Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700017
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017

LEXTA20170417-001 - Giovanna Del Rosario Cautiño v.

Congregacion De Los Padres Pasionistas T/c/c Colegio La Piedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL V

GIOVANNA DEL ROSARIO CAUTIÑO
Apelante
V.
CONGREGACIÓN DE LOS PADRES PASIONISTAS T/C/C COLEGIO LA PIEDAD
Apelada
KLAN201700017
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2012-3714 (803) SOBRE: Despido injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, y las Juezas Grana Martínez y Romero García.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2017.

La apelante, Giovanna Del Rosario Cautiño, solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual sumariamente se desestimó con perjuicio las reclamaciones sobre el pago de vacaciones y horas extras incoadas en contra de la parte apelada, la Congregación de los Padres Pasionistas t/c/c Colegio La Piedad.

El 23 de febrero de 2017, la apelada presentó su alegato en oposición al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración.

I

No existe controversia sobre los hechos que anteceden a la presentación de este recurso.

El 5 de noviembre de 2012, la apelante presentó contra la apelada una demanda sobre despido injustificado y otros reclamos laborales. En lo que aquí nos concierne, la apelante reclamó el pago de horas extras y vacaciones. Apéndice de la apelación, págs. 5-7 y 13-16.

Entre otros trámites, el 2 de mayo de 2016, la apelada presentó una Moción de Desestimación Parcial para que el tribunal dispusiera del reclamo de pago de vacaciones y horas extras.

Alegó que la apelante era una empleada exenta, por lo cual, no procedían los referidos reclamos. Id., págs. 25-74.

La apelante se opuso mediante moción, el 6 de junio de 2016. En esencia, alegó que como maestra, estaba excluida de la definición estatutaria de empleado exento, y por lo tanto, sus reclamos de pago de vacaciones y horas extras, debían mantenerse como parte de su demanda.

El TPI tomó las mociones de ambas partes, y las atendió como una solicitud de sentencia sumaria, al tenor de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. En su consecuencia, el 6 de diciembre de 2016, el foro primario dictó la Sentencia Parcial aquí apelada, en la cual, concluyó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. La [apelante], se graduó de la Universidad Interamericana obteniendo un bachillerato en Artes con un “mayor” en Educación Especial para Problemas Específicos de Aprendizaje y un “minor en “retardación mental”. Páginas 16 a la 25, hasta la línea 2 de la Transcripción a la Deposición de la [apelante].

  2. Se graduó

    Magna Cum Laude. Transcripción de la Deposición de la [apelante], página 22, líneas 15 a la 20, Exhibit 5 de la parte [apelante].

  3. La [apelante] obtuvo varios certificados del Departamento de Educación, uno como Maestra de Escuela Elemental y otro como Maestra de Educación Especial. Exhibit 3 y 4 de la parte [apelada].

  4. La [apelante]

    es maestra y trabajó con la [apelada] desde agosto de 1998 hasta el 31 de mayo de 2012, en dicha capacidad. Hubo una interrupción durante este término entre el 1 de junio de 2001 hasta el 9 de enero de 2005.

  5. [La apelada] mantiene un Certificado de Existencia expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico de la Congregación de Padres Pasionistas, Inc. con número de registro 2406 (Exhibit 1 de la parte [apelada]), documento que certifica que la Congregación es una corporación religiosa de fines no lucrativos.

  6. [La apelada] está debidamente incorporada. Exhibit 2 de la parte [apelada]. Del documento no controvertido por la [apelante] se desprende que el propósito de la corporación es la “divulgación del Evangelio mediante la predicación y

    enseñanza parroquial dentro de los principios de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana.

  7. A la fecha de terminación de la relación obrero patronal entre las partes, la [apelante]

    devengaba la suma aproximada de $1,541.66mensuales. (Énfasis original). Id., Sentencia Parcial, págs. 2-3.[1]

    Conforme al referido marco fáctico, el TPI concluyó que la apelante cumplía con los requisitos de una empleada profesional, establecidos en el Reglamento Núm.

    13 de la Junta de Salario Mínimo, 29 LPRA sec. 288 (1), por lo cual, no tenía derecho al pago de horas extras y vacaciones. Consecuentemente, el foro sentenciador desestimó con perjuicio el reclamo de horas extras y vacaciones incoado por la apelante. Id., págs. 1-6.

    En desacuerdo con el dictamen, la apelante compareció ante nos y le imputó los siguientes de errores al TPI:

    Erró el TPI al determinar que la Apelante está exenta del pago de vacaciones cuando se desempeñaba como maestra para la parte Apelada, al concluir que era una profesional bajo la definición del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo.

    Erró el TPI al determinar que la Apelante está exenta del pago de horas extras cuando se desempeñaba como maestra para la parte Apelada, al concluir que era una profesional bajo la definición del Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo.

    II

    A

    Los tribunales apelativos actuamos, esencialmente, como foros revisores. Nuestra tarea principal es examinar cómo los tribunales de primera instancia aplican el derecho a los hechos particulares de cada caso. Como norma general, debemos aceptar sus determinaciones de hecho, la credibilidad adjudicada a los testigos y el valor probatorio dado a la prueba desfilada. Esta norma es aplicable salvo que, en la actuación del juzgador de los hechos, haya mediado pasión, prejuicio o parcialidad o incurrido en un error manifiesto. No obstante, las conclusiones de derecho de los foros de instancia son totalmente revisables por los foros apelativos. Dávila Nieves v. Meléndez Marín, 187 DPR 750, 770-771 (2013).

    B

    La sentencia sumaria es el mecanismo procesal extraordinario disponible para resolver las controversias en las que no se requiere la celebración de un juicio plenario. Su objetivo es evitar juicios inútiles y los gastos de tiempo y dinero innecesarios para las partes y para el tribunal. La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36, permite dictar sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación y puede ser utilizada para resolver de forma final...

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