Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700454
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017

LEXTA20170419-013 - El Pueblo De PR Vs v. Jose Reyes Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. JOSÉ REYES DEL VALLE Peticionario KLCE201700454 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCR201600754 (201) Sobre: Art. 93 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2017.

El Sr. José Reyes Del Valle (señor Reyes) solicitó que este Tribunal revise una Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), emitió el 7 de marzo de 2017 y notificó el 8 de marzo de 2017. En esta, el TPI declaró no ha lugar una Moción de Habeas Corpus que presentó el señor Reyes. Se expide el certiorari y se revoca al TPI.

I. Tracto Procesal y Fáctico

Los hechos delictivos que dan base a esta controversia ocurrieron el 18 de noviembre de 2012. El 25 de junio de 2015, el Estado presentó una serie de cargos, en ausencia, en contra del señor Reyes.[1] El 1 de septiembre de 2016, se arrestó al señorReyes y se le impuso una fianza de $750,000 que no prestó y fue ingresado.

El TPI pospuso la vista preliminar en siete ocasiones debido a que el testigo principal del Estado se encontraba en el estado de Georgia en Estados Unidos. Finalmente, el 2 de noviembre de2016, el TPI celebró la vista preliminar y se determinó causa para acusarlo por: dos cargos por violación al Artículo 93, supra, del Código Penal de 2012; dos cargos por violación al Artículo 93, supra, en su modalidad de tentativa del Código Penal de 2012; un cargo por violación al Artículo 244, supra, y 249, supra, del Código Penal de 2012, dos cargos por infracción al Artículo 5.07, supra, de la Ley de Armas y cuatro cargos por infracción al Artículo 5.15, supra, de la Ley de Armas.

Luego de un re-señalamiento que solicitó la defensa del señor Reyes, ante un cambio de abogado de oficio, el 29 de noviembre de 2016 se realizó la lectura de la acusación. Luego de otro re-señalamiento, con la anuencia de ambas partes, el TPI pautó el juicio para las fechas del 13 al 17 de febrero de 2017. Al 13 de febrero de 2017, las partes no habían culminado el descubrimiento de prueba, por lo que el TPI re-señaló el juicio para el 23 y 28 de febrero de 2017 y del 1-3 de marzo de 2017.

Llegada la fecha de 23 de febrero de 2017, el TPI informó a las partes que comenzaría la juramentación preliminar del jurado. El señor Reyes se opuso. Expresó que: 1)no se había completado el descubrimiento de prueba; 2)no estaba disponible el informe balístico que el Estado solicitó al Instituto de Ciencias Forenses; 3)no había podido acceder (ver) uno de tres videos que el Estado utilizaría para probar su caso; y 4)le faltaba preparar un informe relacionado con el referido video.

En síntesis, el señor Reyes arguyó que el juramento preliminar al jurado, sin que se hubiera completado el descubrimiento de prueba, le violentó el debido proceso de ley. Indicó que el término de detención preventiva vencía el 27 de febrero de 2017. El Estado, por su parte, señaló que solo faltaba descubrir el informe balístico. Indicó que lo entregaría al señorReyes durante los próximos días. El 3 de marzo de 2017, el Estado remitió el informe balístico al señor Reyes.

El 23 de febrero de 2017, el TPI reiteró su determinación de juramentar preliminarmente al jurado. Señaló un status conference para el 10 de marzo de 2017 y el juicio para el 23 de marzo de 2017 y fechas posteriores.[2]

El TPI fundamentó su determinación en “un balance de intereses” entre el derecho a un juicio rápido, justo e imparcial del señor Reyes vis a vis el derecho que tiene el pueblo de Puerto Rico y las víctimas de delito a que se vea el caso con premura.[3]

El 3 de marzo de 2017, el señor Reyes presentó una Moción de Habeas Corpus.

Sostuvo que llevaba 180 días sumariado, sin que se celebrara el juicio.

Solicitó su excarcelación. El 7 de marzo de 2017, notificada el 8 de marzo, el TPI declaró no ha lugar su Moción de Habeas Corpus.

En desacuerdo, el 15 de marzo de 2017, el señor Reyes presentó ante este Tribunal una Moción Urgente Solicitando Remedios en Auxilio de Jurisdicción y una Petición de Certiorari. En esa fecha, este Tribunal emitió una Resolución. Le concedió al Estado hasta el 17 de marzo de 2017, para expresar su posición sobre la Moción de Habeas Corpus.

El 17 de marzo de 2017, el Estado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Remedio. Indicó que no tenía reparo con que se paralizaran los procedimientos, hasta tanto se resolviera la Moción de Habeas Corpus. Así, este Tribunal paralizó el caso ante el TPI.

El 21 de marzo de 2017, el...

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