Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201601844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601844
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-029 - Jose L. Rodriguez Mendez v. Policia De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ L. RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Apelado
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
KLAN201601844
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Civil Núm.: F PE2012-0300 Sobre: Reclamación de salarios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) acude ante este Foro mediante el recurso de apelación.

Solicita que revoquemos la parte de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que requirió a la policía actualizar la licencia por enfermedad del demandante José L. Rodríguez Méndez, para incluir los días acumulados durante el tiempo que estuvo destituido.

Por los fundamentos expuestos más adelante, se modifica el dictamen apelado y, así modificado, se confirma.

I.

El 17 de Diciembre de 2007, el Agente José Luis Rodríguez Méndez fue destituido de su cargo por la Policía de Puerto Rico. El 26 de mayo de 2010 la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) emitió una Resolución archivada en autos el 28 de julio de 2010, mediante la cual ordenaba la reinstalación de éste y el pago de salarios, beneficios y otros haberes dejados de recibir que le hayan sido retenidos en exceso de los 90 días de suspensión confirmados y validados por la Comisión. El agente Rodríguez se incorporó nuevamente a su puesto el 4 de octubre de 2010. El periodo de suspensión del agente Rodríguez se extendió desde el 16 de marzo de 2008, luego de aplicada la suspensión de empleo y sueldo por los 90 días antes indicados, hasta el 30 de septiembre de 2010, ya que la quincena de 1 al 15 de octubre de 2010, le fue pagada.

A la luz del dictamen emitido por la CIPA, el 20 de enero de 2012 el Lcdo. Arturo Rodríguez Garrafa, en representación del demandante, entregó una carta en la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico en la que reclamó el pago de los salarios y demás beneficios adeudados y concedió un término de 30 días a la Policía para ello, pues de lo contrario interpondrían una demanda a esos fines. Ante el incumplimiento de lo reclamado, el apelado presentó la demanda anunciada en solicitud de los referidos salarios y beneficios. Luego de agotado los trámites de rigor, este presentó solicitud de sentencia sumaria. Mientras se consideraba la moción, el patrono emitió en favor del demandante el referido pago de lo adeudado por concepto de salarios dejados de percibir, bonos y compensación complementaria. La parte demandante desistió de las reclamaciones sobre los intereses de préstamos de AEELA y Retiro, así como las aportaciones al plan médico. No obstante, sobrevivió la controversia relacionada con el pedido del apelado sobre la actualización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR