Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201700281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700281
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-051 - Prci Loan Llc v. Master Link Adquisition Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

PRCI LOAN LLC
Apelado
v.
MASTER LINK ADQUISITION CORP., ET ALS.
Apelante
KLAN201700281
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C CD2014-0567 Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros Master Link Corp., Master Link Adquisition Corp., y Carlos A. Morales Vázquez (en conjunto los demandados, o los apelantes), para pedirnos revocar una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, mediante la cual se acogió la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra, y se denegó la reconvención.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Las controversias en este caso se centran en dos asuntos muy puntuales. Por tal motivo, nos limitaremos a hacer referencia a los aspectos fácticos y procesales relevantes para atender dichas cuestiones.

En el 2014, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR, o el Banco) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Expuso que, luego de que la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cerrase las operaciones de Westernbank, llegó a un acuerdo con el FDIC y adquirió algunas de las facilidades de crédito que pertenecían a la institución fallida, entre ellas, las relacionadas a la acción instada. Según alegó, los préstamos en cuestión estaban vencidos, eran líquidos y exigibles, y ascendían a $6,808,563.68.

Los demandados aceptaron haber contraído los referidos préstamos. No obstante, aseguraron que solo uno de ellos, ascendente a $3,500.000.00 estaba vencido, y que los demás estaban al día y se continuaban pagando. En virtud de ello, reconvinieron. Sostuvieron que los préstamos otorgados eran de naturaleza independiente, por lo que resultaba negligente pretender que el incumplimiento con uno conllevase declarar los demás vencidos.

Más adelante en el proceso, BPPR solicitó sentencia sumaria. Apoyó su solicitud con copia de los contratos, tanto de los préstamos otorgados como de los colaterales dados en garantía, así como de declaraciones juradas haciendo alusión a las sumas adeudadas. Los demandados se opusieron.

Insistieron en que uno de los préstamos estaba vencido, pero que los otros estaban al día, y que algunas de las garantías que se pretendía ejecutar no correspondían al préstamo en mora. Destacaron que, en este caso, los hechos no estaban tan claros como alegaba la parte demandante. No obstante, no hicieron alusión a evidencia alguna en apoyo a lo alegado.

Posteriormente, el codemandado Master Link Adquisition Corporation (Master Link) presentó dos solicitudes para ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso. Según expuso, por medio de unas cartas de cobro se enteró que BPPR había transferido a PRCI los préstamos objeto de la acción en su contra. A tal efecto, reclamó el derecho estatuido en el Art. 1425 del Código Civil (31 LPRA sec. 3950); esto es, que se le informe el precio recibido, a fin de poder ejercer el retracto.

Luego de que el foro primario autorizara que PRCI sustituyera a BPPR como parte demandante, esta se opuso a las antedichas solicitudes.

Hizo alusión al concepto de “campo ocupado”, por entender que en este caso estaba de por medio la FDIC y su potestad para establecer Shared-Loss Agreements. Sobre el particular, indicó que BPPR adquirió las facilidades de crédito en controversia del FDIC, en su calidad de síndico de Westernbank, y que en virtud de dicho acuerdo el Banco solo podía vender a terceros si contaba con autorización previa de dicha agencia. A base de lo anterior, argumentó que el retracto litigioso debía ser inaplicable cuando terceros adquiriesen créditos cedidos por medio del FDIC, pues lo contrario afectaría el objetivo de los Shared-Loss Agreements.

Pese a alegar que no aplicaba a este caso la figura del retracto de crédito litigioso, y sin renunciar a dicha defensa, PRCI informó que estaría notificando a los demandados, mediante declaración jurada, el precio pagado por el préstamo, los gastos incurridos y los intereses acumulados. Lo anterior, a fin de que, una vez así notificado, los demandados contasen con el término de caducidad de nueve días para pagar, según dispuesto por el Art. 1425, supra.

Master Link compareció mediante una “Moción informativa y en solicitud de Orden dirigida a parte compradora a divulgar precio de compra”. Expuso que una persona que se identificó como representante autorizada de PRCI envió al codemandado señor Morales una carta fechada al 31 de agosto de 2016, en la que proveyó datos generales de la transacción de compra, así como un requerimiento de pago por un monto a ser saldado antes del 9 de septiembre del mismo año. Argumentó que dicha información era incompleta, conflictiva, y sin valor probatorio alguno, por lo que no cumplía con los requisitos de precio fijo, cierto y determinable dispuestos por el Art. 1425, supra. En virtud de ello solicitó al foro primario ordenar al demandante someter prueba fehaciente y verificable del precio pagado por las obligaciones adquiridas.

