Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017

LEXTA20170425-005 - Enitza Marin Rodriguez v. Clinical Medical Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

ENITZA MARÍN RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
CLINICAL MEDICAL SERVICES, INC. H/N/C CMS HOME CARE METRO, LLC H/M/C HOME CARE SUR, LLC
Peticionaria
KLAN201700312
APELACIÓN acogido como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Caso: FPE2016-0362 Sobre: Discrimen por Sexo-Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959; Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985; Ley Núm. 115 de diciembre de 1991; y Despido Injustificado- Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 Procedimiento Sumario Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2017.

I. Introducción

La parte peticionaria, Clinical Medical Services, Inc., CMS Home Care Metro, LLC, y CMS Home Care Sur LLC, comparece ante este Foro y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 13 de febrero de 2017, notificada el día 22 del mismo mes y año.

Mediante la misma, el foro primario declaró ha lugar la reclamación por despido injustificado instada por la parte recurrida, Enitza Marín Rodríguez, y condenó a la parte peticionaria al pago de $25,179.81 por concepto de mesada, más $3,776.95 en honorarios de abogado. En relación a las otras causas de acción por discrimen por sexo, género y represalias, el foro recurrido señaló la celebración de una vista en rebeldía para adjudicar la cuantía de los presuntos daños emocionales, angustias mentales y daños económicos alegados.[1]

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 6 de diciembre de 2016, la parte recurrida presentó una querella en contra de la parte peticionaria reclamando varias causas de acción, a saber: (1) despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a, et seq.; (2) discrimen por sexo en virtud de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146, et seq.; (3) discrimen por género a tenor con la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 LPRA sec. 1321, et seq.; y (4) represalias por la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194, et seq.

En particular, la parte peticionaria alegó que había sido despedida ilegalmente por razón de discrimen por sexo y género. Adujo que su supervisor inmediato, el señor Razen Sánchez, la trataba de manera hostil y atropellante, contrario al trato que le brindaba a los demás empleados. Especificó, en síntesis, que fue la única empleada que el supervisor cambió de oficina, a la cual le asignó unas rutas que ella desconocía y de las cuales no tenía contactos, y además, evaluó su productividad de forma diferente a los demás empleados. Sostuvo que la presunta baja de productividad, se trataba de una excusa para despedirla, pues tal reducción fue el resultado de las propias acciones discriminatorias del supervisor. Asimismo, alegó que su supervisor tomó represalias en su contra luego de que esta presentara una querella ante la Oficina de Recursos Humanos por su presunta conducta hostil.

La parte peticionaria fue emplazada el 22 de diciembre de 2016, no obstante, no contestó la querella oportunamente dentro del término que dispone la Ley Núm. 2, supra. Según surge del expediente de autos, el 30 de enero de 2017 la parte recurrida solicitó al foro sentenciador que dictara sentencia en rebeldía. Consecuentemente, el 13 de febrero de 2017, notificada el día 22 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Parcial recurrida.

Inconforme con el aludido dictamen, la parte peticionaria acudió ante este Foro y planteó los siguientes errores:

Erró el TPI al dictar sentencia en rebeldía en cuanto a las reclamaciones de la parte Querellante-Apelada bajo la Ley Núm. 100, 69 y 115 por discrimen, represalias y angustias mentales y no ordenar en el ejercicio de su discreción el trámite del caso por la vía ordinaria privando así injustamente a la parte querellada apelante de un debido proceso de ley en cuanto a dichas reclamaciones.

Erró el TPI al dictar sentencia en rebeldía en cuanto a las reclamaciones de la parte Querellante-Apelada bajo la Ley Núm. 100, 69 y 115 por discrimen y represalias dado que las alegaciones de la Querella son insuficientes para establecer una reclamación bajo dichas causas de acción.

En el primer error señalado, la parte peticionaria alega que por la complejidad de las reclamaciones involucradas, el foro primario, en el ejercicio de su discreción, tenía la potestad de ordenar el trámite del pleito por la vía ordinaria. A su entender, ello hubiese permitido un descubrimiento de prueba amplio y una oportunidad a la parte peticionaria para defenderse de las reclamaciones imputadas. Además, planteó que resolver el presente caso mediante el procedimiento sumario crearía un riesgo sustancial respecto a la valorización judicial de los daños.

En el segundo señalamiento de error la parte peticionaria arguyó que las alegaciones de la parte recurrida resultan insuficientes para establecer las causas de acción reclamadas. Esbozó que las mismas eran ambiguas e inteligibles respecto a la reclamación de discrimen por razón de sexo. En esencia, sostuvo que la parte recurrida en ninguna alegación planteó que había recibido un trato desigual respecto a los empleados varones, pues de forma general solo expresó que había sido tratada diferente a todos los demás empleados. Por ello, la parte peticionaria reafirmó que las alegaciones sobre la Ley Núm. 100, supra, y la Ley Núm. 69, supra, no cumplieron con los elementos esenciales de la reclamación de discrimen por sexo y género.

De igual forma, sostuvo que las alegaciones en cuanto a la reclamación por represalias eran ambiguas, especulativas y que no establecieron la causalidad entre el despido y la actividad protegida requerida.

Por consiguiente, solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el foro primario a los fines de dejar sin efecto la anotación de rebeldía y que el caso se ventile por la vía ordinaria. En la alternativa, solicitó que las reclamaciones por discrimen se ventilen separadamente a la causa de acción por despido injustificado, y de esa forma, ordenemos el trámite por el procedimiento ordinario respecto a las reclamaciones al amparo de la Ley Núm. 100, supra, Ley Núm. 69, supra, y Ley Núm. 115, supra.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

III. Derecho Aplicable

A. El recurso de certiorari

El auto de certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal apelativo revisar las determinaciones del tribunal recurrido. García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). En esencia, es un recurso extraordinario mediante el cual...

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