Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017

LEXTA20170427-015 - El Pueblo De PR En Interes Del Menor v. Sebastian Morales Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR
Recurrido
v.
SEBASTIÁN MORALES MEDINA
Peticionario
KLCE201700335
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Asuntos de Menores Exp. Núm.: J 2016-73 Sobre: Supresión de Evidencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2017.

Comparece el menor S.M.M., en adelante el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una moción de supresión de evidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 17 de mayo de 2016 se presentó una queja contra el peticionario por violación al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Específicamente, la Queja dispone:

Se le imputa al menor [S.M.M.], que allá en o para el 5 de mayo de 2016, a eso de las 10:30 a.m., y en la Escuela Leonides Morales Rodríguez de Lajas, Puerto Rico que forma parte de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Asuntos de Menores, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria y maliciosamente, tenía en su posesión y dominio la sustancia controlada conocida como Marihuana (1 bolsa plástica transparente con cierre a presión conteniendo en su interior Marihuana), dentro del plantel escolar, a sabiendas que dicha posesión está prohibida por Ley, violando de esta forma el Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.[1]

Posteriormente, el TPI determinó causa para presentar la querella.

Así pues, pautó la vista adjudicativa para el 23 de marzo de 2017.[2]

Así las cosas, el peticionario presentó una Moción de Supresión de Evidencia. En síntesis, impugnó la actuación del Sr. Carlos Rubén Molina Rivera, Director de la Escuela, que ocupó y registró el bulto del peticionario sin una orden y sin que existieran motivos fundados para ello. Alegó, además, que el testimonio del agente era estereotipado y “fruto del árbol ponzoñoso”.[3]

Por su parte, el Procurador de Menores presentó una Moción en Oposición a Supresión de Evidencia. Arguyó, entre otras cosas, que conforme ha resuelto el Tribunal Supremo Federal en el caso New Jersey v. T.L.O., 469 US 325 (1985), los estudiantes no tienen la misma expectativa de intimidad que las personas particulares, toda vez que se interpone el interés del Estado en mantener el orden y la seguridad en las escuelas.[4]

Posteriormente, se celebró la Vista de Supresión de Evidencia, en la que se presentaron los testimonios de: la maestra, Sra. Grisel Santaliz Justiniano y del Sr.

Carlos R. Molina Rivera. Luego de aquilatar la prueba desfilada, el TPI emitió la Resolución recurrida, en la cual formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:

El día 5 de mayo de 2016, el menor SMM participaba de las Pruebas METAS PR del Departamento de Educación en su escuela. Las pruebas comenzaron a las 8:00 AM y a las 10:30 AM, los estudiantes tomaron el receso.

Durante la administración de las pruebas, el menor SMM dejó su bulto en el área frente a la pizarra, mirando hacia los pupitres. Luego del receso, la maestra observó al estudiante SMM abrir su bulto “back pack” y mostrarle el interior del mismo al estudiante JCB. Esta se acercó a ambos a un pie de distancia y observó un frasco color amarillo-ámbar con tapa blanca dentro del bulto de SMM.

Esta le dijo: aquí no”. El bulto estuvo bajo la supervisión de la maestra en el mismo lugar, posterior al incidente.

Transcurrido de 15 a 20 minutos después de lo observado, JCB comenzó actuar de manera reprochable, alterando el orden; por lo que, la maestra lo envió a la oficina del Director. Este último llegó al salón con JCB, y la maestra informó lo que había visto en el bulto de SMM, antes del cambio de conducta de JCB. La maestra en otras ocasiones había escuchado y entendía que podría ser algo. Le dio malicia y suspicacia lo que observó. Le solicitó al director que verificara los bultos de ambos estudiantes. El director se llevó a ambos estudiantes y le pidió que llevaran sus respectivos bultos a la oficina. Requirió la presencia de ambos padres de los estudiantes, y en presencia de éstos, les requirió que abrieran sus bultos. Encontraron marihuana dentro de un envase de pastillas ámbar que se encontraba en el bulto de SMM.[5]

Conforme lo anterior, el TPI denegó la solicitud de supresión de evidencia. Concluyó que:

Lo observado por la maestra escolar, así como la información previa que ésta tenía, es a nuestro juicio una sospecha razonable, con indicios de confiabilidad. Al hacer el balance de intereses entre expectativa de intimidad del estudiante, que es una limitada, y el interés del Estado de proveer un ambiente seguro en las escuelas, no existía necesidad de orden judicial ni causa probable. Lo...

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