Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0132-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
JOEL SANTODOMINGO ORTIZ Peticionario
KLCE201700718
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A LE2016G0072 Por: Art. 3.3 Ley 54 (maltrato mediante amenaza)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece el Sr. Joel Santodomingo Ortiz y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de abril de 2017, notificada el 5 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, declaró No Ha Lugar la solicitud de modificación de sentencia. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado.

I

El 4 de agosto de 2016, luego de hacer alegación de culpabilidad, el foro primario dictó Sentencia condenatoria por el delito de maltrato mediante amenaza tipificado en el artículo 3.3 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.1 Mediante la referida Sentencia el Tribunal de Primera Instancia condenó al peticionario a una pena de 18 meses de reclusión. Se desprende de la referida Sentencia que el tribunal tomó en consideración las circunstancias atenuantes aplicables, y redujo la pena de 21 meses a 18 meses de reclusión.2

Posteriormente, el 21 de noviembre de 2016 la Sentencia se enmendó para corregir el grado del delito de maltrato mediante amenaza para que leyera que era un delito de cuarto grado en su mitad superior.3

Así las cosas, el 28 de marzo de 2017 el peticionario presentó una moción por derecho propio en la que solicitó que se aplicara la reducción del 25% de su pena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Penal vigente.4

Atendida la moción del peticionario, el 4 de abril de 2017, el foro primario la declaró “No Ha Lugar”. Dicha determinación fue notificada el 5 de abril de 2017.

Aun insatisfecho, el Sr. Santodomingo Ortiz presentó el recurso que nos ocupa y reiteró su solicitud en torno a la reducción de la pena impuesta.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho...

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