Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201500771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500771
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-004 - El Pueblo De PR v. Reinaldo Acevedo Acevedo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO – UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. REINALDO ACEVEDO ACEVEDO Apelante
KLAN201500771
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Criminal Núm.: L VI 2014G0009 L LA 2014G0071 Art. 95 C.P. Art. 5.05 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Reinaldo Acevedo Acevedo (Apelante) comparece ante nos y solicita la revocación de la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado, el 28 de abril de 2015. Al jurado haber encontrado culpable al apelante por los delitos de Homicidio (Art. 95 del Código Penal de 2012) y por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, este fue sentenciado a cumplir una pena de veintiún (21) años de cárcel.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la exposición narrativa del juicio en su fondo y los autos originales, procedemos a resolver.

I.

Por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2014 se presentaron dos acusaciones contra el aquí Apelante; a saber: una por homicidio (Art. 95 del Código Penal de Puerto Rico de 2012) y otra por infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Luego de varios incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró los días 15, 17, 18, 19, 22 y 23 de diciembre de 2014 y del 18 al 25 de febrero de 2015. Como testigos de cargo declararon el agente Harim Pérez Martínez, Gabriel Arce Segarra, el agente Emil Maldonado Cruz y la patóloga Irma Rivera Díaz. Por parte de la defensa declararon José Luis Pérez Díaz y el Dr. Baltazar Rodríguez Cruz.

Concluido el desfile de prueba, el Jurado lo encontró culpable por los delitos según imputados y se le impuso una pena de cárcel de 6 años por la infracción de la Ley de Armas y 15 años por infracción al Art. 95 del Código Penal, para ser cumplidas de forma consecutiva entre sí.

Para un cabal entendimiento de los hechos, veamos un resumen de la prueba desfilada.

1. Agente Harim Pérez Martínez

El agente Pérez Martínez trabaja para la División Motorizada del precinto 142 del municipio de Lares. Declaró que el 22 de agosto de 2014, a eso de las 7:48pm, se recibió una llamada al precinto 142 sobre una agresión con arma blanca en el kilómetro 9 de la carretera 129 en el Sector Calcerrada del barrio Buenos Aires del referido municipio. Específicamente, donde está localizado un negocio de bebidas alcohólicas conocido como El Chinchorro de Gaby. Posteriormente, este acudió al lugar de los hechos donde ya había llegado una unidad de emergencias médicas. Allí, se acercó a la persona que se encontraba en el suelo y acto seguido los paramédicos le informaron que había fallecido.[1] A preguntas del Ministerio Público, el agente indicó que el occiso, José Luis Ruiz Pérez, estaba en la orilla de la carretera con las piernas hacia la carretera y la cabeza hacia el negocio.[2] Declaró que, en vista de que se proponían a cerrar el negocio, este habló con el dueño para que lo mantuvieran abierto hasta que llegaran los otros compañeros de turno.[3]

Indicó el agente Pérez Martínez que el señor Gabriel Arce, dueño del negocio, le informó que escuchó el bullicio y a las personas gritando que había una pelea fuera del negocio. Al salir de allí se percató que yacía una persona en la carretera y al entender que esta seguía con vida procedió a moverlo hacia la orilla de la carretera para que no lo atropellara un carro, ya que el área estaba oscura.[4] El testigo sostuvo que Gabriel Arce le expresó que no sabía nada más del caso y que no se acordaba de las personas que estaban en el negocio.[5]

El agente añadió que Gabriel Arce le explicó que se habían llevado al hospital a la persona que peleó con el occiso, pues este había sufrido una herida de arma blanca.[6] Ante ello, procedió a llamar a otra unidad, los cuales pasaron por el CDT de Lares y confirmaron la información brindada por el señor Gabriel Arce, por lo que este les indicó que no lo dejaran ir del lugar hasta que fuera entrevistado.[7]

Además de Gabriel Arce, el agente Pérez Martínez entrevistó a un hombre que estaba en el negocio jugando en una máquina “tragamonedas”, sin embargo, este expresó no haber visto nada de lo sucedido.[8] También entrevistó a los paramédicos y a los familiares del occiso que llegaron al lugar de los hechos.

Asimismo, testificó el agente Pérez Martínez que se encargó de que no se alterara nada de la escena. En relación al occiso, sostuvo que esperaron a que llegara el fiscal.

