Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-021 - Ingrid Melendez Carrion v. Abraham Diaz Soltero __________________________ Ingrid Melendez Carrion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

INGRID MELÉNDEZ CARRIÓN
Apelante
v.
ABRAHAM DÍAZ SOLTERO
Apelado
__________________________
INGRID MELÉNDEZ CARRIÓN
Peticionaria
v.
ABRAHAM DÍAZ SOLTERO
Recurrido
KLAN201601587
CONSOLIDADO
CON
KLCE201700073
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales Caso Número: D AC2005-0992 __________________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales Caso Número: D AC2005-0992

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

La apelante, señora Ingrid Meléndez Carrión, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 26 de septiembre de 2016, notificada el 3 de octubre de 2016. Mediante la misma, el foro primario declaró Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria promovida por el señor Abraham Díaz Soltero (apelado), ello dentro de un pleito sobre liquidación de bienes gananciales incoado en su contra. En consecuencia, se proveyó para la desestimación de la demanda correspondiente. Por igual, mediante el otro recurso consolidado, la apelante nos solicita que dejemos sin efecto la determinación en la cual el tribunal primario postergó expresarse en torno a la eficacia jurídica del memorando de costas sometido por el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia sumaria apelada. Del mismo modo, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

I

Los aquí comparecientes contrajeron nupcias el 12 de mayo de 2001, unión sujeta al régimen económico de sociedad legal de bienes gananciales. No obstante, su matrimonio se disolvió mediante sentencia de divorcio del 25 de enero de 2005. El 21 de marzo de dicho año, la apelante presentó la acción civil de epígrafe. En virtud de la misma, solicitó que se proveyera para la división del haber común matrimonial. En dicho contexto, reclamó como gananciales y sujetos a división los siguientes bienes:

[…]

  1. Estructura residencial ubicada en Calle Eusebio Soto, Lote #13, Barrio Yeguada en Vega Baja, Puerto Rico, valorada aproximadamente en $150,000.00

  2. Muebles y enseres del hogar, valorados en $5,000.00.

  3. Colección de aviones, valorada en $30,000.00.

    […]

  4. Cuenta en RG Premier Bank por la cantidad de $9,000.00

  5. Inversiones y/o cuentas en Smith Barney Citigroup cuya cantidad real se desconoce.

  6. Inversiones y/o cuentas en Travelers Life & Annuity, cuya cantidad se desconoce.

    En respuesta, el apelado presentó su alegación responsiva. Específicamente, negó la naturaleza ganancial del inmueble de referencia, al afirmar que el mismo se construyó con peculio privativo y en un terreno de su exclusiva propiedad. Del mismo modo, añadió que, durante la vigencia de su unión y el periodo de un año de convivencia conyugal, estuvo desempleado, por lo que utilizó su capital particular para su sustento, así como para satisfacer las obligaciones y necesidades del matrimonio. Igualmente, el apelado afirmó que, contrario a lo aducido en la demanda, los bienes muebles habidos durante el periodo en el que estuvieron casados, también se adquirieron con sus bienes privativos. Así, a tenor con dichos argumentos, afirmó que a la apelante no le asistía derecho alguno sobre la propiedad que reclamó.

    Luego de denegada una primera moción dispositiva, los aquí comparecientes dieron curso a los trámites de rigor, particularmente los relacionados al descubrimiento de prueba. Tiempo después, el 4 de mayo de 2015, el apelado presentó un escrito intitulado Moción de Sentencia Sumaria a Tenor con la Nueva Norma Establecida en Zapata Berríos v. J.F. Montalvo, Res. 27 de agosto de 2013, 2013 TSPR 095. Tras reafirmarse en sus previos argumentos sobre la naturaleza privativa de los bienes cuya división la apelante solicitó, adujo que no existía controversia alguna sobre su derecho de dominio respecto a los bienes muebles e inmuebles objeto de litigio. Específicamente, indicó que si bien su matrimonio estaba supeditado al régimen económico de bienes gananciales, a la fecha de su unión, poseía ciertas cuentas bancarias cuyo capital se constituyó con dinero privativo, particularmente, con su participación en el caudal hereditario de su señora madre. Al respecto, indicó que con dichos fondos adquirió el solar y construyó la estructura residencial en disputa.

