Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017

LEXTA20170421-007 - Compañia De Turismo De PR v.

Asociacion De Inspectores De Juegos De Azar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ASOCIACIÓN DE INSPECTORES DE JUEGOS DE AZAR
Peticionario
KLCE201700358
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2016-1122 Sobre: Impugnación de Laudo Obrero Patronal

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2017.

Comparece la peticionaria, Asociación de Inspectores de Juegos de Azar (AIJA), mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de marzo de 2017 en el que solicitó la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En el dictamen recurrido, el foro primario se declaró sin jurisdicción para atender una impugnación de un laudo de arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por una deficiencia en la notificación del recurso a la parte recurrida, Compañía de Turismo de Puerto Rico.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.

I.

El presente caso inició el 12 de julio de 2013 con la presentación de una Solicitud para Designación o Selección de Árbitro ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esto luego de que se suscitara una controversia sobre la interpretación del Artículo VII, Sección 4 del Convenio Colectivo entre la Asociación de Inspectores de Juegos de Azar (AIJA) y la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR). Se alegó, en síntesis, que la CTPR violó el Convenio Colectivo al no compensar a tiempo doble un periodo de toma de alimentos de la inspectora Vilma Batista Delgado.[1]

Luego de varios trámites impertinentes a la controversia que nos ocupa, el 12 de octubre de 2016, la Hon. Leixa Vélez Rivera emitió el Laudo en el que determinó que la CTPR no incumplió con los términos del Convenio Colectivo.

Inconforme, la AIJA presentó el 14 de noviembre de 2016 una Impugnación de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.[2] Ese día, 14 de noviembre de 2016, la AIJA notificó el recurso a la representación legal de la Compañía de Turismo a la siguiente dirección: P.O. Box 1940789, San Juan, PR 00919.

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2016, la AIJA presentó una Moción Informativa en la que sostuvo que el 29 de noviembre de 2016, recibió devuelto por correo el sobre en el que notificó el recurso de impugnación del laudo a la representación legal de la CTPR con el siguiente mensaje: “return to sender, no such number, unable to forward, return to sender”. La AIJA argumentó que la confusión se debió a que la CTPR había utilizado dicha dirección en un Memorando de Derecho radicado durante el trámite del caso ante el Departamento del Trabajo. Igualmente sostuvo que dicha dirección fue la utilizada por el Departamento del Trabajo para notificar el Laudo impugnado. En consecuencia, se comunicaron con la representación legal del CTPR quienes confirmaron que esa no era la dirección correcta y por tanto, enviaron el recurso de impugnación vía mensajero.

Por su parte, la CTPR presentó una Moción en Solicitud de Término para Presentar una Oposición a que se expida el auto en la que solicitó una prórroga de quince (15) días para presentar su oposición a la impugnación del Laudo, habida cuenta de que había sido notificada de forma tardía del recurso de impugnación. Igualmente, reconoció que si bien es cierto que un Memorando de Derechopresentado previamente ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo- hizo constar una dirección postal incorrecta (se incluyó por error un número de más en el PO Box), al momento de presentar el recurso, ya la AIJA tenía conocimiento que la dirección postal incluida en el Memorando de Derecho estaba...

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