Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2017, número de resolución KLCE201700473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017

LEXTA20170428-098-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAVIER
GONZÁLEZ ROSADO
Peticionario
KLCE201700473
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Caso Número: ISCR201600861 Sobre: TENT A189/ROBO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab5án, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2017.

Comparece por derecho propio el señor Javier González Rosado (Sr. González Rosado, peticionario) y nos solicita que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), emitida el 22 de febrero de 2017.

Mediante dicho dictamen el foro recurrido declaró no ha lugar una solicitud de reducción de sentencia presentada por el peticionario, al amparo del Art. 67 del Código Penal de 2012 y del principio de favorabilidad.

Adelantamos que se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se devuelve al TPI para resentenciar.

Veamos el tracto procesal pertinente del caso de epígrafe.

I

Por hechos acontecidos el 4 de marzo de 2016, luego de los trámites de rigor, el Ministerio Público, presentó cuatro (4) acusaciones contra el Sr. González Rosado por infracción al Artículo 189 del Código Penal de 2012 con alegación de reincidencia.1

El 3 de agosto de 2016, el peticionario, por conducto de su representación legal, renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad por el delito de Tentativa del Artículo 189 del Código Penal de 2012 (4 cargos) con una pena recomendada de ocho (8) años de reclusión, y con la eliminación de la alegación de reincidencia. El Tribunal de Primera Instancia, luego de haber examinado debidamente al peticionario sobre su alegación preacordada, dictó sentencia de culpabilidad el 3 de agosto de 2016 en la cual eliminó la alegación de reincidencia y lo condenó a ocho (8) años de reclusión por el delito de Tentativa de Artículo 189 del Código Penal de 2012, a cumplirse de forma concurrente entre sí, y de forma consecutiva con cualquier otra sentencia que el peticionario estuviese cumpliendo y le impuso el pago de la pena especial.

El 17 de febrero de 2017, el Sr. González Rosado presentó ante el TPI un escrito titulado Moción informativa solicitando muy respetuosamente ser partícipe de lo que establece la ley, por medio del Código Penal a través del Art. 67 del presente código con atenuantes. El peticionario solicitó ser considerado para la reducción de hasta un 25% de su sentencia bajo lo dispuesto en el Artículo 67 por atenuantes. El foro sentenciador declaró

No Ha Lugar esa moción mediante una Resolución emitida el 22 de febrero de 2017 y notificada el 28 de febrero de 2017.

Inconforme, el Sr. González Rosado acudió ante nosotros con un escrito titulado Moción: inf[ormativa] solicitando ser partícipe de lo que establece la ley por medio del Código Penal a través del Art. 67 del presente código con atenuantes que acogemos como recurso de certiorari.

El peticionario expone en su escrito que se encuentra cumpliendo una condena de diez (10) años por una sentencia fijada el 3 de agosto de 2016. Sin embargo, omite aclarar que está cumpliendo la pena acordada de ocho (8) años por los cuatro cargos de Tentativa de Artículo 189 del Código Penal de 2012 más el término de dos (2) años, consecutivo al anterior, por una revocación; esto surge de nuestro examen de la Sentencia del 3 de agosto de 2016, dictamen recurrido en el recurso que nos ocupa, en los autos originales del TPI. Solamente incluyó copia de la Resolución emitida el 22 de febrero de 2017 y notificada el 28 de febrero de 2017 de la cual recurre ante nosotros. Reclama que debe ser considerado para una rebaja del 25% de su sentencia por atenuantes bajo lo dispuesto en el Artículo 67 del Código Penal de 2012 y bajo el principio de favorabilidad.

Habiendo transcurrido el término reglamentario para la comparecencia de la parte recurrida sin que se haya presentado escrito alguno y con el beneficio de los autos, esbozamos el marco doctrinal que sustenta nuestra decisión.

II

A. Artículo 189 del Código Penal de 2012

El Artículo 189 del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley 246-2014, dispone lo siguiente:

Toda persona que se apropie ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, sustrayéndolos de la persona en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia o intimidación, o inmediatamente después de cometido el hecho emplee violencia o intimidación sobre una persona para retener la cosa apropiada, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución. (Énfasis nuestro.) 33 L.P.R.A. 5259.

B. Alegaciones Preacordadas

La Regla 72 de las de Procedimiento Criminal establece el trámite a seguir en los casos en que medien alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el Ministerio Público.

En su parte pertinente, la normativa reglamentaria dispone:

Regla 72. Alegaciones preacordadas

En todos aquellos casos en que mediaren alegaciones preacordadas entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, se seguirá el siguiente procedimiento:

(1) El fiscal y el imputado, por mediación de su abogado, podrán iniciar conversaciones con miras a acordar que, a cambio de una alegación de culpabilidad por el delito alegado en la acusación o denuncia, o por uno de grado inferior o relacionado, el fiscal se obliga a uno o varios de los siguientes cursos de acción:

  1. Solicitar el archivo de otros cargos pendientes que pesen sobre él;

  2. eliminar alegación de reincidencia en cualquiera de sus grados;

  3. recomendar una sentencia en particular o no oponerse a la solicitud que haga la defensa sobre una sentencia específica, entendiéndose que ni lo uno ni lo otro serán obligatorios para el tribunal, o

  4. acordar que determinada sentencia específica es la que dispone adecuadamente del caso.

El tribunal no participará en estas conversaciones. (2) De llegarse a un acuerdo, las partes notificarán de sus detalles al tribunal en corte abierta, o en cámara si mediare justa causa para ello. Dicho acuerdo se hará constar en récord. Si el imputado se refiere a alguno de los cursos de acción especificados en las cláusulas (a), (b) y (d) del inciso (1) de esta regla, el tribunal podrá aceptarlo o rechazarlo, o...

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