Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201600822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600822
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-003 - Judith Berkan v. Mead Johnson Nutrition PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

JUDITH BERKAN
APELADO
v.
MEAD JOHNSON NUTRITION PUERTO RICO INC.
APELANTE
KLAN201600822
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC 2014-0078 Sobre: Solicitud de Orden

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Mead Johnson Nutrition Puerto Rico, Inc. [en adelante Mead Johnson] apela una Sentencia Parcial emitida el 9 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda contra tercero instada por Mead Johnson contra Luis Ortiz Albino, su esposa y la Sociedad de Gananciales.

Estudiada la controversia y con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, CONFIRMAMOS.

ANTECEDENTES

Los hechos que informa esta causa tienen su génesis en el proceso de reorganización de Mead Johnson en 2012. El CPA Luis Ortiz [en adelante señor Ortiz o CPA Ortiz] laboró 33 años en Mead Johnson. Llegó a ser Vicepresidente y Gerente General en Puerto Rico. El 10 de diciembre de 2012 se le informó oficialmente al señor Ortiz de la eliminación de su plaza y consecuente separación de empleo. En ese momento, Mead Johnson le entregó al señor Ortiz una propuesta condicionada de Acuerdo de Separación y Relevo (Acuerdo) General, por ser elegible a recibir un paquete de beneficios.

Entre diciembre de 2012 y marzo de 2013, el Bufete Berkan/Méndez asesoró al CPA Ortiz en la negociación del Acuerdo. Como parte del Acuerdo, el CPA Ortiz habría de renunciar a incoar una reclamación en contra de Mead Johnson, incluyendo un relevo por concepto de honorarios de abogado. Durante la negociación, surgió un conflicto entre las partes con respecto a quién pagaría los honorarios de abogado del Bufete Berkan/Méndez.

No obstante lo anterior, el 7 de marzo de 2013, el señor Ortiz firmó el Acuerdo a cambio de una suma sustancial de dinero y otros beneficios. Al siguiente día, Mead Johnson rechazó el Acuerdo y lo devolvió a las Lcdas. Berkan y Méndez. Expresó inconformidad con el Acuerdo debido al conflicto sobre los honorarios.

Consecuentemente, el 11 de marzo de 2013, las Lcdas. Berkan y Méndez suscribieron una carta a Mead Johnson en la cual renunciaron a sus honorarios.[1] En esa comunicación, las Lcdas.

Berkan y Méndez afirmaron: “after considering all options, we here by inform you that the law firm of Berkan/Méndez has decided to renounce any claim for attorney’s fees in this case. Since this was the only remaining stumbling block, there is no impediment to implementing the terms of the agreement, as to which the parties already concurred”.[2] Recibida esta comunicación y por razón de ella, Mead Johnson emitió el pago de $600,323.14 al CPA Ortiz.

El 6 de febrero de 2014, las Lcdas.

Berkan y Méndez presentaron una demanda en contra de Mead Johnson en cobro de honorarios de abogado al amparo de la Ley 402 del 12 de mayo de 1950, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec.

3114, et seq. Alegaron que la renuncia hecha por ellas el 11 de marzo de 2013 era nula por ser contraria a la Ley y por haber mediado coacción de parte de Mead Johnson.

El 10 de marzo de 2014, Mead Johnson presentó Moción de Desestimación. El TPI denegó la desestimación.

Inconforme, Mead Johnson recurrió a este foro. Un panel hermano denegó la expedición del recurso de Certiorari.

El trámite procesal continuó y el 3 de agosto de 2015, Mead Johnson presentó una Demanda Contra Tercero en contra del CPA Ortiz, su esposa y la sociedad ganancial. A su vez, el 18 de noviembre de 2015, el CPA Ortiz presentó una Moción de Desestimación de la Demanda contra Tercero y Solicitud de Sanciones por Temeridad, al amparo de la Regla 10.2 (5) de...

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