Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700162
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-035 - farmacia Central De Mayagüez v.

francisco E. Baco Alfaro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

FARMACIA CENTRAL DE MAYAGÜEZ, INC.
Apelada
v.
FRANCISCO E. BACÓ ALFARO
Apelante
KLAN201700162
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201600079 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2017.

Comparece el Sr. Francisco Bacó Alfaro, en adelante el señor Bacó o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se le condenó a pagar a la Farmacia Central de Mayagüez, Inc., en adelante la Farmacia o la apelada, determinadas sumas de dinero, incluyendo costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, la Farmacia presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el señor Bacó. Acompañó la misma con una Moción Solicitando Nombramiento de Defensor Judicial, que fue denegada. No se recurrió de dicha determinación. Posteriormente, se enmendó la demanda para incluir deudas adicionales del señor Bacó con la Farmacia.[1] Tras varios trámites y luego de que el señor Bacó entregara las llaves del inmueble objeto del desahucio, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos sobre el cobro de dinero por la vía ordinaria.[2]

La Farmacia presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y Solicitud para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones. Surge de la Minuta de la vista de 21 de septiembre de 2016, que el TPI le anotó la rebeldía al señor Bacó y reseñaló el juicio para el 1 de noviembre de 2016.[3]

La vista en su fondo se celebró en la fecha antes indicada. La Farmacia compareció representada por su abogada y presentó como prueba oral el testimonio de la Sra. María I. Bacó Alfaro. En cambio, el señor Bacó no compareció. La Sra. Elvia García Cámara, quien asistió a la vista y se identificó como amiga del señor Bacó, solicitó que se le concediera al apelado un término de 30 días para comparecer mediante representación legal. El TPI denegó dicha petición.

Luego de examinar la prueba documental y testifical, el 17 de noviembre de 2016, notificada el 21 del mismo mes y año, el TPI dictó una Sentencia en la que concluyó probados los siguientes hechos:

1. La parte demandante, Farmacia Central de Mayagüez, Inc.

es una corporación con fines de lucro debidamente registrada en el Departamento de Estado con número de registro corporativo 31,323.

2. La Sra. María Bacó Alfaro, comparece representando a la corporación y está debidamente autorizada por acuerdo entre los accionistas.

3. La parte demandada Francisco Bacó Alfaro, es mayor de edad, soltero y vecino de Mayagüez, Puerto Rico, con dirección residencial y postal en: Hogar San José de Mayagüez Avenida Teresa Journet Mayagüez, Puerto Rico 00680.

4. La corporación demandante es dueña en pleno dominio del edificio sito en la Calle Ramos Antonini Esquina Peral de Mayagüez, Puerto Rico. La descripción registral de la propiedad es como sigue:

[…]

Contiene un edifico de (3) plantas, de concreto armado, con techo de concreto, pisos de concreto revestidos de losetas, destinada la primera planta a comercio y la segunda y tercera planta a vivienda, y dicho edificio lleva el número (50) de orden de población.

5. Ese inmueble está compuesto de una primera planta destinada a comercio. En la segunda y tercera planta ubica un apartamento por piso destinados a vivienda.

6. En la primera planta del edificio estaba ubicada la Farmacia Central Inc.

7. El demandado operó la farmacia bajo su exclusivo control en virtud de un acuerdo privado de accionistas, donde se arrendó a éste el permiso de uso, localización, equipo y todo lo relacionado con la Farmacia dándole un valor total de $180.000.00 al 7% anual, produciendo una renta de $1,050.00 mensual. Además se acordó una renta mensual por la suma de $2,000.00 dólares mensuales por el local donde ubicaba la Farmacia.

8. Ese negocio entre las partes se hizo constar en las notas de los estados financieros de la Corporación Farmacia Central de Mayagüez, Inc. al 31 de agosto de 2013 & 2012 donde se especifica en las actividades comerciales que “en enero de 1998 la corporación le vendió al Sr.

