Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201601261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601261
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0141-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL II

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES: LYDIA A. LIND VÁZQUEZ Recurrido v. DEPARTAMENTO DE SALUD (CTS BAYAMÓN) Recurrente
KLRA201601261
Revisión Administrativa Querella: OPM-Q-2015-07 Sobre: Ley Núm. 17-1988, según enmendada, Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo, Imponer Responsabilidades y Fijar Penalidades

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El Departamento de Salud, solicita la revisión de la Resolución Final que emitió la Oficina de la Procuradora de las Mujeres [OPM]

el 3 de octubre de 2016. Mediante esta, la OMP acogió e hizo formar parte de la resolución, el Informe de la Oficial Examinadora que recomendó el pago de una multa de $5,000 al Departamento de Salud por violar su Reglamento para ventilar querellas y las disposiciones de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 que prohíbe el hostigamiento sexual en el trabajo. Recomendó a su vez, el pago de $3,000 por los daños a la querellante Lydia A. Lind Vázquez.

Por los fundamentos que exponemos, CONFIRMAMOS la resolución recurrida.

ANTECEDENTES

Por cuestionarse solo la porción otorgada en daños, nos limitaremos a los hechos relevantes a dicha controversia.

El 10 de abril de 2015 la Sra. Lydia Lind Vázquez presentó ante la Procuradoría Auxiliar de Asuntos Legales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres una querella contra su patrono, el Departamento de Salud, por incumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, que prohíbe el hostigamiento sexual en el trabajo. Alegó en la querella que el 17 de enero de 2014 comenzó a trabajar, bajo contrato, en el Centro Transicional de Servicios (CTS) de Bayamón como Auxiliar de Actividades Habilitativas y Recreativas. Sostuvo que el 4 de febrero de 2015 comenzó una situación de hostigamiento sexual por parte del empleado Juan Bibiloni. Indicó que este le enviaba mensajes de texto intimidantes, le hacía acercamientos no autorizados ni deseados, le profería palabras de contenido sexual, entre otros. Por esta conducta, solicitó al tribunal una orden de protección, la cual se le otorgó ex parte hasta el 7 de abril de 2015. Esta orden le fue notificada a su patrono por conducto de la Sra. Tirsa Sosa Santiago. A raíz de la orden, el patrono ubicó al señor Bibiloni al CTS de Vega Baja. En la querella se alegó que el señor Bibiloni incumplió la orden en dos ocasiones y a la fecha de vencimiento de la orden, este fue reinstalado a su puesto en CTS de Bayamón.

Adujo que “por dichas razones y circunstancias me he visto afectada emocionalmente en lo que me he visto a ausentarme, incluso estoy recibiendo tratamiento psiquiátrico como consecuencia de los hechos antes relatados y estoy siendo medicada.”1

A esos efectos, solicitó una investigación sobre hostigamiento y conducta amenazante del señor Bibiloni y la situación de discrimen a la que ha sido objeto en su trabajo. En respuesta a una orden emitida por la OPM, el 17 de junio de 2015, el Departamento de Salud compareció y argumentó que no infringió las disposiciones de la Ley Núm. 17. El 20 de agosto de 2015, la señora Lind fue citada por el Departamento de Salud a nivel Central y allí se le tomó una declaración jurada, como parte de la investigación que dicha entidad realizaba. En la declaración explicó los acercamientos indeseados que le hizo el señor Bibiloni. Sostuvo que “[t]oda esta situación ha provocado en mí una situación de depresión, por lo que he tenido que recurrir a tratamiento médico y terapia de medicamentos. Igualmente, mi pareja terminó nuestra relación, pensando que tuve una relación con el Sr. Bibiloni.”2 Luego de varios asuntos procesales, el 30 de marzo de 2016 se celebró la vista adjudicativa. Allí testificó la querellante Lydia Lind y por el Departamento de Salud testificó la Sra. Tirsa Soto y el Sr. Arnaldo Flores García y se presentó la prueba documental. El 3 de octubre la Oficial Examinadora rindió el informe final, acogido en su totalidad por la OPM. Como parte de las determinaciones de hechos, se señalaron las siguientes:

1. El 10 de abril de 2015 se presentó ante la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en adelante “OPM”, una Querella incoada por la Sra. Lidia A. Lind Vázquez, empleada del Departamento de Salud adscrita al CTS de Bayamón. La querella fue presentada al amparo de la Ley Núm. 17 de 1988, Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo, Imponer Responsabilidades y fijar Penalidades.

