Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017

LEXTA20170426-017 - Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Union De Contadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Peticionario
v
UNIÓN DE CONTADORES Y AUDITORES EXTERNOS DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DE ESTADO (UNIÓN)
Recurrido
KLCE201700352
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2016-1167 Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2017.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 30 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario confirmó una Laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) que declaró con lugar una querella instada por la Unión de Contadores y Auditores Externos (Unión). El Laudo le ordenó a la CFSE pagar, al tipo doble de la hora regular de trabajo, las labores realizadas el 12 de enero de 2015 por los empleados afiliados a la Unión. Asimismo, ordenó que no se les descontara del balance de vacaciones a los empleados de la Unión que se ausentaron ese día. Tanto el Laudo como la Sentencia recurrida resolvieron que el 12 de enero de 2015 correspondía al día feriado de Eugenio María de Hostos según el Convenio Colectivo de la Unión.

I.

El 28 de noviembre de 2016, la CFSE acudió al TPI y solicitó la revisión judicial de un laudo emitido por la Árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La cláusula del Convenio Colectivo objeto de controversia en el presente caso es la siguiente:

ARTÍCULO 29

DÍAS FERIADOS Y DÍA DE CUMPLEAÑOS

1. Días Feriados

  1. Los días enumerados a continuación serán considerados días feriados sin pérdida de paga y se celebrarán en la fecha fijada por Ley:

    . . . . . . . .

    3) Día de Eugenio María de Hostos

    . . . . . . . .

  2. Se considerarán, además, como si fueran días feriados y/o libres, sin pérdida de paga (sin cargo a licencia alguna), aquellos días, medios días u horas que por Proclama u Orden Ejecutiva del Gobernador (a) de Puerto Rico o del Presidente (a) de los Estados Unidos, o por Ley fueran declarados como tales y se autoriza a los empleados a ausentarse del trabajo; disponiéndose además, que a los empleados que se encuentren en uso de licencia no se les hará cargo por el tiempo concedido libre por este concepto.

  3. Cuando los empleados cubiertos por este Convenio fueran autorizados a trabajar durante dichos días feriados, recibirán paga a tiempo doble (2) de su tipo regular por hora además de su salario regular, en nómina especial aparte.

  4. Si cualquiera de los días feriados concedidos libres con paga, arriba mencionados, ocurriera domingo, el empleado tendrá derecho a disfrutar libre con paga el siguiente día laborable y por cualquier trabajo realizado durante dicho día, recibirá compensación por tiempo doble (2) de su tipo regular por hora además de su salario regular, en nómina especial aparte.

  5. Cuando un empleado se encuentre disfrutando de sus vacaciones regulares o licencia por enfermedad, se le sustituirá el día correspondiente por el día feriado.

    Las partes no impugnan los hechos formulados por la Árbitro y la discusión de los alegatos se centra en una cuestión de derecho, por consiguiente, formulamos los hechos del Laudo a continuación. Los hechos estipulados fueron los siguientes:

    1. El 12 de enero de 2015, natalicio de Eugenio María de Hostos, fue un día regular de trabajo para los empleados afiliados a la unidad apropiada de la Unión de Contadores y Auditores Externos de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

    2. Durante la referida fecha hubo empleados afiliados a la UCAECFSE que trabajaron ese día y otros que por distintas razones como puede ser que estuvieran de vacaciones, licencia por enfermedad u otra razón análoga, no trabajaron ese día.

    3. Aquellos empleados que trabajaron, lo hicieron recibiendo su paga por tiempo trabajado como paga regular.[1]

      La relación de los demás hechos en el Laudo es la siguiente:

    4. Las partes acordaron regir sus relaciones obrero-patronales mediante un Convenio Colectivo 2013-2018, suscrito el 26 de noviembre de 2013. En su Artículo 65, se dispone que el mismo tendrá vigencia del 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2018.

    5. El 17 de junio de 2014, se aprobó la Ley Núm. 66-2014, o “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cual expresa en parte lo que sigue: “a los fines de declarar un estado de emergencia fiscal; adoptar un plan para manejar las consecuencias de la crisis fiscal y económica…”

    6. El Artículo 11, inciso (c) de la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de la Ley Núm. 66-2014, lee como sigue:

      (c) Se considerará como compensación monetaria extraordinaria lo siguiente:

      (v) Pago de bonificaciones de cualquier cantidad por razón de productividad, ejecución, asistencia, puntualidad, retiro, día feriado particular, ratificación de convenio o aniversario de ratificación, o cualquier otro pago de bonificaciones monetarias por cualquier otro motivo o concepto que no sea Bono de Navidad o Bono de Verano dentro de los límites en este Artículo. (Énfasis nuestro).