Francisco Bacó Alfaro, el inventario de mercadería, las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar, constituyéndose una obligación por cobrar de $184,927.00 por la cual pagaría $1,050.00 mensuales. Desde junio de 2006, la Corporación no ha recibido dichos intereses.”

9. De enero de 1998 en adelante la parte demandante “descontinuó la operación del negocio de farmacia al detal y fue sustituido por el negocio de renta, constituyendo éste la fuente principal de ingresos además de ingreso de intereses.”

10. El demandado operó la Farmacia para su beneficio hasta mayo de 2006 cuando cerró operaciones.

11. A su vez, el demandado tenía bajo su control los dos apartamentos destinados a vivienda localizados en el edificio perteneciente a la parte demandante. Desde octubre de 2013, ocupó el apartamento del segundo piso con una renta de $350.00 dólares.

12. Las llaves del inmueble incluyendo la farmacia y apartamentos fueron entregadas por el demandado el 11 de abril de 2016.

13. De esa forma el demandado acumuló una deuda por renta no pagada del apartamento en la suma de $10,850.00.

14. El demandado acumuló deudas con la parte demandante en concepto de intereses no pagados correspondientes al 2004-2006 por la suma de $14,700.00 y cuentas por cobrar al accionista por la suma de $14,576.00.

15. La parte demandante no ha recibido pago alguno sobre las deudas reclamadas.

16. La deuda reclamada es líquida y exigible. (Notas en original omitidas)[4]

A base de dichas determinaciones de hecho, el TPI condenó al señor Bacó a pagar a la Farmacia la suma de $98,000.00 de renta no pagada sobre el local comercial; $100,800.00 por los intereses no pagados; $10,850.00 de renta no pagada del apartamento; $186,969.00 por el inventario de mercancía, cuentas por cobrar y por pagar; $14,700.00 de intereses no pagados del 2004-2006; $14,576.00 de cuentas por cobrar al accionista; más las costas, gastos y honorarios de abogado.[5]

Oportunamente, el apelante presentó una Moción de Reconsideración y/o Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. En síntesis, arguyó que procedía que se dejara sin efecto la sentencia hasta que se evaluara y determinara judicialmente su estado mental. Además, alegó que el diligenciamiento del emplazamiento fue defectuoso. Asimismo, adujo que no recibió las notificaciones de los dictámenes del TPI porque la dirección provista fue incorrecta. También sostuvo que la señora Bacó Alfaro no estaba autorizada para representar a la Farmacia en procedimientos de cobro de dinero en su contra. Indicó que las cantidades reclamadas en la demanda no eran líquidas ni exigibles y tampoco se había probado su procedencia.

El 4 de enero de 2017, el TPI notificó su denegatoria a la reconsideración solicitada por el apelante.

Inconforme, el señor Bacó presentó un escrito titulado Alegato de la Parte Demandante-Apelante en el que alega que el TPI cometió los errores siguientes:

Erró el Honorable TPI al continuar los procedimientos sin una determinación de incapacidad bajo la Regla 15 de Procedimiento Civil de 2006, a pesar de que la parte demandante informó incapacidad y solicitó defensor judicial junto a la radicación de la demanda inicial.

Erró el Honorable TPI al determinar que, independientemente de su incapacidad, el demandado-apelante Francisco Bacó Alfaro fue emplazado válidamente porque nunca fue emplazado para la acción especial de desahucio o acción ordinaria.

Erró el Honorable TPI al determinar que El (sic) demandado Francisco E. Bacó Alfaro no recibió las notificaciones de los dictámenes del Honorable Tribunal porque la dirección provista fue incorrecta.

Erró el Honorable TPI porque la Sentencia apelada adolece de errores sustantivos y evidenciarios.

La Farmacia presentó su Alegato Parte Apelada y posteriormente, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, petición que declaramos no ha lugar.

Examinados los escritos de las partes y los autos originales, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

Un defensor judicial es un tutor especial que se nombra a un menor o incapacitado para que le represente en un pleito específico.[6] Este nombramiento procede en virtud del poder de...

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