Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-084 - Rufina Kery v. Paula Mendez De Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

RUFINA KERY
Recurrido
V.
PAULA MÉNDEZ DE GONZÁLEZ
Peticionaria
KLCE201700353
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2016-2905 Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

Paula Méndez de González acude ante nosotros en recurso de certiorari para cuestionar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 26 de enero de 2017, notificada el 30 de enero de 2017.

ANTECEDENTES

El 7 de julio de 2016 Rufina Kery presentó una querella contra la Sra. Paula Méndez de González sobre Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

El 22 de julio de 2016 la señora Kery presentó una moción solicitando auxilio del tribunal para que el foro emitiera una orden al oficial de seguridad del condominio donde reside la señora Méndez de González para acceder al apartamento de ésta y diligenciar el emplazamiento.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el 7 de diciembre de 2016 compareció de manera especial, y sin someterse a la jurisdicción, la señora Méndez de González, para solicitar la desestimación de la querella por falta de emplazamiento oportuno. El 9 de enero de 2017, la señora Méndez de González reiteró su solicitud de desestimación, por falta de emplazamiento oportuno.

En Moción Informativa

del 10 de enero de 2017, presentada el día 12 de enero de 2017, la señora Kery le indicó al tribunal que en una moción previa del 1ro de diciembre de 2016 le había informado al foro que había sido prácticamente imposible diligenciar la citación en la persona de Paula Méndez de González porque el apartamento donde reside tiene control de acceso y no autorizaban la entrada del emplazador.

Entretanto, el 17 de enero de 2017 notificada el 20 de enero de 2017 el TPI instruyó:

No se ha demostrado al Tribunal que se diligenció emplazamiento citación de la parte demandada. Además no se ha colocado al Tribunal en posición de justificar esta dilación y ante ello se dictará Sentencia desestimando esta Demanda sin perjuicio.

Ese mismo día y a la misma hora el TPI notificó Sentencia que lee:

En vista de que no se ha demostrado al Tribunal que se...

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