Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLCE201700428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700428
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017

LEXTA20170331-098 - El Pueblo De PR v. Modesto Crisoptimo Cuadrado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - CAGUAS

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MODESTO CRISÓPTIMO CUADRADO
Peticionario
KLCE201700428
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K SC2001G0617 Sobre: Art. 404 SC Posesión de sustancias controladas sin receta

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2017.

El Sr. Modesto Crisóptimo Cuadrado (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que revisemos una decisión del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), mediante la cual se denegó una moción de modificación de sentencia presentada por el Peticionario. Según explicamos a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el Peticionario no demostró que su sentencia sea ilegal, y las disposiciones del actual Código Penal no afectan la sentencia del Peticionario, las cuales se impusieron en el 2002.

Surge del récord ante nosotros que el Peticionario fue sentenciado en el 2002, luego de que un jurado lo encontrara culpable de varios delitos, incluyendo violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas (con reincidencia agravada, se impuso por este cargo 20 años naturales) y por apropiación ilegal de un vehículo de motor, en violación al Artículo 18 de la Ley 8 de 5 de agosto de 1987 o Ley de Propiedad Vehicular (se impuso, por este cargo, 24 años naturales). Se dispuso que estas sentencias debían cumplirse de forma consecutiva.

En enero de 2017, el Peticionario presentó un escrito, por derecho propio, ante el TPI, en el cual expuso que las sentencias se impusieron bajo los términos que disponía el Código Penal de 1974 sobre el efecto de la reincidencia. Argumentó que, bajo las disposiciones actuales sobre reincidencia (en particular, a raíz de las enmiendas al Código Penal de 2012, realizadas por la Ley 246-214), la pena sería, hoy día, menor. También argumenta que, a raíz de la aprobación del Código Penal de 2004, se enmendó la Ley de Propiedad Vehicular para atemperar la pena dispuesta en su Artículo 18, supra, al esquema de penas dispuesto por el referido Código, con lo cual, según alega, se redujo la referida pena...

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