Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLRA201700310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700310
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-0173-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ R. ABREU PÉREZ
Recurrente
V.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201700310
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: CR-06288-16S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El 10 de abril de 2017 el señor José R. Abreu Pérez (en adelante, parte recurrente o señor Abreu Pérez), presentó por derecho propio, de forma pauperis1, un Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento2. Aunque la parte recurrente no indica de cual dictamen está recurriendo, de una lectura del escrito ante nos, podemos colegir que dicha parte interesa la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 24 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró No Ha Lugar la Reconsideración presentada por dicha parte.

En consecuencia, dicha agencia confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo), del 2 de febrero de 2017, notificada el 21 de febrero de 2017.

Mediante la aludida Resolución, se declaró a la parte recurrente inelegible para recibir los beneficios del Seguro por Desempleo, a tenor con la Sección 4(b) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec.

704, debido a que la parte recurrente abandonó voluntariamente un trabajo adecuado sin presentar una razón justificada para ello.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

Según surge de la Resolución del 2 de febrero de 2017, la cual fuera notificada el 21 de febrero de 2017, emitida por la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la parte recurrente solicitó audiencia ante la Árbitro, por no estar conforme con la determinación emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo el 8 de noviembre de 2016. Mediante la referida determinación, se le denegaron los beneficios de compensación de Seguro por Desempleo a la parte recurrente, bajo el fundamento de que este no tuvo razón justificada para abandonar su empleo.

La audiencia ante la Árbitro fue celebrada el 2 de febrero de 2017.

A la misma compareció la parte recurrente y prestó testimonio. El patrono, PRAS AMBULANCE SERVICES INC., compareció por conducto del Sr. Jovanny Salermo, Presidente.

De las alegaciones y evidencia contenida en el expediente del caso, la Árbitro emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El reclamante trabajó para el patrono PRAS AMBULANCE SERVICES INC., como Paramédico por un término de cuatro (4) meses.

  2. El 13 de diciembre de 2015, el patrono contrata a parte reclamante quedando pendiente que este presentara la Licencia de Conducir y la Licencia de Operador de Transporte Comercial de la Comisión de Servicio Público.

  3. El 19 de diciembre de 2015, el patrono le entregó a la parte reclamante el Manual del Empleado y Normas que rigen a la empresa.

  4. Al poco tiempo la parte reclamante presentó al patrono su Licencia de Conducir la cual estaba vigente y la Licencia de la Comisión de Servicio Público, la cual se encontraba vencida; a lo que el patrono le comunicó verbalmente al reclamante que debía realizar las gestiones lo antes posible para renovar esta la [sic] licencia, debido a que es requisito indispensable para ejercer sus funciones.

  5. El 25 de enero de 2016, pasado un (1) mes que la parte reclamante no presentara la licencia requerida por la Comisión de Servicio Público, patrono procedió a notificarle por escrito la importancia de renovar la licencia y presentar evidencia.

  6. El 24 de febrero de 2016, el patrono nuevamente le notifica por escrito a la parte reclamante que debe presentar su licencia de la Comisión de Servicio Público renovada, lo antes posible.

  7. En marzo de 2016, el patrono coordinó con la parte reclamante para que tomara el adiestramiento de la Comisión de Servicio Público, requisito indispensable para poder trabajar como paramédico y que también le...

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