    Al abundar sobre el inmueble antes indicado, el apelado indicó que, en el año 2002, abrió una nueva cuenta bancaria en la institución RG Premier Bank, respecto a la cual la apelante estaba autorizada para expedir cheques y retirar fondos. No obstante, afirmó que utilizó dinero proveniente de su capital privativo para abrirla y que su ex esposa nunca efectuó depósito alguno a la misma. En dicho contexto, el apelado añadió que los fondos allí consignados, constituyeron la fuente económica principal en virtud de la cual se sufragó la construcción de la estructura residencial reclamada en la demanda. Al abundar, expresó que pese a que la apelada reclamaba haber hecho ciertas contribuciones a la referida gestión, recobró las cantidades de dinero que invirtió en determinadas compras. En cuanto a ello, expresó que, al estar autorizada en el manejo de la cuenta de RG Premier Bank, expidió múltiples cheques a su nombre que le permitieron efectuar el reembolso pertinente.

    En su solicitud, el apelado también afirmó que, contrario a lo aducido, el valor de los aviones de motor reclamados en la causa de acción de epígrafe, no totalizó el monto alegado por la apelada, así como que tampoco se adquirieron con fondos comunes. En particular, indicó que la inversión correspondiente se efectuó con dinero proveniente de sus cuentas privadas, a la cuales la apelante nunca contribuyó capital privativo ni ganancial. De este modo y tras afirmar que la mayoría de los aviones eléctricos ya no existían por razón de haberse destruido en su uso, el apelado reputó como frívola la contención de la apelante y se reafirmó en que ningún derecho le asistía al respecto. Igualmente, el apelado indicó que durante el periodo en el que estuvieron separados, la apelante asumió tres (3) préstamos que invirtió en gestiones personales. En cuanto a dicha incidencia, sostuvo que, los mismos nunca se utilizaron para cubrir los derechos y obligaciones mutuas, y que fueron debidamente saldados previo al divorcio. Así pues, en mérito de lo antes expuesto, el apelado solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara Ha Lugar su solicitud sobre sentencia sumaria y, en consecuencia, desestimara la causa de acción sobre liquidación de bienes promovida en su contra. El apelado acompañó su pliego con abundante prueba documental en apoyo a sus argumentos. Particularmente, destacamos que de la transcripción de la deposición efectuada a la apelante, surgen sus admisiones en cuanto a que el solar en el que se construyó la residencia en controversia se adquirió con dinero privativo del apelado, así como que las cuentas bancarias involucradas, también se abrieron con el capital exclusivo de este. Al respecto surge su reconocimiento sobre que nunca efectuó depósito de su salario a las mismas, toda vez que este era remitido a una cuenta independiente a su nombre.

    En respuesta a lo anterior, el 18 de agosto de 2015, la apelada presentó su Oposición [a] Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Señor Díaz Soltero, y en su Defecto, Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la Señora Meléndez Carrión. En lo pertinente, afirmó haber participado en la inversión pertinente a los bienes en disputa, particularmente a la construcción de la residencia, ello mediante aportaciones de dinero proveniente de su salario. Del mismo modo, indicó que el referido inmueble se erigió con dinero derivado del salario del apelado, por lo que, según afirmó, el mismo era uno de carácter ganancial y sujeto a división. En el ánimo de hacer prevalecer sus argumentos, la apelante, si bien reconoció que la cuenta conjunta en RG Premier Bank se abrió con dinero privativo del apelado, alegó haber efectuado ciertos depósitos a la misma. No obstante, ninguna evidencia documental presentó a los efectos. Igualmente, a los fines de que se le atribuyera la correspondiente participación en los bienes del matrimonio, la apelante efectuó una...

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