Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201602167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602167
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-068 - Firstbank v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

FIRSTBANK Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201602167
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Civil Núm.: C AC2013-2300 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

En este caso de impugnación de confiscación la parte peticionaria, Universal Insurance Company (“Universal”), en conjunto con First Bank, solicitaron que el foro de instancia dictara sentencia sumariamente y ordenara la devolución de cierto vehículo de motor incautado por funcionarios del Estado Libre Asociado (ELA). Apoyaron su contención en que la causa criminal que motivó la confiscación fue sobreseída y archivada sin perjuicio. El Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) denegó la disposición sumaria del caso. Insatisfecho, Universal acudió ante este Tribunal.

A la luz de la legislación aplicable, su jurisprudencia interpretativa, principalmente orientada hacia atenuar la severidad de la confiscación, procede que expidamos el auto, revoquemos la determinación del TPI y ordenemos la devolución de la propiedad incautada.

I.

Por hechos ocurridos el 2 de junio de 2013, el 5 de julio de 2013, el Estado ocupó un vehículo marca Jeep Liberty del año 2012 que conducía su propio dueño registral, Josué D. Rodríguez Avilés. La ocupación obedeció a que el automóvil fue utilizado en violación al Artículo 93 del Código Penal (asesinato en primer grado) y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, 25 LPRA secs. 458c y 458n. Debido a que el señor Rodríguez Avilés presuntamente amenazó de causarle daño físico a una testigo presencial de los hechos del 2 de junio de 2013, posteriormente también fue acusado por haber infringido el Artículo 283 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5376,[1] amenaza o intimidación de testigos. Sin embargo, en la Vista Preliminar, el Ministerio Público desistió de procesar al señor Rodríguez Avilés por todos los cargos imputados, al amparo de la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 247, por lo que los mismos fueron archivados sin perjuicio.

Así pues, First Bank, entidad con un gravamen sobre el vehículo y dueña del contrato de venta condicional al momento de la confiscación, y Universal, entidad con una póliza de seguros a favor de First Bank,[2]

presentaron una demanda de impugnación de confiscación en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Luego de diversos trámites, los demandantes solicitaron al TPI que dictara sentencia sumaria y ordenara la devolución de la propiedad ocupada. Arguyeron que al caso ante nos le es de aplicación la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia por el sobreseimiento y archivo del cargo criminal en contra del señor Rodríguez Avilés. En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el ELA puntualizó que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 establece total independencia entre los procesos de naturaleza criminal dirigidos contra la persona (in personam), de los de orden civil de confiscación, que van dirigidos a la propiedad incautada (in rem).

El TPI emitió la Resolución que hoy revisamos el 30 de noviembre de 2015. Mediante la misma, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por First Bank y Universal Insurance. Explicó que en este caso no procedía aplicar la figura de impedimento colateral por sentencia, toda vez que el sobreseimiento y archivo sin perjuicio de la causa criminal no extinguió la misma, ni constituyó una absolución en los méritos.

El 16 de diciembre de 2015, First Bank y Universal sometieron moción de reconsideración. Con el beneficio de la oposición del Estado, el TPI denegó reconsiderar su determinación. Inconforme, Universal acudió ante este tribunal mediante el recurso de certiorari que nos ocupa y señaló que el foro primario erró al no aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia a la acción impugnatoria de la confiscación, a pesar de que el Estado desistió del caso criminal que dio lugar a tal confiscación. El Estado, por conducto de la Oficina del Procurador General, compareció para oponerse a la expedición del auto solicitado.

II.

La Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, establece que el Estado puede confiscar toda propiedad que sea utilizada durante la comisión de delitos graves–y en aquellos delitos menos graves que por ley se autorice la confiscación–cuando tales delitos graves y menos graves se encuentren tipificados en el Código Penal, en las leyes de sustancias controladas, de armas y explosivos, de vehículo y tránsito, entre otras. Artículo 9, 34 LPRA sec. 1724f; véase, también, Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 DPR 973, 981 (1994). Esto surge como una excepción al mandato constitucional que prohíbe tomar propiedad privada para fines públicos sin justa compensación. Coop. Seg. Múlt. v. E.L.A., 180 DPR 655, 662-663 (2011).[3]

Nos obstante su naturaleza civil, el propósito de la confiscación es castigar por la comisión de una ofensa criminal, según dispuesto por la ley. Carlo v. Srio. de Justicia, 107 DPR 356, 362 (1978). Debido a su naturaleza punitiva, “[l]as confiscaciones no son favorecidas por las cortes y los estatutos autorizándolas son interpretados restrictivamente […] de suerte que resulten consistentes con la justicia y los dictados de la razón natural.” Pueblo v. González Cortés, 95 DPR 164, 168 (1967); véase, Ochoteco v. Tribunal Superior, 88 DPR 517 (1963), en el que se dijo: “[c]ada caso debe verse y pesarse a la luz de sus hechos, ya que la naturaleza in rem de la acción no la desviste de su condición esencialmente punitiva y de infligir castigo.” Id., pág. 528. El objetivo que persigue la confiscación es el siguiente:

[…] se pretende desincentivar la conducta criminal al imponer un castigo adicional a la posible privación de la libertad tras un encausamiento penal, en este caso, la pérdida de la propiedad. Se trata de un esquema estatutario punitivo que, si bien en su forma procesal es civil, se asemeja más, por su naturaleza, al campo criminal. Por un lado, se vincula el proceso de confiscación con...

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