Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201601839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601839
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-026 - Jose Manuel Colon Franco v. Briseida Vicente Moreno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOSÉ MANUEL COLÓN FRANCO, RAMONA ARROYO RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
BRISEIDA VICENTE MORENO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201601839
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2015-0357 Sobre: Reivindicación y Deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2017.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, José Manuel Colón Franco, Ramona Arroyo Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos mediante un recurso de apelación y nos solicitan la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 9 de noviembre de 2016. En dicha sentencia, el tribunal desestimó la demanda sobre deslinde y ordenó al demandante-apelante el pago de las costas incurridas por la parte demandada-apelada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

José Manuel Colón Franco y Ramona Arroyo Ramos, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, la parte apelante), presentaron una demanda contra Briseida Vicente Moreno, Fulano de Tal y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en adelante, la parte apelada), a través de la cual solicitaron el deslinde de una franja de terreno, que según alegaron, les pertenece. Añadieron que en el referido predio la apelada tiene dos pozos sépticos soterrados. Por estos hechos, la parte apelante suplicó que se le ordenara a la apelada remover los pozos sépticos, restaurar la propiedad a su estado original, dispusiera de los contaminantes que pudieran existir en el área y le impusieran el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.

La parte apelada contestó en la negativa los hechos esenciales de la demanda e interpuso una demanda contra tercero contra Luis Gerardo Rivera Zayas, Omayra Santos Fontánez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, dueños anteriores del predio. Adujo que son estos los responsables de la construcción de los pozos. Solicitó, además, que se le ordenara a los terceros demandados resarcir los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido demandada. Los terceros demandados, por su parte, negaron algún tipo de responsabilidad.

Según se desprende de la demanda presentada, los señores Colón y Arroyo son dueños en pleno dominio del Solar Núm. 7 que ubica en la Calle Spring Valley Lake de la urbanización Lake View en Caguas. La propiedad fue adquirida por compraventa en el 1994. Por su parte, los apelados son dueños del Solar Núm. 6 ubicado en la Calle Spring Valley Lake de la misma urbanización. Los últimos adquirieron la mencionada propiedad por compraventa en el año 2005 de los terceros demandados. El solar Núm. 6 colinda en el sur con el solar Núm. 7 y el solar Núm. 7 colinda en el norte con el Núm. 6.

Surge de los autos, además, que en el 1998 luego de adquirir el solar, los terceros demandados comenzaron la construcción de su residencia. Al carecer la urbanización de un sistema de alcantarillado sanitario, la residencia llevaba el diseño y construcción de dos pozos sanitarios soterrados, uno séptico y otro filtrante, para recolectar y disponer de las aguas usadas que genera la propiedad. En agosto de 2009, aproximadamente, luego de finalizada la construcción de los pozos, el apelante manifestó su oposición a la ubicación de estos por estar en la colindancia con su solar. Los terceros demandados se reunieron con el apelante para llegar a un acuerdo, decidieron ordenar al contratista que dejara en desuso los pozos y construir unos nuevos alejados del solar Núm. 7. Es por esto que en la propiedad hay cuatro pozos, dos en desuso, objeto de esta controversia, y los dos que se construyeron posteriormente que están en uso.

Luego de varios trámites procesales de rigor, se celebró el juicio en su fondo...

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