Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-030 - Luis Raul Ramos Ort v. Ivette M. Diaz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

LUIS RAÚL RAMOS ORTIZ Y OTROS Demandantes-Apelantes Vs. IVETTE M. DÍAZ RIVERA, ARCHITECTURAL REVIEW BOARD, MUNICIPIO DE HUMACAO Demandados-Apelados KLAN201700028 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI2015-00668 (208) Sobre: Injunction Permanente, Interdicto Preliminar y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la JuezaLebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Méndez Miró, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El 9 de enero de 2017, el Sr. Luis Raúl Ramos Ortiz y la señora Alexandra Velázquez Delgado (en adelante, el matrimonio Ramos Velázquez) presentaron una Apelación. Solicitaron que este Tribunal revise una Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), dictó el 29 de marzo de 2016 y notificó el 1 de abril de 2016. Tras el Municipio de Humacao (Municipio) y la señora Ivette Díaz Rivera (señora Díaz) presentar sendas mociones de reconsideración, el 6 de diciembre de 2016, notificada el 8 de diciembre de 2016, el TPI dictó una Sentencia Enmendada.

En la aludida determinación, el TPI desestimó en su totalidad la demanda de interdicto preliminar y permanente, así como la acción en daños y perjuicios, presentada por el matrimonio Ramos Velázquez.

I. Tracto Fáctico y Procesal

El matrimonio Ramos Velázquez es el titular de una residencia ubicada en The Views dentro del complejo turístico Palmas del Mar. La señora Díaz es la vecina contigua de la residencia del matrimonio Ramos Velázquez. La señora Díaz interesaba hacer ciertas obras de construcción en su residencia y solicitó la aprobación de los permisos necesarios.

El 16 de mayo de 2015, el Municipio aprobó el permiso de construcción a favor de la señora Díaz. El 3 de junio de 2015, el Municipio expidió el Permiso de Construcción Certificado.[1] Autorizó a la señora Díaz a realizar la construcción en su vivienda. El permiso contó con endoso del Architectural Review Board (ARB), la entidad encargada de regular las construcciones en Palmas del Mar.

La señora Díaz informó, vía mensaje de texto, al matrimonio Ramos Velázquez que comenzaría una construcción en su residencia. Entre el 6 al 8 de junio de 2016, la señora Díaz comenzó la construcción. El matrimonio Ramos Velázquez entendió que la construcción obstruiría la vista panorámica al mar de su hogar y que violentaría los parámetros que establece el ARB para construcciones en Palmas del Mar. Por tal razón, el 12 de junio de 2015, el matrimonio Ramos Velázquez presentó una Solicitud de Investigación (Querella) ante la oficina de permisos del Municipio. Solicitó que se detuviera la construcción de la señoraDíaz. Asimismo, el 19 de junio de 2015, presentó una querella intitulada Request to Review a Possible Violation ante la ARB y también, el 23 de junio de 2015, presentó una Demanda de Injunction Preliminar y Permanente ante el TPI.

El Municipio contestó y notificó su respuesta a la querella el 3 de julio de 2015. La notificación no incluyó aviso alguno sobre el derecho que tiene la parte adversamente afectada por una resolución a apelar y reconsiderar la determinación del Municipio. En esa misma fecha, se celebró una vista de injunction. El TPI ordenó incluir al Municipio como demandado, por ser parte indispensable. El 6 de agosto de 2016, el matrimonio Ramos Velázquez presentó una moción Solicitando Permiso para Enmienda Demanda de Injunction Preliminar y Permanente e incluyó al Municipio, según ordenó el TPI.

Surge del expediente apelativo que, durante el transcurso del pleito, el ARB paralizó la construcción. Por tal razón, la señora Díaz presentó unos planos enmendados que ARB aprobó posteriormente. Luego de este incidente, la construcción continuó.

El 13 de agosto de 2015, se celebró una segunda vista. El Municipio, el ARB y la señora Díaz solicitaron la desestimación de la demanda porque: 1)el TPI carecía de jurisdicción por el matrimonio Ramos Velázquez no haber agotado los remedios administrativos; y 2)el injunction se tornó académico debido a que, en algún momento durante el transcurso del pleito, la señora Díaz enmendó los planos de la construcción y el ARB los aprobó. El TPI le concedió un término al Municipio, a la señora Díaz y al matrimonio Ramos Velázquez para presentar sus posiciones por escrito.

El 23 de septiembre de 2015, se celebró una tercera vista. A esa fecha, tanto el Municipio como la señora Díaz, habían presentado sus respectivas mociones de desestimación. El TPI le concedió al matrimonio Ramos Velázquez un término adicional de 30 días para presentar su posición sobre la desestimación. El 1 de diciembre de 2015, se presentó una Moción en Oposición a Desestimación. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2015, el matrimonio Ramos Velázquez presentó una Sentencia Declaratoria. Reiteró los planteamientos que incluyó en su Moción en Oposición a...

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