Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201601371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-065 - Jason Sierra Feliciano T/c/c Jose Mateo Rodriguez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

JASON SIERRA FELICIANO T/C/C JOSÉ MATEO RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Peticionaria
KLCE201601371
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2007-0671 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de certiorari, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 24 de mayo de 2016, notificada al día siguiente, y desestimemos la demanda presentada por Jason Sierra Feliciano contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En la mencionada resolución, se denegó la Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I.

El 21 de mayo de 2007 el señor Jason Sierra Feliciano (en adelante, recurrido), presentó, por derecho propio, una demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, ELA), el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), su entonces Secretario Miguel A. Pereira Castillo y los oficiales correccionales Carlos Santiago Soto y Agustín Colón Cosme. Alegó que el 22 de febrero de 2007, mientras se realizaba un registro rutinario en la Institución Penal de Sabana Hoyos 384, fue agredido verbal y físicamente sin ninguna justificación, por los oficiales Santiago Soto y Colón Cosme. Como consecuencia, alegó el recurrido, tuvo que recibir asistencia médica. A causa de ello, reclamó $150,000.00 en angustias y sufrimientos físicos.

El recurrido señaló que el mismo día de los hechos presentó varias solicitudes de remedios administrativos, las cuales al momento de presentar la demanda no tenían respuestas.

El 1 de agosto de 2007, el recurrido enmendó la demanda para incluir una nueva causa de acción por hechos ocurridos el 22 de mayo de 2007, y para incluir como co-demandado al oficial Jaime Alers, por haber sido quien intervino con él y por haberlo agredido.

El 9 de noviembre siguiente, la División de Remedios Administrativos (DRA) emitió una respuesta al recurrido y le indicó que en el registro efectuado no se le agredió y que se tuvo que recurrir al uso de la fuerza por ser este quien se abalanzó sobre el oficial Carlos Santiago, obligándolo a usar la fuerza para controlar la situación. Inconforme, el recurrido solicitó una reconsideración.

En respuesta a su reconsideración, el 9 de abril de 2008, la DRA concluyó que hubo que utilizar la fuerza con el confinado para poder controlar una situación, cuando este se lanzó sobre el oficial Santiago. No conforme, el recurrido acudió a este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial.

El 27 de febrero de 2009 este Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia[1]

a través de la cual revocó el dictamen recurrido, al concluir que era necesario que el Superintendente de la institución terminara la investigación que le fue requerida, para así poder emitir una respuesta que estuviera sostenida por evidencia sustancial. El asunto fue...

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