3. …Según surge de la querella la Querellante es madre de un niño de 9 años de edad con condiciones especiales. De la querella surge que la Sra. Lind se encontraba muy bien desempeñando su trabajo hasta el día 4 de febrero de 2015, cuando comenzó una situación que esta identifica como de hostigamiento sexual en el empleo hacia su persona por parte del empleado Juan Bibiloni Maysonet, quien se desempeña en iguales funciones que la querellante.

4. Según las alegaciones de la querella y el testimonio de la querellante, el patrón de conducta del Sr. Bibiloni Maysonet consistía en declararle que estaba enamorado de ella, enviarle mensajes de texto intimidantes tales como amenazas de interferir con su relación con su pareja consensual, acercamientos físicos a su persona no deseados, palabras de contenido sexual entre otros. Declaró además que Bibiloni en sus mensajes insinuaba que esta tenía relación amorosa con compañeros y hasta con él. Surge del testimonio de la querellante que el Sr.

Bibiloni se presentó a la habitación del hospital donde se encontraba recluida la querellante, Dr. Hospital, tarde en la noche mientras se encontraba hospitalizada.

5. Como resultado de estos actos, la querellante solicitó el 23 de febrero de 2015 una Orden de Protección al amparo de la Ley de Acecho, Ley 284 de 21 de agosto de 1989, según enmendada.

6. Surge igualmente de la querella y del testimonio que la OP bajo dicho estatuto le fue concedida de manera Ex Parte hasta el 7 de abril de 2015. Posteriormente le fue denegada la OP final.

8. De las alegaciones de la Querella y los documentos estipulados en el ICAJ igualmente surge que la querellante el 23 de febrero de 2015 entregó copia de la Orden de Protección Ex parte a la Sra. Tirsa Sosa y que además le notificó lo que estaba ocurriendo. Como medida cautelar el patrono por voz de la Supervisora Sosa, le solicitó a la Sra. Lind Vázquez que se retirara a su casa, ya que el presunto hostigador se encontraba en las inmediaciones de la agencia.

9. Al día siguiente 24 de febrero de 2015, el Sr. Bibiloni fue trasladado al CTS de Vega Baja hasta el 7 de abril de 2015 fecha en que se vio la vista de Acecho y se declaró no ha lugar la misma, el 8 de abril de 2015 el Sr. Bibiloni regresó al CTS Bayamón hasta el 15 de junio de 2015, en esa fecha se le notificó el destaque administrativo y luego el tribunal de instancia declaró no ha lugar la petición de Orden de Protección por acecho se dio por terminado el destaque administrativo de la querellante del nivel Central y regresó al CTS de Bayamón. El Sr. Bibiloni se encontraba igualmente de regreso en Bayamón.

10. Durante ese período la agencia no tomó acciones adicionales a las alegaciones de hostigamiento sexual de la Sra. Lind Vázquez. Fue citada por el Departamento de Salud Central y allí se le tomó declaración jurada el 20 de agosto de 2015.

Declaró que se reunió con el Lcdo. Marcos Martínez Vergé y con la Sra. Tirsa Soto, mucho antes, cuando fue reinstalado en el CTS de Bayamón para advertirle que estarían trabajando juntos ya que esas eran las instrucciones de sus superiores.

11. Esa situación dio oportunidad a que las partes volvieran a estar en contacto. La Sra. Lind...

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