      En el Artículo 11(k) de la de la (sic) Ley Núm. 66-2014, se establece lo siguiente:

      (k) En caso de aquellas Entidades de la Rama Ejecutiva con empleados unionados no sujetos a la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, la autoridad nominadora o el representante autorizado de la Entidad de la Rama Ejecutiva podrá negociar enmiendas a los convenios colectivos vigentes que establezcan modificaciones a las condiciones económicas de empleo, que sustituyan a las dispuestas en los incisos (a), (b), (c) y (d) de este Artículo, siempre y cuando dichas enmiendas hayan sido adoptadas y ratificadas por todas las partes en o antes del 31 de julio de 2014, que sean retroactivas al 1 de julio de 2014, y que el ahorro promedio por empleado unionado a obtenerse, mediante la implementación de estas enmiendas, sea comparable al que hubiese sido obtenido mediante la aplicación de los referidos incisos.

      La meta de ahorro de la negociación, así como la consecución de dichos ahorros como resultado de las enmiendas propuestas, será determinada por la Junta de Directores u otro organismo rector de la Entidad de la Rama Ejecutiva concernida, cuya aprobación final será necesaria para la no aplicación de los incisos (a), (b), (c) y (d) de este Artículo. En caso que las enmiendas no hayan sido firmadas y ratificadas al 31 de agosto de 2014, los incisos (a), (b), (c) y (d) se aplicarán de forma retroactiva al 1 de julio de 2014. Se autoriza expresamente a la autoridad nominadora o al representante autorizado de la Entidad en nómina correspondiente para dar efecto a este inciso.

    7. Conforme la Ley Núm. 66-2014, el Patrono y la Unión, mediante un proceso participativo alterno de negociación, alcanzaron acuerdos que posibilitaron cumplir las metas de ajuste económico en la CFSE. Esas negociaciones tuvieron como resultado el contenido de las Estipulaciones de 29 de agosto de 2014 y 26 de junio de 2015.

    8. En las Estipulación de 29 de agosto de 2014, las partes expusieron: que el 26 de noviembre de 2013, las partes otorgaron un Convenio Colectivo, el cual estableció las condiciones de trabajo y beneficios económicos aplicables a los empleados de la Corporación cubiertos por el mismo y que, según sus términos estará en vigor hasta el 28 de febrero de 2018; que de conformidad con la Ley Núm. 66-2014, las partes llevaron a cabo una serie de reuniones con el propósito de alcanzar acuerdos conforme con la política pública establecida en dicha Ley, que los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso que se llevó a cabo sustituirán lo dispuesto en los incisos (a) (b) (c) y (d) del Artículo 11, el Artículo 17 y cualquier otra disposición de dicha Ley Núm. 66-2014 mencionada en esta Estipulación. De esa Estipulación se transcriben los siguientes ACUERDOS:

    9. Se hace formar parte de la presente Estipulación como Anejo I, una tabla que contiene los detalles de las modificaciones al Convenio Colectivo y las economías logradas en cada renglón mencionado anteriormente.

    10. Las partes comparecientes se obligan, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 66-2014 aplicables, a evaluar la situación fiscal existente de la Corporación correspondientes a los dos (2) años restantes de vigencia de dicha Ley (2015-2016 y 2016-2017) para mantener las economías que ameriten cada uno de esos periodos. A estos efectos, las partes se reunirán durante el mes de junio del año 2015 y, de ser necesario, durante el mes de julio del año 2016.

      11…

    11. Ambas partes reconocen que con el presente Acuerdo dan cumplimiento a las disposiciones de la Ley 66-2014 y, consecuentemente, ambas partes quedan relevadas de la aplicación de cualquier disposición contraria a este Acuerdo que disponga dicho estatuto.

    12. Este Acuerdo estará vigente hasta el 30 de junio de 2015, excepto que el mismo sea enmendado o rescindido por escrito y a voluntad de ambas partes.

      14…

    13. La presente Estipulación y sus anejos formarán parte del Convenio Colectivo suscrito por las partes para los años 2013-2018. (Énfasis en el original).

      En la página 3, del Anejo 1 de la Estipulación, sobre el Artículo 29, en la columna bajo el título: “Beneficio, licencia, o concesión UCAECFSE”, expresamente dispone: ‘Concesión de días feriados en exceso de los establecidos estatutariamente. Véase, “Ley 111-2014” y, sobre este mismo...

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