Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700241
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-046 - Rbc Construction v.

Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RBC CONSTRUCTION, CORP.
Apelado
v
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Apelante
KLAN201700241
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2015-2305 Sobre: Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece ante nosotros el Municipio Autónomo de San Juan (Municipio o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia parcial sumaria dictada el 21 de noviembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar una acción de daños incoada por RBC Construction Corp. (RBC o apelada) ante la cancelación de la adjudicación de una subasta pública del proyecto Construcción del centro ecuestre de San Juan.

I.

El 27 de octubre de 2015, RBC instó una Demanda en contra del Municipio por éste alegadamente haberle causado daños a la primera al cancelar la adjudicación de la Subasta Núm. 2013/011. La demandante alegó que el Municipio utilizó como subterfugio la obligación de pago de arbitrios previo a la firma del contrato para cancelar la adjudicación.[1] RBC solicitó el pago de $64,073.59, más intereses, costas, gastos y una suma razonable de honorarios de abogado.[2] El 11 de enero de 2016, el Municipio contestó la Demanda y negó que se hubiese utilizado la falta de pago de arbitrios como subterfugio de la cancelación en controversia.[3] El Municipio alegó en la afirmativa que la cancelación de la adjudicación de la subasta se realizó dentro de los parámetros de ley y reglamento correspondientes.[4]

Así las cosas, el 4 de agosto de 2016, las partes presentaron el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados. En dicho documento, la parte demandante indicó que se proponía a presentar una moción de sentencia sumaria parcial relacionada con los méritos de la reclamación y sólo sería necesario una vista para determinar los daños.[5] En efecto así lo hizo, RBC presentó una Moción solicitando (sic) sentencia sumaria parcial.[6] Entre los hechos propuestos como incontrovertibles, RBC incluyó los siguientes:

[…]

  1. El 18 de abril de 2013, la Junta de Subastas del Municipio de San Juan se reunió para discutir un comunicado de la Secretaria Municipal del 16 de abril de 2013 en el que recomienda la cancelación de la adjudicación del proyecto debido a la nueva política pública municipal. Véase Acta de Cancelación de Adjudicación de Subasta, exhibit 5. (Énfasis suprimido).[7]

  2. El 24 de abril de 2013, El Nuevo Día, publicó una entrevista a la Alcaldesa del Municipio de San Juan, Hon. Carmen Yulín, en la cual le preguntaron: ¿Cuáles de los proyectos anunciados por su antecesor no realizará? La respuesta clara y contundente de la alcaldesa fue: “Ni el hotel para perros ni el parque ecuestre porque no tenemos el dinero para eso”. Exhibit 6. (Énfasis en el original).[8]

  3. El 17 de mayo de 2013, la Junta de Subastas del Municipio de San Juan emitió Notificación de Cancelación de Adjudicación, en el cual indica como fundamento para cancelar la adjudicación del proyecto “la nueva política pública municipal”. Véase Aviso, exhibit 7. (Énfasis suprimido).[9]

    . . . . . . . .

  4. El 10 de diciembre de 2013, la parte demandante cursó comunicación de seguimiento a la reclamación de daños presentada el 17 de junio de 2013. Exhibit 9. (Énfasis suprimido).[10]

  5. El 6 de mayo de 2014, la representación legal de la demanda denegó la reclamación presentada por la demandante, aduciendo que la cancelación de la adjudicación fue provocada porque la demandante no presentó evidencia del pago de los arbitrios de construcción previo a la firma del contrato. Exhibit 10. (Énfasis suprimido).[11]

    El Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.[12] En relación a los hechos sobre la cancelación -controversia resuelta por TPI y que está ante nuestra consideración como parte del recurso de epígrafe- el Municipio argumentó lo relacionado con el recorte del periódico. En cuanto a la entrevista periodística, el Municipio arguyó que la misma no era admisible en esa etapa de los procedimientos. Además, planteó que la demandante caracterizó incorrectamente la expresión de la Alcaldesa como “clara y contundente”.[13]

    Añadió que los hechos 13 y 15 propuestos por la demandante se refirieron a la cancelación de la adjudicación de la subasta por “nueva política pública municipal”. Respecto a los demás asuntos relacionados a los pagos de arbitrios, la firma del contrato y la cancelación de la adjudicación de la subasta, el Municipio expresó:

    Sin duda, la cancelación de la adjudicación para la realización del Proyecto fue conforme a derecho, dado a que ya no existía la necesidad que originó la subasta ni las razones de política pública que beneficiaban al interés público.

