Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601077
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0138-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Ismael Meléndez Sánchez
Recurrido
vs. D.N.A. Auto Corp.; Oriental Bank; Motorambar, Inc.
Parte con Interés
Motorambar, Inc. Recurrente
KLRA201601077
REVISIÓN ADMINITRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Sobre: Ley 7 Caso Núm.: BA0009311

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colon, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece Motorambar, Inc. (Motorambar o Recurrente), mediante el presente recurso de Revisión Administrativa. Solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 21 de junio de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de Bayamón en la Querella Núm.

BA0009311, Meléndez Sánchez, et al, v. D.N.A. Auto Corp., et al. En ella, DACO declaró ha lugar la querella instada en su contra por el señor Ismael Meléndez Sánchez (Sr. Meléndez Sánchez o Querellante) por lo que decretó resuelto el contrato de compraventa y ordenó a los querellados al pago solidario de $4,000, todas las mensualidades pagadas y todas las partidas relacionadas al contrato.

Examinadas las comparecencias de las partes y la Transcripción de la Prueba Oral, a tenor del Derecho aplicable, disponemos del presente recurso por los fundamentos expuestos a continuación.

I.

Comparece Motorambar, Inc. (Motorambar o Recurrente), mediante el presente recurso de Revisión Administrativa. Solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 21 de junio de 2016 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de Bayamón en la Querella Núm.

BA0009311, Meléndez Sánchez, et al, v. D.N.A. Auto Corp., et al. En ella, DACo declaró ha lugar la querella instada en su contra por el señor Ismael Meléndez Sánchez (Sr. Meléndez Sánchez o Querellante) por lo que decretó resuelto el contrato de compraventa y ordenó a los querellados al pago solidario de $4,000, todas las mensualidades pagadas y todas las partidas relacionadas al contrato.

Examinadas las comparecencias de las partes y la Transcripción de la Prueba Oral, a tenor del Derecho aplicable, disponemos del presente recurso por los fundamentos expuesots a continuación.

I.

El 12 de noviembre de 2014 el Sr. Meléndez Sánchez instó ante el DACo la Querella BA0009311 sobre defecto/vicios ocultos en un auto nuevo, dolo, reparación defectuosa y servicios no satisfactorios en contra de D.N.A. Auto Corp. h/n/c Adriel Auto y Adriel Nissan (Adriel), concesionario autorizado; Oriental Bank (Oriental), proveedor del financiamiento y Motorambar, distribuidor exclusivo. Manifestó que el vehículo que compró el 9 de octubre de 2013, marca Nissan, modelo Frontier del año 2013, presentó un problema de que agua entraba por las puertas de ambos lados y por debajo del “dash board” lateral izquierdo. Adujo que, luego de notificárselo a Adriel, en noviembre de 2013 hubo una primera reparación y en octubre de 2014 se le remplazó el “weather strip” del lado del conductor. Conforme lo planteó el Sr.

Meléndez Sánchez, el servicio no fue satisfactorio y persistían las entradas de agua lo que causaba incomodidad al manejar el vehículo y depreciaba su valor.

Adujo que Adriel le indicó que requería autorización para tomar una decisión y, sin señalar el origen del problema, le ofreció llevar la unidad a un taller.

Pidió la resolución del contrato y el rembolso de lo pagado, entre otros remedios. El 18 de noviembre de 2014 se emitió la Notificación de Querella.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de abril de 2015 se les cursó a las partes la Notificación de Informe de Inspección junto al que se envió copia del Informe de Investigación de Vehículo de Motor. Según refleja el documento, en la cita de inspección del vehículo realizada el 4 de marzo de 2015, a la que Adriel acudieron las partes, salvo Oriental, se observó lo siguiente: “1) Pequeña filtración de agua por los “weather strips” laterales de las puertas delanteras. La misma no llega al interior del vehículo”. Se indicó, además, que, al realizarse la prueba de carretera al vehículo no se observó ningún desperfecto. Refleja que, al culminar la prueba, los representantes de las firmas querelladas le sugirieron al Querellante llevar el vehículo a Santiago Auto Body para que fuese evaluado y se corrigiese “cualquier desperfecto”, pero que éste se amparó en su Querella y no hubo ningún acuerdo.

Como surge de la Notificación de Orden de 25 de enero de 2016, ese día el DACo celebró una vista administrativa. Pese a la objeción de Motorambar, ordenó enmendar la Querella para incluir dos reclamaciones omitidas. Ante la solicitud de Motorambar para evaluar el vehículo, se acordó que el 3 de febrero de 2016 dicha parte proveería servicio de grúa para trasladar la unidad a las facilidades de reparación donde se le realizarían los diagnósticos de rigor y las reparaciones necesarias, en atención a los reclamos consignados en la Querella, según enmendada. Surge también que el Querellante admitió no haberle notificado a Oriental a tenor de lo dispuesto en la Ley Núm.