PRCI se opuso a la solicitud de Master Link, y solicitó una orden protectora. Adujo que los préstamos objeto de la presente acción fueron vendidos conjuntamente, en bloque, por un precio cierto. Sostuvo que, dado que compró una cartera de préstamos, la transacción mediante la cual adquirió los créditos en controversia incluía datos sobre su modelo de negocios, por lo que ello presuntamente era información privilegiada o confidencial, y constituía un secreto de negocios, según definido por la Ley Num. 80 de 3 de junio de 2011, y la Regla 513 de Evidencia (32 LPRA, Ap. VI., R. 513). Según argumentó, producir dicha información, incluyendo el precio pagado por las facilidades de crédito, ponía en riesgo las negociaciones presentes y futuras con los deudores bajo los préstamos y las acreencias adquiridas por PRCI, así como las negociaciones con otros bancos e instituciones financieras en futuras compras, cesiones de préstamos y acreencias. Además, aseguró que, aunque se mantenía en que el retracto de crédito litigioso no aplicaba al presente caso, la declaración jurada sometida era una prueba admisible, de entenderse que sí aplicaba la referida figura.

El foro primario celebró una vista para discutir las posturas de las partes en torno a si procedía o no someter evidencia sobre la compra de los préstamos en controversia, a fin de poder ejercer el retracto de crédito litigioso. Mediante Resolución del 9 de enero de 2017, notificada el 12 del mismo mes y año, determinó lo siguiente: “el Tribunal va a salvaguardar el derecho que tiene la parte demandante a no entregar dicho documento, entendiendo que es uno confidencial del ámbito de negocio, y se va a tener que tomar la determinación a base de los documentos sometidos”[1]. Indicó, además, que “[d]ado que el Tribunal da por aceptado(s) los documentos presentados por la parte demandante, en cuanto a lo del crédito litigioso, no hay impedimento para dictar sentencia a la luz de las sumarias, ya que no hay controversias sobre las deudas”.

El 31 de enero de 2017, el foro primario dictó sentencia sumaria. Reseñó como parte del tracto procesal del caso, que el 19 de septiembre de 2016 PRCI había divulgado, mediante declaración jurada, el precio pagado por los préstamos, por lo que los demandados contaban con nueve días a partir de esa fecha, para poder ejercer sus derechos al amparo del Art. 1425 del Código Civil, supra.

El tribunal indicó que a la luz de las vistas argumentativas celebradas, así como todos los escritos y documentos que obraban en el expediente, no existían controversias sobre hechos materiales, por lo que procedía acoger la demanda y denegar la reconvención. Según destacó, bajo los términos y condiciones de los contratos de financiamiento en torno a los cuales giraba la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, procedía conceder los remedios solicitados.

El 13 de febrero de 2017, los demandados recurrieron ante nosotros vía certiorari, y nos pidieron revisar la Resolución notificada el 12 enero de 2017. Mediante Resolución de 9 de marzo de 2017 denegamos el recurso por académico[2].

El 28 de febrero de 2017, los demandados acudieron nuevamente ante este tribunal, en esta ocasión mediante recurso de apelación para cuestionar la sentencia sumaria dictada en su contra. Imputaron los siguientes errores:

1) Erró el TPI al emitir sentencia sumaria en este caso declarando con lugar la demanda y ordenando a la parte demandada a pagar a totalidad de lo alegado, existiendo un reclamo de retracto de crédito litigioso pendiente ante el Tribunal de Apelaciones el cual no ha advenido final y firme.

2) Erró el TPI al emitir sentencia sumaria de forma prematura existiendo controversias de hechos materiales sobre cuánto pagó la parte demandante por el crédito litigioso cedido y sin haberle permitido al demandado corroborar la información del precio mediante la inspección de prueba más firme y satisfactoria disponible, en violación a la Regla 110 (G) de Evidencia.

Los apelantes arguyeron que la Resolución del 9 de enero de 2017 era susceptible de apelación, por...

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