Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2017, número de resolución KLCE201700730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017

LEXTA20170505-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

ANAMAR MENÉNDEZ GONZÁLEZ, ROSAIMA E. RIVERA SERRANO, CARLOS VICENTE VILLEGAS DEL VALLE, EDWIN FRANCISCO RIVERA OTERO, GABRIELA FIRPI MORALES Y ASTRID BURGOS NIEVES
Peticionarios
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y SU PRESIDENTA INTERINA DRA. NIVIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, DRA. CARMEN HAYDEÉ RIVERA VEGA, EN SU CAPACIDAD COMO RECTORA INTERINA DEL RECINTO DE RÍO PIEDRAS Y DR. CARLOS PÉREZ DÍAZ EN SU CAPACIDAD COMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201700730
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2017CV00111 Sobre: SOLICITUD DE ORDEN (MANDAMUS), ENTREDICHO PROVISIONAL Y PERMANENTE, ORDEN DE CESE Y DESISTA Y SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Ortiz Flores1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2017.

Comparecen ante nos Anamar Menéndez González, Rosaima E. Rivera Serrano, Carlos Vicente Villegas del Valle, Edwin Francisco Rivera Otero, Gabriela Firpi Morales y Astrid Burgos Nieves (parte apelante o apelantes), estudiantes del Recinto de Rio Piedras de la Universidad de Puerto Rico, mediante un recuso de certiorari presentado el 19 de abril de 2017. Solicitan la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 6 de abril de 2017. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction preliminar y de mandamus presentada por estos.

Examinada la naturaleza del recurso presentado, en el que se cuestiona una sentencia parcial en un pleito civil, lo acogemos como una apelación y autorizamos que retenga su actual identificación alfanumérica.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

Los hechos que informa el pleito de epígrafe se originan con la celebración de una Asamblea General de Estudiantes en el Recinto de Río Piedras de la UPR (Recinto) el 21 de marzo de 2017. En esa ocasión, la mayoría de los estudiantes presentes aprobaron un paro de labores académicas que habría de comenzar el 28 de marzo y que se extendería hasta el 5 de abril. La huelga estudiantil indefinida iniciaría el 6 de abril de 2017.

El 22 de marzo de 2017, la Dra. Carmen Haydeé Rivera Vega, Rectora Interina del Recinto de Río Piedras de la UPR (Rectora Interina), emitió una Carta Circular dirigida a la Comunidad Universitaria informando las gestiones y reuniones a realizarse para atender la situación acaecida en el Recinto. La funcionaria hizo un llamado a mantener el diálogo entre las partes y a procurar la búsqueda de alternativas viables.

Conforme la Certificación Núm. 78 del Año Académico 2016-2017, el claustro del Recinto celebró una reunión extraordinaria, en la que acordó que el Senado Académico llevaría a cabo un congreso multisectorial para producir recomendaciones sobre las acciones concretas a tomarse respecto a los asuntos más relevantes para la UPR y el país.

El 26 de marzo de 2017, la Rectora Interina emitió una Carta Circular intitulada “Política Institucional sobre la Convivencia en la UPR”. La funcionaria hizo constar que en la institución permea una filosofía de diálogo y negociación, procurando así la solución pacífica de conflictos. Este comunicado fue emitido conforme la Certificación Núm. 38 del Año Académico 2015-2016 y a consecuencia de ciertos comentarios emitidos por la Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

El 27 de marzo de 2017, la Rectora Interina emitió una Carta Circular decretando un receso académico y administrativo para el día siguiente. En esta señaló la falta de diálogo y desacuerdos entre los representantes del Consejo General de Estudiantes (CGE) y la administración universitaria, a pesar de los esfuerzos de esta última.

El 28 de marzo de 2017, la Rectora Interina remitió una comunicación a la Presidenta del CGE, Wilmarí de Jesús, con el propósito reiterar su disponibilidad para reunirse y continuar el diálogo. Además, hizo constar la indisponibilidad de dicha representante estudiantil para reunirse personalmente con miembros de la administración universitaria.

Ese mismo día, la apelante, Astrid Burgos Nieves, se personó en el Recinto con el propósito de entregar una carta a la Rectora Interina. De la misiva surge su preocupación respecto a la paralización de las labores académicas y administrativas en la institución educativa. Se desprende además, un reclamo para que dicha funcionaria tomara las medidas necesarias para que los estudiantes que favorecieran el paro pudieran expresarse libremente y, a su vez, que los estudiantes que quisieran tomar clases pudieran hacerlo sin temor por su seguridad y bienestar. La carta fue recibida por personal de la División de Seguridad de la institución ese mismo día.

