Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-038 - Maria Aponte Moral v. Dr. Miguel Velazquez Villanueva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA APONTE MORALES Y OTROS
Apelante
v.
DR. MIGUEL VELÁZQUEZ VILLANUEVA Y OTROS
Apelado
KLAN201700212
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2013-1130 Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Comparecen ante nosotros María Aponte Morales Mileanys, Nicole Álamo Cartagena, Ángel Manuel Cartagena Aponte, José Ángel Cartagena Aponte, Michael Cartagena Aponte y Julia Suárez (apelantes) y solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 11 de enero de 2017. El foro primario desestimó la causa de acción instada contra el doctor Brewster por considerar que la parte apelante presentó la misma fuera del término prescriptivo conforme lo dispuesto en los Arts. 1802, 1868 y 1869 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA secs.

5141 y 5299). Veamos.

I.

Conforme surge de las alegaciones de la demanda, la paciente Yoari Cartagena Aponte (señora Cartagena o paciente) falleció el 14 de noviembre de 2012. A la fecha de su muerte tenía 32 años de edad, era enfermera en el Hospital de Veteranos y era madre de una menor de edad. Según el protocolo de la autopsia, se concluyó que la causa de la muerte fue un “shock séptico debido a peritonitis debido a laceraciones del intestino, status post histerectomía por laparoscopía”.[1] El 13 de septiembre de 2013 los apelantes instaron una primera demanda por daños y perjuicio e impericia médica contra del Dr. Miguel Velázquez (doctor Velázquez), Fulana de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Doctor’s Center Hospital (Doctor’s Center), Centro Ginecológico y Laparascopía Avanzada C.S.P. (Centro), y Compañías de Seguro ABC y XYZ.

En síntesis, los apelantes le imputaron negligencia al doctor Velázquez por haber causado laceraciones a la paciente al realizar una ureteroplastía con histercotomía mediante laparoscopía. Alegaron que el doctor Velázquez atendió una perforación al intestino pero existían más de una y no fueron reparadas. Al día siguiente de esta primera operación y luego de haber sido dada de alta el 9 de noviembre de 2012, señora Cartagena asistió a la Sala de Emergencia del Guaynabo Médico Mall por dolor abdominal, fiebre y taquicardia. De ahí, fue trasladada en ambulancia al Doctor’s Center. El personal del Doctor´s Center se comunicó con el doctor Velázquez quien luego asistió al hospital, evaluó a la paciente y la admitió el 11 de noviembre de 2012.[2]

Ante la seriedad de su condición, señora Cartagena fue llevada a la sala de operaciones el 12 de noviembre de 2012, toda vez que se encontraba con shock séptico. Durante la intervención quirúrgica le encontraron una perforación del recto distal de 1x1 centímetros y un absceso de dos litros de líquido fétido intra-abdominal, entre otros padecimientos. Después de la operación la señora Cartagena permaneció entubada y le hicieron una transfusión de sangre, sin embargo, falleció el 14 de noviembre de 2012.

Los familiares aquí apelantes imputaron responsabilidad solidaria a los demandados por los sufrimientos, angustias mentales y lucro cesante sufridos ante la muerte de la señora Cartagena. En particular, expresaron que el doctor Velázquez respondía por todos los daños ocasionados ya que fueron sus actos u omisiones los que causaron los mismos. En relación al Doctor’s Center, manifestaron que respondía solidariamente por los actos negligentes del doctor Velázquez y por no haber brindado tratamiento de acuerdo al cuadro e historial de la paciente. Le imputaron responsabilidad vicaria al Centro por los actos de su empleado o agente, doctor Velázquez.[3]

Es de notar que no incluyeron como codemandados al Guaynabo Medical Mall como tampoco al doctor Brewster.

Así las cosas, el foro primario autorizó el descubrimiento de prueba y luego de varios incidentes interlocutorios los demandantes contrataron al Dr.

Antonio Domínguez (doctor Domínguez) como perito. Lo demandantes le proveyeron al doctor Domínguez copia de los expedientes médicos y documentos relacionados al cuido y tratamiento de la señora Cartagena hasta la fecha de su fallecimiento.[4] En cumplimiento de lo anunciado por la parte demandante, el doctor Domínguez presentó su informe pericial el 4 de agosto de 2013. Durante el siguiente año la demanda fue enmendada en tres ocasiones a saber, el 8 de abril de 2014, el 19 de junio de 2014 y el 23 de octubre de 2014. No surge de las referidas enmiendas la inclusión del Dr.

Kenneth W. Brewster Roque como codemandado.

Por su parte, el codemandado, doctor Velázquez, contrató al Dr.

Ángel Galera-Santiago (doctor Galera-Santiago) MD y FCCM como perito. Tal y como ocurrió con el perito de la parte demandante, el doctor Galera-Santiago tuvo acceso a los expedientes médicos de la señora Cartagena y emitió un informe pericial el 17 de abril de 2015. El referido informe fue notificado a la parte demandante mediante correo electrónico el 2 de julio de 2015.[5]

Además, se le tomó una deposición al...

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