. Liza M. Estrada Figueroa, Administradora de la CFSE, el traslado a la Oficina Regional de Aguadilla. Hizo referencia en su petición a que el puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones estaba vacante en la región de Aguadilla, por lo que solicitó que se le concediera el traslado “ante la necesidad del servicio en dicha región”. Señaló que “[el traslado] era costo-efectivo para la Agencia, toda vez que se ha tenido que recurrir a solicitar ayuda a empleados de otras regiones para realizar los trabajos que dicho puesto conlleva” en esa región.[1] Además, añadió a lo mencionado que ella tenía una necesidad urgente de que se aprobara su solicitud porque sus padres, residentes de Aguadilla, estaban enfermos, padecían serias condiciones de salud y dependían de ella para para sus cuidados personales y la transportación a sus citas médicas. Especificó que su padre padecía de Alzheimer y su madre de diabetes, neuropatía diabética, insuficiencia venosa, nefrosis, alta presión, hipotiroidismo, entre otras condiciones.

El 22 de febrero de 2013, el señor Luis R. Ramos, Director Asociado Interino de Recursos Humanos de la CFSE, le informó que recibió su solicitud de traslado a la Oficina Regional de Aguadilla, pero no había “puestos vacantes de su misma clasificación” y la exhortó a que radicara una nueva petición de traslado “una vez surjan puestos de su misma clasificación, […] la cual se evaluará conforme con el procedimiento establecido”.[2]

El 8 de agosto de 2013, después de haber sido ascendida al puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones II,[3] la recurrente reiteró su petición de traslado, por estar vacante esa misma posición en la región de Aguadilla, que identificó como “puesto número 5504 Gerencial”.

Reiteró como argumento inicial “la necesidad de servicio en dicha región” y que esa movida de personal “era costo-efectivo para la Agencia”.

Insistió, además, la recurrente en la relevancia del segundo argumento que motivaba la urgencia de su pedido: sus padres estaban delicados de salud, vivían solos en Aguadilla, no podían acudir solos a sus citas médicas y ella era la única hija que residía cerca de ellos y podía atender sus condiciones de salud con la premura que ameritaban. En esa ocasión acompañó dos certificaciones médicas en apoyo de sus alegaciones, pero no recibió respuesta de la agencia.[4]

El 3 de septiembre de 2013 la recurrente le envió una carta, que tituló

“Solicitud de traslado”, al Lcdo. Juan Zamora Santos, Director Asociado de Recursos Humanos de la CFSE, en la que hizo mención de que el mes anterior “[hizo] una petición de traslado del Puesto 2138 Gerencial de la Región de Arecibo al Puesto 5504 Gerencial de la Región de Aguadilla.” Le explicó que la solicitud obedecía “a una situación meritoria de salud de [sus] padres”. Llevó a la atención de ese funcionario que su mamá estuvo hospitalizada, por haber desarrollado un coágulo que podría causarle una embolia, por lo que el médico dio instrucciones de que no se levantara de la cama. Solicitó su atención inmediata a la solicitud, “toda vez que dese[aba] continuar con [sus] responsabilidades como servidora pública, sin obviar [su] deber como hija”.[5]

Ese mismo día, también le escribió un correo electrónico al señor Jorge González Loperena, Director de la Oficina Regional de Aguadilla, para que considerara su petición, en atención a la precaria situación de salud de sus padres.

El 4 de noviembre de 2013 la recurrente le escribió nuevamente a la Lcda.

Estrada Figueroa, Administradora de la CFSE, por conducto del Lcdo. Zamora Santos, para reiterar nuevamente su solicitud de traslado.[6] Por la especificidad de su reclamo, transcribimos su texto:

[…]

SOLICITUD DE TRASLADO

El 22 de enero de 2013 solicité por escrito se me concediera un traslado del puesto 2138 Gerencial de Arecibo al puesto 5504 Gerencial en Aguadilla. Como he informado anteriormente esta petición obedece a la salud delicada de mis padres. Ante esta petición recibí una misiva del Sr. Luis R Ramos Navarro con fecha del 22 de febrero de 2013 donde se me indica que toda vez que en Aguadilla no contaban con puesto de mi misma clasificación, no procedía y que no obstante al surgir el puesto de la misma clasificación radicara nuevamente la petición.

Al esta servidora ser reclasificada al Nivel II y la plaza en Aguadilla estar vacante del mismo Nivel II, procedí nuevamente a solicitar el traslado el 3 de agosto de 2013. En varias ocasiones he hablado con la Directora Regional de Arecibo a los efectos de que por la urgencia de salud de mis padres, que desmerece día a día, estoy en la disposición de cubrir en Arecibo y Aguadilla en lo que salen los puestos vacantes de Supervisión en la División de Reclamaciones. Al día de hoy salió una Convocatoria de Supervisor de Compensaciones en Arecibo.

Al presente no he recibido comunicación sobre mi segunda petición de traslado. Sin embargo, a pesar de mi solicitud, la cual debe ir por sobre una Convocatoria; en la Región de Aguadilla postearon la misma sin que se cumplieran todos los procedimientos a seguir ante una petición de traslado.

Por tal razón, solicito se cancele la Convocatoria Núm. 115-14 Gerencial del Puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones I, Puesto 5504 en la Región de Aguadilla. Por otro lado no comprendo cómo no se pudo bajar la Convocatoria cuando la solicité originalmente siendo Nivel I, sin embargo en estos momentos que fui reclasificada a Nivel II y la Plaza aún era II, la bajan y tiran en Convocatoria, sin tomar en cuenta mi petición de traslado.

[…] [7]

(Énfasis nuestro.)

Al día siguiente, 5 de noviembre de 2013, el Lcdo. Zamora Santos le denegó el traslado solicitado. Le explicó a la recurrente que la Región de Arecibo solo tenía una supervisora para el área de Reclamaciones y Compensaciones, que era ella, por lo que su petición en ese momento no era “viable”.[8] Hizo referencia a dos facultades gerenciales de la CFSE, primero, que a tenor de la Orden Administrativa 10-05, Art. III, “[l]a Corporación examinará cualquier petición de traslado a base de las necesidades del servicio y se reserva el derecho de aceptar o rechazar la misma”; segundo, que “la Corporación decide en un ejercicio de sus facultades administrativas y a la luz de sus necesidades operacionales las convocatorias que sea menester celebrar”, en obvia referencia a la solicitud de cancelación de la convocatoria de Aguadilla, hecha por la recurrente en su última comunicación.

Mientras ocurría ese intercambio de cartas, se abrió una convocatoria de Especialista de Reclamaciones y Compensaciones, primero para la categoría II y luego para la categoría I, en la Oficina Regional de Aguadilla, en la que la recurrente compitió luego de denegarse la segunda petición de traslado.[9]

Aunque ella solicitó ser trasladada a esa región, y parecía estar cualificada para ocupar la plaza vacante, su solicitud no fue considerada favorablemente por la CFSE. No surge del expediente las razones por las que fue superada por otro candidato o candidata.

A causa de la denegatoria del traslado a Aguadilla, el 6...

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