Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201602285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602285
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-007 - Doral Bank-banco Popular De PR v. Jose A. Vazquez Crespo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

DORAL BANK-BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
JOSÉ A. VÁZQUEZ CRESPO, MARÍA RAMÍREZ LAMOSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201602285
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2014-2549 Sobre: Cobro de dinero Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

José A. Vázquez Crespo, María Ramírez Lamoso y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, [peticionarios] acuden ante nosotros en recurso de certiorari para cuestionar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 22 de noviembre de 2016. Mediante la misma el foro de instancia denegó remitir el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca al Centro de Mediación de Conflictos.

ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2014, Doral Bank presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los recurrentes. El 1 de diciembre de 2014, se emplazó personalmente a Vázquez Crespo por sí y como representante de la sociedad de gananciales.

Al día siguiente se emplazó personalmente a Ramírez Lamoso. Ante la ausencia de contestación, el 17 de febrero de 2015. Doral Bank solicitó se anotara la rebeldía y dictara sentencia. El TPI así lo hizo el 24 de febrero de 2015, notificándose el 12 de marzo de 2015. Al no haberse presentado recurso posterior, el 7 de mayo de 2015 Doral solicitó la ejecución de la sentencia. El TPI emitió la Orden de Ejecución el 18 de mayo de 2015 y la Secretaría expidió el Mandamiento de Ejecución el 20 de mayo de 2015.

El 7 de julio de 2015, Banco Popular de Puerto Rico compareció al pleito, informó que el 27 de febrero de 2015 el Comisionado de Instituciones Financieras cerró las operaciones de Doral Bank y nombró como síndico liquidador al Federal Deposit Insurance Corporation. Banco Popular adquirió el pagaré y la hipoteca del pleito por lo que solicitó la sustitución de Doral por Banco Popular como parte demandante. El TPI así lo instruyó el 10 de julio de 2015. El edicto de subasta fue publicado en el periódico Primera Hora en las ediciones del 9 y 16 de octubre de 2015. Así mismo, se le notificó a la parte recurrente por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida, es decir, donde ubica el propio apartamento en litigio. En la segunda subasta de la propiedad se le adjudicó a Banco Popular por la cantidad de $70,000.00. El 21 de noviembre de 2016, los recurrentes presentaron "Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de Procedimiento Civil y Solicitud de Paralización del Procedimiento de Desalojo Conforme la Nueva Normativa Jurídica para que sea Referido el Caso de Epígrafe al Centro de Mediación y Conflictos. En...

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