Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201602419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602419
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-057 - El Pueblo De PR v. Miguel Angel Jimenez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ ORTIZ
Peticionario
KLCE201602419 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G VI2012G0022 Por: Tent. Art. 106 del CP Recl. A Infr. Art. 95 del CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El 7 de diciembre de 2016, el señor Miguel Ángel Jiménez Ortiz (señor Jiménez Ortiz o el Peticionario) presentó un escrito por derecho propio, el cual acogemos como recurso de certiorari. En dicho escrito, el Peticionario nos solicita que expidamos el auto y revisemos la Resolución dictada el 18 de noviembre de 2016, y notificada el día 22 de este mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante el aludido dictamen, dicho foro declaró No Ha Lugar la Moción de Reclasificación de Sentencia presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado, revocamos el dictamen recurrido y devolvemos el caso al foro recurrido para que corrija las Sentencias del Peticionario.

-I-

Por hechos ocurridos los días 6 de diciembre de 2011, 23 de enero de 2012 y el 23 de enero de 2013, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Jiménez Ortiz por el delito de asesinato en primer grado y su tentativa según tipificado en el Artículo 106 del Código Penal de 2004; por delito de robo agravado (Artículo 190), daño agravado (Artículo 199), empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública (Artículo 245) y uso de disfraz para la comisión de delito (Artículo 248) del Código Penal de 2012; tres (3) cargos por infracción al Artículo 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia) de la Ley de Armas de Puerto Rico y otros tres (3) cargos por infracción al Art.

5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Así las cosas, el 3 de julio 2014, el Peticionario, por conducto de su representante legal, hizo alegación preacordada de culpabilidad por los delitos de tentativa de asesinato y homicidio negligente del Código Penal del 2004. Asimismo el señor Jiménez Ortiz se declaró culpable por el delito de apropiación ilegal agravada en su modalidad de tentativa (Artículo 182), daño agravado (Artículo 199), empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública (Artículo 245) y uso de disfraz para la comisión de delito (Artículo 248) del Código Penal de 2012; por infracción al Artículo 15 de la Ley de Propiedad Vehicular, en su modalidad de tentativa; y por infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El TPI aceptó el preacuerdo. En consecuencia, en esa misma fecha, el TPI dictó sentencias, para cada uno de los delitos y condenó al Peticionario a cumplir las siguientes penas:

· pena de quince (15) años por el delito de homicidio negligente;

· veinte (20) años de reclusión por el delito de tentativa de asesinato;

· cuatro (4) años de reclusión por delito de tentativa de apropiación ilegal agravada;

· tres (3) años de reclusión por el delito de daño agravado;

· tres (3) años de reclusión por el delito de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública;

· tres (3) años de reclusión por el delito de uso de disfraz en la comisión de un delito;

· cuatro (4) años de reclusión por infracción al Artículo 15 de la Ley de Propiedad Vehicular, en su modalidad de tentativa;

· dos (2) años de reclusión por cada uno de los cargos por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas; y

· dos (2) años de reclusión por cada uno de los cargos por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas.

En las sentencias dictadas, el foro primario estableció que las penas por los delitos de homicidio negligente y tentativa de asesinato del Código Penal de 2004 se cumplirían en forma concurrente entre sí. Asimismo, estableció que las penas impuestas por los delitos del Código Penal de 2012 y por el delito a la Ley de Propiedad Vehicular, se cumplirían de forma concurrente entre sí y consecutivas con las penas por el delito de tentativa de asesinato y por el delito de homicidio. De igual modo, dicho foro dispuso que las penas por los delitos a la Ley de Armas, se cumplirían en forma consecutiva entre sí y consecutivas con las penas antes mencionadas. Por último, el TPI decretó que el señor Jiménez Ortiz cumpliría con las penas por los delitos a la Ley de Armas primero. Luego cumpliría las penas por los delitos del Código Penal del 2004 y por último, las penas por los delitos del Código Penal de 2012 y el delito a la Ley de Propiedad Vehicular. En total, el Peticionario cumpliría treinta y seis (36) años de reclusión.

Posteriormente, el 1 de octubre de 2015, el foro primario enmendó la Sentencia dictada el 3 de julio de 2014, a los fines de disponer que el Peticionario cumpliese las penas impuestas de forma consecutiva con las penas impuestas el 6 de mayo de 2014 correspondientes a otros dos (2) casos por los cuales el Peticionario había sido acusado (casos G VI20100G0044 y G LA2010G0184).

Posterior a ello, el 18 de noviembre de 2016, el señor Jiménez Ortiz presentó por derecho propio una Moción de Reclasificación de Sentencia. En dicho escrito, el Peticionario invocó el principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 y aludió a las enmiendas de la Ley 246–2014 a los fines de que se le redujera la sentencia impuesta.

Examinado dicha solicitud, el 18 de noviembre de 2016, el TPI dictó Resolución, mediante la cual declaró lo siguiente: “No Ha Lugar. Los hechos por los cuales el convicto de epígrafe hizo alegación son del 2011, por lo que no le es de aplicación el Código Penal del 2012, ni sus enmiendas.”[1]

Inconforme, el 7 de diciembre de 2016, el señor Jiménez Ortiz presentó un escrito ante nuestra consideración, el cual acogimos como un recurso de Certiorari. En el mismo, el Peticionario en síntesis alegó que el TPI había errado y...

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