Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-048 - Banco Popular De PR v. Maria Ivette Sanchez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL ESPECIAL OA NÚM. TA-2017-041

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO APELADO v. MARÍA IVETTE SÁNCHEZ SANTIAGO; BASILIO SÁNCHEZ SANTIAGO; DÁMARIS SÁNCHEZ RIVERA Y KARLA EUNICE SÁNCHEZ RIVERA APELANTE
KLAN201700257
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: ECD2014-0486 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Rodríguez Casillas

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

El 23 de febrero de 2017, Karla Eunice Sánchez Rivera [en adelante “Apelante”] comparece ante nos mediante el presente recurso de apelación.

Solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida el 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia [en adelante “TPI”]. Mediante ésta, condenó a los demandados a pagar al Banco Popular de Puerto Rico $62,371.45 en principal, más los intereses al 8.0% anual desde el 1 de julio de 2013, los intereses acumulados, cargos por demora y $8,100.00 por concepto de costas, gastos y honorarios.

ANTECEDENTES

El 31 de julio de 1998, Basilio Sánchez Medina y Carmen Luz Rivera Velázquez otorgaron ante el notario Ángel L. Rolan Prado un pagaré a favor de Sana Investment Mortgage Bankers, Inc. Mediante éste, se comprometieron a pagar la suma principal de $81,000.00; más intereses hasta el pago total del principal, a razón del 8.0% de interés anual sobre el balance adeudado; más cargos por demora de 5.0% por atrasos en exceso de 15 días; costas, gastos y honorarios en un 10% del principal.

En garantía del pagaré, los esposos Sánchez Rivera constituyeron una hipoteca sobre un inmueble que ubica en el Barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas. Ello, mediante la Escritura Número 796, otorgada ante el notario Ángel L. Rolan Prado. Dicho inmueble consta inscrito como finca número 26,795 en el Folio 95 del Tomo 1766 de Caguas en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera.

El 22 de abril de 2014, Doral Bank demandó a María Ivette y Basilio ambos de apellidos Sánchez Santiago y a Dámaris y Karla Eunice ambas de apellidos Sánchez Rivera como herederos y titulares registrales del referido inmueble, tras el fallecimiento de los esposos Sánchez Rivera. La reclamación fue en cobro de...

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