El 28 de marzo de 2017, la Rectora Interina emitió una Carta Circular indicando que ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos con el estudiantado el día siguiente sería un día lectivo regular.

En virtud de lo anterior, la apelante, Anamar Menéndez González, se personó el 29 de marzo de 2017 en el Recinto con la intención de asistir a las clases que tenía programadas para ese día. Sin embargo, al llegar al área de los portones los estudiantes y las personas que allí se encontraban, en apoyo al paro, impidieron su acceso a la institución.

El 31 de marzo de 2017, los apelantes incoaron una Demanda en contra de la Universidad de Puerto Rico (UPR o Universidad), su Presidenta Interina, Dra.

Nivia Fernández Hernández, la Dra. Carmen Haydeé Rivera Vega, en su capacidad de Rectora Interina del Recinto de Río Piedras, y del Dr. Carlos Pérez Díaz, en su capacidad de Presidente de la Junta de Gobierno de la Universidad (parte apelada).

Solicitaron al foro apelado lo siguiente:

que, como cuestión de derecho: (1) defina los contornos de los derechos constitucionales y contractuales de todos protagonistas envueltos en esta controversia; (2) que como parte de ello, establezca que la Universidad de Puerto Rico tiene la responsabilidad de garantizar y proveer los servicios a los que se comprometió mediante la relación contractual que asumió con los demandantes; (3) que los estudiantes matriculados tienen derecho a continuar con sus estudios universitarios pese a circunstancias como las que rodean este caso; y (4) todo aquel remedio que proceda en derecho.

Los apelantes también solicitaron la expedición de un injunction provisional y permanente y de un auto de mandamus. Ello, con el propósito de que la administración universitaria cumpliera con su deber ministerial de garantizar el acceso al Recinto a aquellos estudiantes que procuraran tomar sus cursos.

El 31 de marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de entredicho provisional presentada por los apelantes.2

El 2 de abril de 2017, la parte apelante enmendó la demanda a los únicos fines de incluir a Astrid Burgos Nieves como demandante.

La vista para dilucidar la procedencia del injunction preliminar y el mandamus se celebró el 4 de abril de 2017.3

Las partes estipularon hechos, los cuales se hicieron formar parte del dictamen apelado, y prueba documental. Por la parte aquí apelante declararon las estudiantes, Astrid Burgos Nieves, Anamar Menéndez González y Rosaima Rivera Serrano. La UPR presentó como único testigo a la Rectora Interina. Luego de la argumentación de las partes, el caso quedó sometido ante la consideración del foro primario.4

El 6 de abril de 2017, el TPI emitió la Sentencia Parcial cuya revisión solicitan los apelantes. El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de mandamus y de entredicho preliminar presentada por los apelantes.

Para un mejor entendimiento de nuestro ejercicio de revisión judicial, agruparemos por tema las determinaciones de hecho formuladas por el foro apelado.

Con relación a la procedencia del recurso de mandamus, el foro primario expuso que:

1. [La Carta Circular de 26 de marzo de 2017] […]demuestra que la Rectora está haciendo gestiones para atender el paro conforme a la política institucional sobre convivencia que rige el curso de acción y la manera en que la universidad maneja este tipo de controversias.

[…]

11. La Carta Circular del 26 de marzo de 2017, sobre la Política Institucional es una comunicación de la Rectora donde expresa de las gestiones que se están haciendo caen dentro del marco institucional sobre convivencia que rige el curso de acción y la manera en que la UPR maneja este tipo de controversias. La Rectora reafirmó en múltiples ocasiones durante su testimonio que era su deber seguir esta política institucional.

12. La Srta. Astrid Burgos (Srta. Burgos), parte demandante, es estudiante nocturna de la Escuela de Derecho de la UPR a tiempo completo. La Srta. Burgos testificó que entregó una carta a la Subdirectora de Seguridad dirigida a la Rectora.

Esta carta fue admitida en evidencia como Exhibit 1 de la parte demandante.

Surge de la referida carta que la Srta. Burgos le solicita a la Rectora “que tome las medidas necesarias para que, dentro de un ambiente de paz, colaboración y respeto, tolerancia y sana convivencia, tanto los estudiantes que favorecen el paro indefinido puedan expresarse libremente, pero que también todos los estudiantes que deseamos estudiar, podamos entrar al recinto sin temor por nuestra seguridad y bienestar”.

13. No se desfiló prueba alguna de que hubiera constancia de que la referida carta fuera entregada a la Rectora. Al contrario, la Rectora testificó que se enteró del reclamo de los demandantes con la presentación de la Demanda.

[…]

17. La Srta. Burgos indicó que “desconozco la naturaleza y el alcance de las gestiones que está haciendo la Universidad”.

[…]

19. La...

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