Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017

LEXTA20170330-006 - Maylin Dones Olivieri v. Edwin A.

Morales Casado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Maylin Dones Olivieri Apelante vs. Edwin A. Morales Casado Apelado
KLAN201601699
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Liquidación de Soc. Legal de Bienes Gananciales Civil Núm.: D AC2012-0163

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2017.

Comparece ante nos la señora Maylin Dones Olivieri (Sra. Dones Olivieri o Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revisión de una Sentencia emitida el 30 de junio de 2016 y notificada ese mismo día por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso D AC2012-0163, Dones Olivieri v. Morales Casado. Mediante dicho dictamen, el TPI adjudicó los créditos que le correspondían al señor Edwin Alberto Morales Casado (Sr. Morales Casado o Apelado) y la Sra. Dones Olivieri, al liquidarse la Comunidad de Bienes Postganancial surgida entre ellos a raíz de su divorcio. Oportunamente, la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración que fue declarada “No Ha Lugar” mediante Resolución notificada el 21 de octubre de 2016.

Examinada la comparecencia de la Sra. Dones Olivieri, así como el estado de Derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso.

I.

Resumimos, a continuación, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del presente recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El caso de epígrafe inició el 23 de enero de 2012 cuando la Sra. Dones Olivieri instó ante el TPI su Demanda de liquidación de Sociedad Legal de Gananciales en contra del Sr. Morales Casado. Afirmó que el vínculo matrimonial que existió entre las partes fue disuelto por Sentencia, ya final y firme, dictada el 16 de agosto de 2011, en el caso D DI 2011-0405, Dones v. Morales. Sostuvo que, durante el matrimonio, las partes adquirieron una parcela de terreno ubicada en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, que estaba gravada con una hipoteca a favor de Puerto Rico Farm Credit. Alegó que la parte apelada habitó dicho inmueble sin pagarle ningún canon, aun cuando sí había pagado el importe de la hipoteca.

El 17 de abril de 2012, el Sr. Morales Casado presentó su Contestación a Demanda en la que admitió que el matrimonio se había disuelto. Aun cuando aceptó que habitaba el inmueble en cuestión, adujo que ello se debía a que la Sra. Dones Olivieri abandonó la propiedad y alegó que él había estado pagando la hipoteca que grava el inmueble sin aportación alguna de ella. Como defensa afirmativa, citó que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio. Instó, además, una Reconvención en la que afirmó que la parte apelante se fue de la propiedad en cuestión dejando atrás cuatro meses de atraso en el pago de la hipoteca, la luz y el agua, a pesar de que la pensión alimentaria que ésta recibía cubre, en parte, el gasto de la hipoteca. El Sr. Morales Casado planteó que tenía casi $67,000 de su dinero privativo invertido en la propiedad, así como reclamó tener un crédito a su favor por el pago de la hipoteca. Solicitó que la casa se constituyese en hogar seguro, pues pidió la custodia compartida de sus hijas.

El 30 de abril de 2012, la Sra. Dones Olivieri presentó su Réplica a Reconvención. Afirmó que tuvo que irse de la propiedad por su seguridad, ante el continuo acoso del Sr. Morales Casado. Negó que éste invirtiese dinero privativo en el inmueble y que tuviera derecho a un crédito, pues si él pagaba la hipoteca era porque estaba viviendo en la propiedad. Adujo que la parte apelada interesaba la custodia compartida para solicitar el hogar seguro.

El 4 de junio de 2013 las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

Como surge de la Minuta- Acta, de una vista celebrada el 26 de noviembre de 2014, entre los asuntos allí discutidos, el TPI le concedió término al Sr. Morales Casado para presentar una Reconvención Enmendada que fuese minuciosa en cuanto a los bienes muebles y las mejoras realizadas, si alguna, sustentada con prueba documental. Se pautó el Juicio en su Fondo para el 12 y 13 de agosto de 2015.

El 5 de diciembre de 2014 el Sr. Morales presentó su Moción Sobre Enmienda a Reconvención. Alegó que aportó $15,000 de su dinero privativo para la compra del solar objeto del pleito, así como que su padre le donó dinero, siendo dinero privativo de éste. Incluyó, a su vez, una lista de bienes muebles que señaló estaban sujetos a partición.

Afirmó que la única deuda restante del matrimonio era con Operating Partners Co., LLC, por la suma de $19,788.88, al 7 de febrero de 2013.