A preguntas del Ministerio Público, expresó que observó en el cuerpo del occiso varias heridas punzantes en el pecho, al lado izquierdo, una en el costado del lado izquierdo, una en el hombro y una en la mano izquierda.[9]

En el contrainterrogatorio, el testigo indicó que no fue el agente investigador del caso, sino que fue el primer agente que llegó al lugar de los hechos.[10] Declaró que fue al hospital donde estaba el apelante. Cuando se le mostró el exhibit 1-E del Ministerio Público, declaró que la foto mostraba exactamente la herida en la cabeza que le vio al apelante el día de los hechos.[11] Además, testificó que observó otras marcas como en la espalda, pero no recordaba bien si eran heridas o marcas.[12]

En el redirecto, el testigo aclaró que no habló con el apelante en el hospital pero que observó las heridas.[13] Además, recordó el testigo que limpiaron las heridas del apelante, le pusieron unas gasas, pero que no recordaba que le cogieran puntos de sutura.[14] Afirmó que lo dieron de alta la misma noche en que ocurrieron los hechos de este caso.[15]

Luego, a preguntas de la defensa en el recontrainterrogatorio, el agente Pérez Martínez aseguró que al apelante no le cogieron puntos de sutura en la frente la noche de los hechos y que no recuerda de puntos de sutura en otras partes del cuerpo.[16]

2. Gabriel Arce Segarra

El señor Gabriel Arce testificó ser el dueño de la barra Colmado El Chinchorro de Gaby. Dijo que es pariente de Reinaldo Acevedo y que conocía a José

Ruiz Pérez, el occiso, porque visitaba su negocio.[17] Respecto a los hechos concernientes, declaró que el 22 de agosto de 2014 a eso de las seis José Ruiz llegó al negocio y le pidió una cerveza. Indicó que este le “mencionó algo de un machete, que tenía un revólver para el mudo, pues que él era un h.p.”.[18] Agregó el testigo que lo ignoró porque estaba bien ocupado en la barra, ya que ese día el negocio estaba bastante lleno.[19]

Al llegar Reinaldo, el testigo le sirvió una cerveza y el primero procedió a salir del negocio. Sin embargo, manifestó que José fue el primero en salir del negocio. Añadió que, al observar que el tráfico comenzó a detenerse, decidió salir del negocio hacia la carretera. Entonces, observó que José Ruiz caminó hacia una pick up roja y sacó un machete.[20] Este último estimó que mientras ocurría lo anterior, Reinaldo Acevedo se encontraba como a unos diecisiete (17) pies de distancia aproximadamente y que comenzó a caminar en dirección hacia donde estaba el occiso y él.[21] Expresó el testigo que intentó intervenir para que el occiso le diera el machete, pero que este se rehusó y le dijo “que iba a picar al mudo y al que se metiera”.[22] Sostuvo que acto seguido José Ruiz salió hacia donde estaba Reinaldo Acevedo y ahí comenzó la pelea, en la que el occiso tenía un machete y el apelante tenía una navaja.[23]

Gabriel Arce relató que llegó una tercera persona con un tubo para tratar de quitarle el machete a José Ruiz, pero no pudo.[24] Entonces por razón de la pelea, José Ruiz y el apelante se cayeron al suelo, y lo próximo fue cuando José Ruiz se desplomó y se cayó el machete.[25] Manifestó el testigo que Reinaldo Acevedo cayó sobre José Ruiz, por lo que él procedió a sacarlo de encima de este, cogió el machete y se lo entregó a una persona que estaba allí.[26] Como el cuerpo del occiso yacía en el medio de la carretera, el testigo exteriorizó que lo movió hacia donde estaban las mesas para que no lo atropellaran.[27] Observó que para ese entonces el occiso tenía dificultad para respirar y que a su entender todavía estaba vivo.[28]

Ante lo sucedido, procedió a llamar al 911. El testigo esperó que llegara la ambulancia y la policía. Indicó que el primer agente en entrevistarlo fue el agente Pérez Martínez y admitió que en la entrevista no le dio la información completa de lo ocurrido.[29]

A preguntas del Ministerio Público, Gabriel Arce respondió que luego que el agente Pérez Martínez lo entrevistó, esperó a que llegaran los del CIC. Al llegar conversó con el agente Emil Maldonado y le entregó el VDR al este exigirle el mismo.[30] Explicó que el VDR es la máquina donde se guardaron los videos de las cámaras del negocio.

En relación a las cámaras de video, expuso que habían entre catorce a quince cámaras en el negocio. Añadió que en dichos videos observó el momento de los hechos.[31] Detalló que vio cuando él salió del negocio, cuando intervino con el occiso y cuando Reinaldo Acevedo y el occiso “se empatan”.[32]

En el contrainterrogatorio, Gabriel Arce afirmó que escuchó cuando el occiso dijo que “el machete y el revólver eran para el mudo porque él era un hijo de puta”.[33] También indicó que vio al occiso cuando sacó de la caja de su guagua, una pick up roja marca Mazda, un machete.[34] El testigo agregó que conversó con el occiso para tratar de que le diera el machete pero no lo logró.[35] Señaló que el occiso estaba agresivo en ese momento.[36] Testificó que lo próximo que observó fue al occiso salir corriendo hacia el apelante y que ahí empezó la pelea.[37] Aclaró que antes de empezar la pelea, el occiso alegadamente atacó a Reinaldo Acevedo con el machete.[38]

A preguntas de la defensa, expresó que vio parte del video que grabaron las...

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