    Además, RBC no presentó documento alguno, admisible o inadmisible, que evidencie los hechos alegados. Tampoco hay evidencia alguna del alegado “subterfugio”, cuya existencia misma va a la médula de la solicitud de disposición sumaria de la parte demandante.

    Después de todo, la doctrina sobre compensación por cancelación de una subasta descansa en que se determine la ilegalidad de la anulación o la insuficiencia de su fundamento. No hay evidencia admisible en el récord de la existencia de un subterfugio.

    Además, la determinación de la existencia del alegado “subterfugio” iría a la intención del Municipio de San Juan al cancelar la adjudicación de la subasta. Esta intención no es discernible mediante disposición sumaria. (Énfasis nuestro).[14]

    El Municipio argumentó que la acción de cancelar la adjudicación de la subasta se realizó de conformidad con el Art. 23.59, Sección 59.1 del Código Administrativo del Municipio de San Juan, infra, y la Sección 14 del Reglamento para la Administración Municipal, infra.[15] Asimismo, el Municipio indicó que la Sección 59.3 del Código Administrativo del Municipio de San Juan establece que el Municipio ni la Junta de Subasta incurren en responsabilidad cuando la cancelación de la adjudicación se debe a las causas enumeradas en el Art. 23.59 de mismo cuerpo reglamentario.[16] En fin, la posición del Municipio ante el TPI fue que la prueba demostraba que la cancelación se debió a “la falta de necesidad del proyecto y el cambio en política pública”.[17]

    El TPI dictó Sentencia parcial el 21 de noviembre de 2016 mediante la cual resolvió que el Municipio debía compensar a RBC por los daños causados por la cancelación de la subasta. Para arribar a dicha conclusión, el TPI formuló las determinaciones de hechos siguientes:

  6. El 18 de octubre de 2012 la Junta de Subasta del Municipio llevó a cabo y abrió los pliegos de la subasta núm. 2013/011 para la ejecución de la obra denominada “Construcción del Centro Ecuestre de San Juan”.

  7. A la subasta compareció la parte demandante, resultando el mejor postor que cumplía con los requisitos de subasta.

  8. El 25 de octubre de 2012, la Junta de Subastas del Municipio emitió Aviso de Adjudicación, en el cual adjudicó la subasta “Reconstrucción del Centro Ecuestre de San Juan” a la parte demandante por la suma ofertada de $3,998,500.00.

  9. El Aviso de Adjudicación, instruyó a RBC a gestionar la fianza de pago y cumplimiento, la póliza de responsabilidad pública, póliza de seguro de automóvil, seguro de subcontratistas, póliza del Fondo del Seguro del Estado, certificado de good standing y evidencia de pago de los arbitrios y patentes, entre otros. Para ello, la Junta concedió un término de 5 días desde la adjudicación.

  10. El 31 de octubre de 2012, RBC entregó la documentación requerida por el Municipio para proceder a la firma del contrato, incluyendo la fianza de pago y cumplimiento, los seguros requeridos y todos los documentos solicitados en el Aviso de Adjudicación, excepto la evidencia del pago de arbitrios.

  11. El Municipio exigió, como paso previo a la firma del contrato, que el demandante pagara los arbitrios de construcción correspondientes al proyecto.

  12. La parte demandante informó al Municipio que el pago del arbitrio se tenía que hace luego de la firma del contrato pues del contrato emana la actividad que genera la obligación de pago del arbitrio.

  13. En noviembre de 2012 se celebraron elecciones en Puerto Rico, resultado de las cuales se produjo un cambio de administración en el Municipio.

  14. La parte demandante efectuó varias gestiones de seguimiento con la nueva administración del Municipio con el fin de culminar el proceso de firma de contrato y ejecución de la obra adjudicada.

  15. El 23 de enero de 2013, RBC cursó comunicación a la alcaldesa del Municipio, Hon.

    Carmen Yulín solicitando la formalización del contrato.

  16. El 18 de abril de 2013, la Junta de Subastas del Municipio se reunió para discutir un comunicado de la Secretaria Municipal del...

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