Posteriormente, el 13 de julio de 2015, el apelado presentó una Moción Informativa en la que adujo que, transcurridos ocho meses desde que presentó su Reconvención Enmendada sin que la Sra. Dones Olivieri presentase su réplica, debía darse por admitida. El 7 de agosto de 2015, la apelante presentó su Contestación a Reconvención Enmendada así como una Contestación a Moción Informativa en la que solicitó que se acogiese la referida contestación. Mediante Orden emitida el 11 de agosto de 2015 y notificada el 19 de agosto del mismo año, el TPI declaró no ha lugar ambas mociones y expresó que no se admitía dicha contestación, por ser tardía.

Mediante otra Orden emitida el 14 de marzo de 2016 y notificada el 17 de marzo del mismo año, el TPI ordenó a las partes a computar el monto de las facturas presentadas como Exhibits 8(a) a 8(f), estipulados.

El 17 de marzo de 2016, el Sr. Morales Casado presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden”. Insistió en que cuatro meses antes del divorcio, la Sra. Dones Olivieri no vivió la propiedad ni pagó la hipoteca, por lo que él tuvo que pagarla, correspondiéndole por dicho concepto, un crédito de $741.24.

Adujo que, por pagar la hipoteca a partir de mayo de 2011, le correspondía un crédito de $21,485.79. El 29 de marzo de 2016, la Sra.

Dones Olivieri también presentó su “Moción en Cumplimiento de Orden”. Alegó que la cantidad que le correspondía pagar a cada parte por concepto del pago de la hipoteca más el seguro de la propiedad anual era de $8,984.88, suma que sería el crédito que tendría el demandado, si así lo resolvía el TPI.

En su Sentencia, el TPI señaló que, durante el Juicio, las partes presentaron la siguiente prueba que fue marcada y admitida:

. . . . . . . .

1. Exhibit 1, copia de la Escritura de la Hipoteca Voluntaria, número 148, 8 de noviembre de 1995, ante el Notario Público, Carlos Tomassini Ramírez, […];

2. Exhibit 2, copia del “Settlement Statement, P.R. Farm Credit, ACA”, […];

3. Exhibit 3, copia de la Escritura de Compraventa, número 32, 8 de noviembre de 1995, ante el Abogado y Notario Público, Héctor M. Soto Ruiz, […];

4. Exhibit 4, copia de la Sentencia de Divorcio junto a Notificación de Sentencia, dictada el 16 de agosto de 2011, ante la Hon. Katherine Hoffman Egozcue, […].

. . .

. . . . . (Véase Ap. pág. 2 de la Sentencia)

Asimismo, reconoció que, el 12 de agosto de 2015, se estipularon los siguientes documentos:

. . . . . . . .

1. Exhibit 5a Tasación original […];

2. Exhibit 5b Tasación actualizada […];

3. Exhibit 6 Contrato de Construcción del 27 de septiembre de 1996, […];

4. Exhibit 7a Plano de Construcción de 11 de julio de 1996, […];

5. Exhibit 7b Especificaciones de planos para la construcción de una propiedad aprobado el 11 de julio de 1996, […];

6. Exhibit 8 a-f Pagos hechos pro el Sr. Edwin Morales Casado a Puerto Rico Farm Credit, […].

. . . . . . . .

(Véase Ap. págs 2-3 de la Sentencia)

Reseñó que ambas partes comparecieron al Juicio, pautado para el 12 y 13 de agosto de 2015 y que, mientras la prueba testifical de la Sra. Dones Olivieri consistió en su propio testimonio, el Sr. Morales Casado presentó su propio testimonio y el de su padre, el señor Edwin Morales Velázquez (Sr.

Morales Velázquez). A base de la prueba documental, y del valor probatorio y la credibilidad que le merecieron los testigos, el Foro primario formuló las siguientes determinaciones de hechos:

. . . . . . . .

1. Las partes contrajeron matrimonio el 11 de noviembre de 1995.

2. Las partes se divorciaron el 16 de agosto de 2011. […]

3. Las partes son dueños de un bien inmueble ubicado en Barrio Minillas, Calle A, Núm.

1, Sector Pedregal en Bayamón, Puerto Rico. La propiedad fue adquirida por ellos el 8 de noviembre de 1995, tres días antes de contraer matrimonio.

4. El mismo día 8 de noviembre de 1995 las partes suscribieron una hipoteca voluntaria a favor de Puerto Rico Farm...

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