68 de 19 de junio de 1964 y que Oriental, a su vez, consignó que el Querellante tenía un atraso de ocho meses en los pagos mensuales. Aun cuando Adriel solicitó la desestimación de la Querella, por falta de jurisdicción y de legitimación por la referida falta de pagos, ello se declaró no ha lugar, indicándose que los fundamentos serían expuestos en la resolución final. El DACo ordenó lo siguiente:

Se enmienda la querella para incluir a las condiciones reclamadas que se desglosan a continuación (1) entrada de Agua al interior por las puertas y por el Dash, (2) luz indicadora de sensor de presión de gomas y (3) activación de las luces del panel de instrumentos al frenar o al recorrer carretera irregular.

Se consigna la falta de pago de las mensualidades del financiamiento de Oriental Bank como cesionario, por parte de los querellantes y se añade los fundamentos para ello como alegaciones a la querella. Se desestima contra Oriental Bank al amparo de la Ley Núm. 68 por falta de notificación. Permanece en los procedimientos como parte indispensable.

Quedan las partes obligadas a gestionar el cumplimiento de los acuerdos antes descritos en cuanto al traslado de la unidad a las facilidades designadas por Motorambar LLC para los diagnósticos y reparación de las condiciones reclamadas bajo la cubierta de la garantía.

Una vez informe Motorambar LLC sus hallazgos y finalice su intervención coordinaremos una inspección y reseñalamiento de vista administrativa.

Mediante Notificación de Informe de Inspección, el 3 de mayo de 2016 se les remitió a las partes copia del Informe de Inspección de 14 de marzo de 2016. Conforme surge del documento, en la cita en Santiago Body Shop, a la que comparecieron todas las partes, se inspeccionó el vehículo y el perito del DACo opinó lo siguiente: “Se inspeccionó la unidad en cuestión y la misma no presentó las condiciones descritas en el epígrafe, la unidad fue reparada”. En cuanto a la prueba de carretera, se marcó el encasillado de “no aplica”. Se refirió el caso a la división legal.

El 10 de mayo de 2016 Motorambar presentó una “Moción Solicitando que se Suplemente Informe de Inspección”. Planteó que el informe notificado debía ser suplementado para que reflejase que al vehículo se le echó agua, en diversas áreas con una manguera a presión por más de 10 minutos.

Así las cosas, el 13 de junio de 2016 se celebró la Vista Administrativa. A ésta, compareció el Querellante por derecho propio; Motorambar y Oriental, por conducto de sus respectivos representantes legales y Adriel, por conducto de su representación legal, acompañado por el señor Michael Pons Del Río (Sr. Pons Del Río), Gerente de Servicio de Adriel. Se presentó el testimonio del Sr. Meléndez Sánchez, la Sra. Aldahondo Pacheco y del Sr. Pons Del Río y, como prueba documental, se presentaron los siguientes Exhibits: Factura de Adriel; Contrato de Ventas por Menor a Plazos; Hoja de Servicio 23871; Hoja de Servicio 33208 y la Hoja de Servicio 33779.

Culminado el desfile de la prueba, el DACo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante está compuesta por Ismael Meléndez Sánchez y su esposa Noemí

Aldarondo[sic]. El querellante es un chofer de camiones retirado y su esposa es asistente administrativa en una oficina legal. El pasado 9 de octubre de 2013, se adquirió un auto nuevo Nissan Frontier 2013 por la cantidad de $23,700. Le corresponde le [sic] número de tablilla 920-427. La unidad tiene como parte de su diseño dos puertas en cada lado, siendo una de ellas más grande que la otra.

2. Se depositó en pronto pago la cantidad de $4,000.00, financiando la cantidad seguros [sic] por la cantidad de $3,250.00 y los derechos pagados por la cantidad de $138.50. Oriental Bank advino cesionaria del contrato de venta a condición de plazos.

3. Posterior a la venta, el 15 de noviembre de 2013 se reclamó el encendido de la luz indicadora de la presión de las gomas. El personal técnico identificó la causa de la condición como la desprogramación del “TPMS”. Una vez se re-programó la condición no se manifestó. La hoja de trabajo NICS 23871 establece que el auto había recorrido la cantidad de 935 millas.

4. El 16 de octubre de 2014, el querellante reclamó entrada de agua al interior por ambos lados. La hoja de trabajo NICS 33208 identifica como reclamado la entrada de agua por el área del chofer lado izquierdo delantero y trasero. Se identificó como la causa de la condición las gomas de las puertas del chofer o la goma insulante de la puerta, defectuosas. La misma fue reemplazada. Reclamó, además, entrada de agua por debajo deldash pero ésta no fue identificada. La hoja de trabajo NICS 33208 establece que se selló el cristal lateral como...

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